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#2021
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Ya hay bancos que ofrecen TPV's que imprimen tickets, y en ticketbai (que en el fondo es lo mismo), ya hay TPV's que imprimen el codigo QR y conectan con la hacienda foral Ejemplo: "El TPV de LABORAL Kutxa permite a un comercio cumplir con ambos requerimientos, ya que genera un ticket acorde a la normativa y envía telemáticamente toda la facturación a su hacienda correspondiente. Se gestionan todas las ventas realizadas, tanto las que se abonan en efectivo como con tarjeta." |
#2022
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Cita:
Hoy en día si se puede pagar con tarjeta, de alguna forma hay conexión a internet (esto sólo como comentario). ¿Hasta ahora si pedías ticket te lo daban? Deberían (otra cosa es que nadie lo haga; NOTA: lo vale el resguardo de la tarjeta, eso no es un ticket de venta). Pues ahora lo mismo, pero ese programa deberá generar un ticket con un QR. Si tienes conexión a Internet puedes escoger Veri*factu o no. Si no tienes conexión a Internet, tendrás que optar por la opción "No veri*factu" que no lo necesita.
__________________
Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#2023
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Cita:
Csso1. Si el cliente solo trae devolución y no se va a llevar nada, tienes que hacer rectificativa. Caso 2. El cliente hacee devolución pero el producto que se lleva a cambio es con otro iva=rectificativa Caso 3. El cliente devuelve y se lleva productos del mismo iva y de otros ivas, uno de los ivas resultantes es negativo=rectificativa Caso 4.el cliente devuelve y la suma de los ovas es postivo= puedes optar por rectificativa o incluirla en el tiquet normal Caso 5. El iva de la devolución es el mismo que del producto que se lleva, da igual si el resultado final es positivo o negativo= puedes optar igualmente a incluirlo Enel mismo tiquet o hacer rectificativa Esto es lo que mi asesor y yo hemos interpretado de la ley de facturación 2012 en el apartado correspondiente. Ahora bien, visto este escenario y si estás de acuerdo con la interpretación, te caben 2 soluciones: *Antes de cerrar el ticket compruebas si se cumplen los requisitos sumando los ivas. *solo permites negativos en rectificativas. Es una norma muy rara, no me preguntéis, pero ABRO DEBATE. Última edición por ermendalenda fecha: Hace 4 Horas a las 15:43:54. |
#2024
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Es que asi lo hago yo, por si tengo que poner algo mas en la lista de cambios. ![]() |
#2025
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Es que fijste que si dejan esa puerta abierta, ancha es Castilla y les puede causar un coladero impresionante. El poner un artículo más en positivo a precio bajo O (1 céntimo o 2) puede ser muy descarado. Última edición por ermendalenda fecha: Hace 3 Horas a las 15:50:41. |
#2026
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Cita:
Puede parecer que lo razonable, en general, es hacer una factura rectificativa. Es un tema que ya se ha debatido en este hilo y en el de TicketBAI de este foro. Pero alguien aportó alguna normativa de Hacienda en la que se indicaba que en caso de devoluciones se podían hacer facturas negativas. Y de hecho, es muy normal, que el cliente no pueda aportar el ticket (factura simplificada) original al hacer la devolución o el terminal del TPV no pueda encontrar la factura original (y sin sus datos no se puede hacer una rectificativa). En ese caso, no le des vueltas: factura negativa y solucionado. Saludos. |
#2027
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Cita:
Pero busca alguna pregunta vinculante de la aeat al hilo de la pregunta. Es que si no para que han hecho la factura rrectificativa.por otro lado, si no encuentras un ticket es por una de 2, o no te lo han aportado, con lo cual no estás obligado a hacer la devolución, o es que no conservas correctamente las facturas. Existen formas de arreglar el asunto de forma poco alarmante sin tener que hacer una factura negativa directa que no voy a explicar en abierto |
#2028
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https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html Hablan de 2 excepciones en las que no es preciso hacer factura rectificativa. Una de ellas: Cita:
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#2029
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1.- Si se produce una devolución y además hay una nueva venta para el mismo cliente y ambas tiene el mismo IVA, se puede emitir una factura simplificada. https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html Cita textual "Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo." |
#2030
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Cita:
Pero fijaros, un ejemplo fácil, Una cajera te marca 3 botes de aceite después ginebra y después 1 negativo de aceite. Está permitido. Es un poco lioso pero yo ya lo estudie en su momento y contemplé todas las posibilidades. En ticketbai generas 3 lineas. 2 líneas de aceite y el de ginebra, 2 ivas diferentes y una línea negativa Es una corrección y en verifactu las líneas no aparecen,así que más fácil aún. Yo pienso que la norma es un poco imprecisa en el detalle o posiblemente defectuosa. Última edición por ermendalenda fecha: Hace 2 Horas a las 16:58:41. |
#2031
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Hola,
Creo que esa normativa permite no tener que hacer factura rectificativa (ni en el caso de factura simplificada ni en el de factura completa) si se trata de una devolución y el tipo de IVA a aplicar en esa nueva factura es el mismo. Factura negativa y solucionado. Saludos |
#2032
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Cita:
"se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior" Si en vez de "por" hubieran puesto "en" quizas tendríais un poco más de razón, pero seguiría sin estar correctamente detallado. Si alguien quiere lanzar la consulta a verifactu, pero para mi croe que he interpretado correctamente lo que han querido decir al pluralizar en lo de que tienen que ser el mismo iva. Última edición por ermendalenda fecha: Hace 2 Horas a las 17:26:43. |
#2033
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A ver, no nos liemos que el asunto está claro.
Esto sólo es aplicable si va a haber una factura posterior de venta y además, en esa factura todos los tipos de Iva son idénticos al tipo de Iva que quiero devolver, entonces, se puede emitir una factura de abono. Si no hay venta posterior, y el cliente realiza una devolución, obligatoriamente se debe emitir factura rectificativa por dicha devolución |
#2034
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Yo entiendo que la "operación posterior" puede ser la devolución, por ejemplo. Pero sí es cierto que la semántica compleja que suele utilizar Hacienda es complicada de entender, a veces. Saludos |
#2035
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#2036
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Creo que es más probable que no haya buena cobertura en algún lugar, que esto sí puede ser un problema. Pero no es específico de los mercadillos. |
#2037
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Hola.
Cada uno que lo interprete como crea: "Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa ..." Para mí es que no hay que expedir rectificativa. Y las condiciones: - "se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario" - "siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo" Entiendo que una devolución es una operación posterior. Saludos |
#2038
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Cita:
O sea, se puede practicar la rectificación en factura posterior, quiere decir que, emites una factura F1 (de venta normal) y en ella se expide una operación posterior (porque el cliente cuando va a hacer la devolución, además se lleva otro producto), ahora puedes aprovechar esta factura F1 para poner la línea en negativo de la devolución. Por lo tanto, te has ahorrado emitir una rectificativa |
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