Bueno, resumiendo :
- Primero : bajada de pantalones, "perdón, me he equivocado y no se volverá a repetir"

- Todo lo que se envíe en 2026 no tendrá trascendencia tributaria, ni podrán requerir esa información. "Modo pruebas"
- Se pueden usar programas antiguos no adaptados ( aunque no se les debe incorporar mejoras )
- Aún no están pero se prevé "en breve" publicar normativas para que :
- Se pueda activar/desactivar el envío "a placer y en diferido"
- Relajar la normativa a los fabricantes de software hasta que entre en vigor en ¿2027?

- De todos modos, hay que cumplir la normativa de facturación, nada de borrar o modificar facturas
¿Qué me dejo?