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Antiguo 09-12-2025
Daviid Daviid is offline
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Daviid Va por buen camino
Cita:
Empezado por Faneka Ver Mensaje
El tema que pierden todas las mejoras que tuvieran. Por otro lado tampoco creo que sea legal que tú le instales un software antiguo, otra cosa que ellos tengan los dos y usen el antiguo para no enviar.
Habría que ver, la ley prohíbe expresamente vender, producir y tener un SIF no adaptado.


Cita:
Empezado por BOE-A-2023-24840
Por su parte, el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la citada Ley 11/2021, establece una infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. La infracción trata de evitar sistemas informáticos que permitan la falsificación de la realidad económica contable, de facturación y gestión o no garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su accesibilidad y legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria.

El objetivo último de esas dos modificaciones es impedir de forma extensiva y general la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión.


En cuanto a actualizaciones yo entiendo que:
  • no puedes actualizar un SIF viejo no adaptado y que siga no adaptado.
  • no puedes enviar una actualización que convierta un sistema adaptado en uno no adaptado.


O sea el único gris legal que yo veo es (y no soy abogado así que....):
Que ya tengas un SIF antiguo no adaptado y lo pongas de código abierto en GitHub y archives el repositorio (a lo mejor te podrías quitar responsabilidad si alguien decide usar ese SIF)
Pero hasta eso se podría considerar "proporcionar" un SIF.

O que el cliente tenga un SIF antiguo tuyo no adaptado y que, si tuviera un check para poder usarlo (licencia, fecha, etc...), por la razón que sea , ese check dejara de funcionar por vuestra parte y permitiera usarlo.





Cita:
Empezado por eumealto Ver Mensaje
Pues o pones switch o te comes todo el 2026 sin vender nuevos productos ni actualizaciones por mejoras o soluciones de bugs.

SEGUN LA LEY desde 9 meses de la publicación de la Orden Ministerial HAC/1177/2024 https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/B...onsolidado.pdf
ningún desarrollador puede (no debería de) producir, comercializar, tener o usar un software no adaptado a partir del 17/Julio/2025 (me imagino que "tener o usar" es mas para Obligados Tributarios, pero vete tu a saber, igual les da por multar a los desarrolladores que tengan copias de software no adaptado)





Al final, si estas desarrollando un SIF ahora mismo UNICAMENTE puedes enviar Modo Verifactu o Modo No Verifactu (Hablando de cumplir la ley Verifactu, ignorando TicketBai, SII, etc... claro)

Si tienes clientes en Modo Verifactu puedes enviarles una actualización para pasar a modo no verifactu (con todos los registros adicionales que esto conlleva), hasta el 01/01/2027 esto esta permitido, luego de esa fecha ya si estas en modo verifactu solo puedes cambiar a final de año.
Un switch que te deje en Modo Verifactu pero sin enviar a hacienda no esta permitido y meterlo ahora implica PRODUCIR un SIF no adaptado.
(Entiendo por switch un botón que el cliente puede tocar, un switch automático que no envié hasta el 01/01/2027 y que el cliente no puede tocar no veo por que estaría prohibido)




Yo no me buscaría problemas, SIF Modo Verifactu y/o SIF Modo No Verifactu y punto.
Que solo empieza a funcionar así el 01/01/2027? vale, yo creo que eso se sigue considerando SIF adaptado mientras el cliente no pueda cambiarlo a sus anchas.




edit:


Cita:
Empezado por novatico Ver Mensaje
Esa nueva pregunta el las FAQ's yo la entiendo de la siguiente manera:

Aquel cliente que se hubiera actualizado a VERIFACTU, desde una versión NO ADAPTADA, puede optar entre:
- Seguir usando el SIF como VERIFACTU
- Activar el SIF como NO VERIFACTU, si dispone de esa opción
- Volver a usar la versión NO ADAPTADA, QUE AUN TENGA INSTALADA EN SUS SISTEMAS.

Nosotros, los desarrolladores, podemos indicarles estas posibilidades, pero PARA CUMPLIR LA LEY, NO PODEMOS INSTALAR NINGUN SIF NO ADAPTADO DESDE EL 29/07/2025.

Para que los clientes puedan usarlo, deben tenerlo instalado con anterioridad.

Os podéis agarrar SOLO a esta FAQ, pero también hay que tener en cuenta la respuesta que la semana pasada recibimos muchos desde el correo de verifactu, a nuestra situación como desarrolladores, y cuadra perfectamente con esta pregunta en las FAQ's, aunque no nos guste.

Como he dicho ya muchas veces, que cada uno establezca sus propios límites y riesgos.

RECORDATORIO: A ver que pasa el jueves 11 en el Congreso ¿ convalidar o no convalidar ? he ahí la cuestión.
Lo mismo que quiero decir yo pero mas corto y entendible
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