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Pues yo sigo teniendo mis dudas sobre los famosos 4 puntos.
Entiendo que el punto 1 es clarísimo, todo aquel nuevo cliente desde Julio/Agosto 2025, deben enviar si o si (partimos de la base que nuestro programa NO implementa No Verifactu).
El punto 2 está claro, no comercializamos software no adaptado a nuevos clientes.
Punto 3. Los antiguos clientes con contrato pueden seguir utilizando software adquirido con anterioridad hasta las nuevas fecha, el que nosotros hemos ido adaptando progresivamente para adaptarnos a la norma, y el que tenemos con continuo desarrollo para corregir errores o añadir nuevas opciones. Creo que este es el quid de la cuestión (junto con el 4). Si la actualización se le ha hecho al cliente (una o varias veces), por errores o desarrollo solicitado, y la versión actualizada ya está adaptada para Verifactu y con sus errores corregidos, y el cliente no quería enviar hasta Enero, ¿por cojones le tenemos que hacer enviar aun estando en periodo voluntario? Nuestro software no tiene actualización automática para que los clientes actualicen justo el día que quieren empezar a enviar.
El 4 obliga, pero ¿tenemos que considerar "adaptado" el producto corregido de una versión no adaptada puesto a un cliente que no desea enviar aún? ¿No le corrijo los fallos de su versión porque como se los corrija ya tiene que enviar? Le digo al cliente, si quieres que el programa te deje de fallar en esta parte, tienes que enviar las facturas a Verifactu, aunque no estés obligado a ello.
Perdonar, pero esto creo que en un juzgado se ganaría.
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