Cita:
Empezado por angelsalom
Bueno, resumiendo :
- Primero : bajada de pantalones, "perdón, me he equivocado y no se volverá a repetir" 
- Todo lo que se envíe en 2026 no tendrá trascendencia tributaria, ni podrán requerir esa información. "Modo pruebas"
- Se pueden usar programas antiguos no adaptados ( aunque no se les debe incorporar mejoras )
- Aún no están pero se prevé "en breve" publicar normativas para que :
- Se pueda activar/desactivar el envío "a placer y en diferido"
- Relajar la normativa a los fabricantes de software hasta que entre en vigor en ¿2027? 
- De todos modos, hay que cumplir la normativa de facturación, nada de borrar o modificar facturas
¿Qué me dejo?
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Cita:
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- Se pueden usar programas antiguos no adaptados ( aunque no se les debe incorporar mejoras )
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si ya los tienen instalados con anterioridad.
Cita:
- Aún no están pero se prevé "en breve" publicar normativas para que :
- Se pueda activar/desactivar el envío "a placer y en diferido"
- Relajar la normativa a los fabricantes de software hasta que entre en vigor en ¿2027?
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Al contrario que con la aparición de una norma para revocar la solicitud voluntaria de SII, que sí que la ha confirmado, con el punto anterior lo ha dejado "muy en el aire", deseándolo más que esperándolo.