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Yo de verdad que no sé cómo no ven que es una contradicción. Creo que estamos mezclando cosas.
- El cliente está en su derecho de NO enviar VeriFactu hasta 2027 si no le da la gana.
- El software tiene que estar adaptado a VeriFactu (no hablo de No-Verifactu porque no me incumbe)
- El cliente compra el programa el 5 de enero de 2026. No quiere enviar a VeriFactu aún.
Qué le digo, que tiene que enviar si o si aunque él no quiera? No
Que compre uno No-Verifactu? Tampoco está obligado No-Verifactu hasta 2027.
Yo cumplo la normativa: programa adaptado.
El cliente cumple la normativa: no envío si no quiero hasta 2027
La culpa no es nuestra por no entenderlo
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