
20-11-2025
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Pues mira, el chatgpt vale para algo algunas veces, ahora queda por ver si lleva razón el asesor que me indica que ven las casillas 14 y 15 o es una minorización de lo declarado (cuando es rectificativa negativa)
Cita:
Artículo 89. LIVA
Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas
repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se
produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar
a la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la
incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se
refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del
momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se
produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.
Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando, no
habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente a la
operación.
Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación
de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
1.º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de
esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las
operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación
legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que
tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
2.º Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las
correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores
que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que
dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al
efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un
fraude.
Cuatro. La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en
la forma que reglamentariamente se establezca.
Cinco. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente
repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una
declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de
demora que procedan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley
General Tributaria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la rectificación se funde en las
causas de modificación de la base imponible establecidas en el artículo 80 de esta Ley o se
deba a un error fundado de derecho, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia
correspondiente en la declaración-liquidación del periodo en que se deba efectuar la
rectificación.
Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente
repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:
a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de
autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este
caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe
de las cuotas repercutidas en exceso.
En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del
ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el
seno del concurso, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas
inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que
fueron declaradas las cuotas devengadas.
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