Cita:
Empezado por Jarogo08
Si el cliente compra un programa el 5 de enero de 2026 no va a encontrar ninguno en el mercado que no envíe (recuerdo que desde hace medio año no podemos venderlos). Por tanto...
-El cliente está en su derecho de no enviar hasta 2027? -> Te lo compro
-¿Va a encontrar algún programa que le permita no enviar? -> NO. Porque todos nosotros lo hicimos muy bien y nuestro software está adaptado y homologado y con una declaración responsable que dice que cumple la ley.
y vuelvo a insistir por enésima vez: si tu cliente pone tu programa y no envía hasta 2027 significa que tu programa no cumple con la ley (a no ser que lo configures en SII, TicketBay, etc.)
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Es que, incluso ahora, de hecho desde el 29/07/2025 NO SE PUEDE INSTALAR UN PROGRAMA NO ADAPTADO, BIEN A "VERIFACTU" O BIEN A "NO VERIFACTU", porque los NO SUJETOS, no necesitan hacer nada.
Y en cuanto a los clientes, el único poder de decisión que deberían tener es el de elegir entre una de esas 2 modalidades (VERIFACTU O NO VERIFACTU), y una vez elegida, cumplir completamente con todas las exigencias asociadas.
Ya recordé hace unos días que "lo voluntario" NO ES ENVIAR O NO ENVIAR, es elegir entre las 2 modalidades. La modalidad VERIFACTU exige el envío SI o SI, porque en otro caso, no estas cumpliendo con los Requisitos del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). Esta palabrita "voluntario" está creando mucha confusión y malos entendidos, pero en el Reglamento está asociada a la modalidad VERIFACTU, en contraposición a "por requerimiento" de la modalidad NO VERIFACTU.
Como ya he dicho otras veces, tenemos derecho a la pataleta, incluso a saltarnos la Ley, y tambíen a asumir las consecuencias de nuestras decisiones.