Ver Mensaje Individual
  #5  
Antiguo 27-11-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.761
Reputación: 7
ermendalenda Va por buen camino
Digo yo que la generalidad es que se cobre el impuesto del regimen desde laq región desde donde se emita la factura o, al menos, esté dada de alta la actividad que emite
Si emites a un extranjero desde Madrid se le cobra normalmente Regimen 01 y su IVA normal.

Añado (CHATGPT poco fiable):
Pero si el cliente es de canarias y el local en canarias es IGIC 7% y sin retención IRPF

Última edición por ermendalenda fecha: 27-11-2025 a las 15:59:19.
Responder Con Cita