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Es una pena que el link de la noticia que da inicio a este debate ya no esté disponible.
Quiero pensar que efectivamente se castiga una conducta "dolosa", como habeis mencionado. Dolo, si mal no recuerdo de mis años de suspender tantas asignaturas en la facultad de derecho, se diferencia de "culpa" en que hay una intención de hacer daño, por decirlo de alguna manera que se va con mala leche.
No sería esto un simple error de programa que tuviera efectos perniciosos, si esos efectos no fueran probados intencionados, porque eso sería "culpa", y significaría responsabilidad frente a prácticamente cualquier daño que provocara el programa.
Y establecer qué es "daño" para una empresa no es tan sencillo.
Entonces pienso en una situación en la que se ha buscado malintencionadamente la dependencia del cliente y se ha utilizado contra él esa dependencia, pero de manera exagerada.
Si no ha sido así, por mucho que la jurisprudencia tenga un papel secundario ante la legislación como fuente de derecho (aunque a la hora de intrerpretar la ley es muy importante), a diferencia de en los sistemas jurídicos anglosajones en la que cada vez que un juez habla está creando leyes, estamos fastidiados, porque en mi opinión sí se entrega con los fuentes una parte de lo que es tu medio de vida que va más allá de lo que significa un manual de instrucciones. Pero es una opinión, claro. Un saludo,
F.T.G.
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