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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Añado:

Aclaración sobre el procedimiento correcto y permitido para emitir una simple devolución, ya que en las FAQs se indica que en las facturas rectificativas debe figurar como fecha de operación la de la factura original, lo que genera dudas relevantes sobre cómo afecta al período de imputación y al período de liquidación.
Esta interpretación resulta, como mínimo, ambigua y difícil de aplicar en el caso de una devolución, y además es complicado equipararla con otras explicaciones de la propia AEAT, como las incluidas en las FAQs de ayuda del modelo 347, donde se indica:

> “Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.”

“En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.”
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