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Antiguo 03-12-2025
manuel@tencia manuel@tencia is offline
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manuel@tencia Va por buen camino
Cita:
Empezado por Joze Ver Mensaje
El RD está bien redactado, dice claramente:

La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos ...

Abre comillas y lo que viene a continuación, hasta cerrar las comillas, es lo que sustituye al RD 1007/2023, así que dentro de esas comillas cuando dice "disposición final tercera este real decreto" se refiere al disposición final tercera del RD 1007/2023.

Un "retraso" razonable hubieran sido 3 meses, por ejemplo, pero un año, teniendo que vender sólo sistemas compatibles con la ley, se antoja mucho tiempo y los clientes que no han entrado, legalmente se quedan sin actualizaciones.

Abrazos
En la segunda página, quinto párrafo dice:

"El artículo 3 de este real decreto-ley modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, ampliando los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el reglamento: para los obligados del artículo 3.1.a): 1 de enero de 2027, y para el resto de los obligados del artículo 3.1: 1 de julio de 2027."

Debajo del DISPONGO: sólo viene el articulo 1 y el 2.

Y otro cosa, si es un Real Decreto-Ley, tiene que pasar por el congreso y tienen 30 días para aprobarlo o NO.. Y si no lo aprueban, ya estaremos metidos en el año 2026...
Personalmente pienso que lo aprobarán porque han metido en el mismo RD el aumento de gasto para las comunidades autónomas y ayuntamientos y a todos nuestros políticos, les encanta gastar
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