Cita:
Empezado por espinete
- El cliente está en su derecho de NO enviar VeriFactu hasta 2027 si no le da la gana.
- El software tiene que estar adaptado a VeriFactu (no hablo de No-Verifactu porque no me incumbe)
- El cliente compra el programa el 5 de enero de 2026. No quiere enviar a VeriFactu aún.
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Mi duda y creo que el follón viene por la primera afirmación:
- El cliente está en su derecho de NO enviar VeriFactu hasta 2027 si no le da la gana.
Los hay que entendemos o creemos que así es incorrecta, que la correcta sería:
- El cliente está en su derecho de no actualizarse hasta 2027 si no le da la gana.
Que esa es la única opción del cliente ahora. Si no se actualiza puede seguir "no activo", pero si se actualiza, debe marcar en qué modalidad (si el programa lo permite) o alguno de los casos de exclusión (SII, TicketBAI, Navarra,...)
Al final la cosa está en que no acaban de ser claros en las explicaciones. Tampoco cuesta tanto, creo yo.
Explicar los casos y las opciones de cada uno.