
20-01-2026
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Miembro
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Registrado: ene 2025
Posts: 344
Reputación: 2
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Cita:
Empezado por novatico
Es que tu SIF no debe tener esas opciones accesibles para el cliente, salvo en el momento de instalarlo, donde le puedes dar a elegir, por ejemplo, entre :
- SUJETO A VERIFACTU (QUE PUEDE INCLUIR LA OPCION "NO VERIFACTU")
- SUJETO A SII
- SUJETO A TICKETBAY
- EXENTO (Reg. Equivalencia, Agricultura, etc.)
y una vez instalado, el cliente ya NO DEBE PODER CAMBIARLO.
Esto es lo que marca la Ley, las FAQ's y las diferentes respuestas dadas por la AEAT.
Si en un momento dado, el cliente necesita cambiar de uno a otro, supone una nueva instalación.
Por supuesto, cada uno puede configurar su SIF como quiera... yo a veces circulo por la autopista a 160 km./h.
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Cita:
Empezado por Carlos
Creo que es uno de los mensajes más claros que he leído últimamente.
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Claro lo ha dejado... ahora que tenga que ser así, yo discrepo
Tu puedes tener tu software en modo Verifactu y a principio de año pasarte al SII (o al revés). El usuario SI debe poder cambiarlo (siempre cumpliendo unas normas) sin necesidad de que suponga una nueva instalación. Creo que queda claro en las FAQ's:
Cita:
No obstante, lo anterior no significa que no se pueda configurar el paquete de
software con arreglo a las especificidades del cliente en cuanto a sus obligaciones de
facturación. Tampoco significa que los cambios (obligatorios o voluntarios) que estén
normativamente aceptados (como, por ejemplo, pasar de cumplir el RD 1007/2023 a
cumplir el SII) no deban poder realizarse, observando plazos y condiciones preceptivos.
El sistema debe velar porque se cumplan las mencionadas condiciones, impidiendo los
cambios “dinámicos” y asegurando que los que se produzcan se encuentren en el
marco de la normativa.
En cuanto a la expresión "a menos que se desinstale" (habitualmente referida a SIF on
premise), debe entenderse en general como "a menos que se cambie con carácter
«permanente»". Es decir, cuando se produce un cambio de la implementación de la
forma de facturar del SIF, realmente se ha cambiado de SIF, porque se ha cambiado el
producto a utilizar (por ejemplo, un SIF que funcione bajo los requisitos del RD
1007/2023, con una determinada identificación, si se cambia a uno que funcione bajo
los requisitos del SII, dejará de ser el SIF con aquella identificación y será otro SIF
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Última edición por Jarogo08 fecha: 20-01-2026 a las 13:27:51.
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