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  #1  
Antiguo 27-11-2024
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Lío con Rectificadas o Sustituidas

Estoy haciendo ya pruebas de envío de rectificativas y a raíz de las respuestas que me devuelve Hacienda, me han surgido algunas dudas con respecto a las rectificativas, sustituidas, subsanables, rechazo previos, etc...

- A ver, las rectificativas pueden ser de dos tipos: Sustitución y Diferencias. Esto se indica en "TipoRectificativa"
- También está el TipoFactura, que puede ser: F1, F2, F3, y los Rx del tipo de rectificativa
- Solo las que son "por sustitución" deben incluir el nodo "ImporteRectificacion".
- Ambas (sustitución y diferencias) deben incluir el nodo "FacturasRectificadas" con la info. de las facturas que se rectifican

Aquí vienen mis dudas...
¿Cómo y cuándo se usa el TipoFactura = F3 (facturas emitidas en sustitución de simplificadas)? ¿Son simplemente rectificativas de una simplificada, o es algo más?

¿Cuándo se usa "Subsanacion = S"?

¿Cuándo se usa el nodo "FacturasSustituidas"?

Por lo que he entendido, solo cuando la factura sea F3, se debe indicar el nodo "FacturasSustituidas", pero entiendo que NO son rectificativas sino otra cosa.

Es que entre "subsanación" y "sustitución" me estoy volviendo loco ya. La verdad es que no entiendo por qué las simplificadas deben tratarse de forma diferente, usando otro nodo (FacturasSustituidas) distinto al nodo FacturasRectificadas.

O eso o estoy más confundido de lo que pensaba.

Al menos los errores que devuelve Hacienda son más claros que los de TicketBAI
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  #2  
Antiguo 27-11-2024
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Estoy haciendo ya pruebas de envío de rectificativas y a raíz de las respuestas que me devuelve Hacienda, me han surgido algunas dudas con respecto a las rectificativas, sustituidas, subsanables, rechazo previos, etc...

- A ver, las rectificativas pueden ser de dos tipos: Sustitución y Diferencias. Esto se indica en "TipoRectificativa"
- También está el TipoFactura, que puede ser: F1, F2, F3, y los Rx del tipo de rectificativa
- Solo las que son "por sustitución" deben incluir el nodo "ImporteRectificacion".
- Ambas (sustitución y diferencias) deben incluir el nodo "FacturasRectificadas" con la info. de las facturas que se rectifican

Aquí vienen mis dudas...
¿Cómo y cuándo se usa el TipoFactura = F3 (facturas emitidas en sustitución de simplificadas)? ¿Son simplemente rectificativas de una simplificada, o es algo más?

¿Cuándo se usa "Subsanacion = S"?

¿Cuándo se usa el nodo "FacturasSustituidas"?

Por lo que he entendido, solo cuando la factura sea F3, se debe indicar el nodo "FacturasSustituidas", pero entiendo que NO son rectificativas sino otra cosa.

Es que entre "subsanación" y "sustitución" me estoy volviendo loco ya. La verdad es que no entiendo por qué las simplificadas deben tratarse de forma diferente, usando otro nodo (FacturasSustituidas) distinto al nodo FacturasRectificadas.

O eso o estoy más confundido de lo que pensaba.

Al menos los errores que devuelve Hacienda son más claros que los de TicketBAI
Estoy igual compañero, un lio. A ver si conseguimos entre todos (gracias a los que más conocimientos tienen del reglamento) hacerlo lo más sencillo posible, sin complicarse mas de lo necesario con este tema.
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  #3  
Antiguo 27-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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Estoy igual compañero, un lio. A ver si conseguimos entre todos (gracias a los que más conocimientos tienen del reglamento) hacerlo lo más sencillo posible, sin complicarse mas de lo necesario con este tema.
F3 sustituye a uno o varios tiques emitidos con anterioridad, ejemplo:
Te tomas una cerveza y automáticamente te emiten un tiquet y a final de mes o el mismo día decides que quieres una factura "nominativa", lo más correcto es que te hagan la F3, donde se detallan todos los tiques con sus fechas de emisión, lo mejor es que todas las que incluyan sean del mismo periodo(mes) y que te la pidan antes de final de mes o hasta el día 15 de siguiente para que el cliente se la declare normal, si no ya tiene que declarase de otra forma, aunque tienen 4 años para llevarte un tiquet que te lo convierta en F3.
Para rectificar una f3 lo mejor es hacer un abono a F1(si no me equivoxo) y a la vez se emita, según el caso, una rectificativa por sustitucion u otra factura normal, pero teniendo en cuenta que la fecha de operación, esta última lo mejor es que sea la fecha del tiquet que sustuya más antiguo, por eso es mejor que sean del mismo periodo todas, la fecha de operación normalmente se pone si la factura a la que sustituye es de diferente periodo impositivo que la fecha en la que se emite la nueva.
Enfin todo es un lío.ñ, pero creo que es así, si alguien ve que me equivoco que me diga y lo miro para arreglarlo, yo tampoco estoy seguro de nada ya, ni los asesores fiscales nunca han llegado a afinar tanto.
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  #4  
Antiguo 28-11-2024
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
Sobre las facturas con clave F3 "Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas", la única información que he encontrado es en las FAQ del SII, que dice lo siguiente:

Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. La identificación es opcional.

En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.

La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial.

IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.

En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.17.
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  #5  
Antiguo 28-11-2024
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Sobre las facturas con clave F3 "Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas", la única información que he encontrado es en las FAQ del SII, que dice lo siguiente:

Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. La identificación es opcional.

En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.

La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial.

IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.

En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.17.
Gracias
Lo de los abonos de las sustittuivss me interesa para repasarlo por que el abono lo hacia en F1, pero no me cuadra mucho, por que si emites una f3(identificando al receptor) y te has equivocado de cliente tienes que emitir abono y la f1 normal, se quedan 2 facturas Emitidas al cliente, faltaría una f3 del abono. No es mejor las 2 en F1? O quizás depende de caso...mmm

Última edición por ermendalenda fecha: 28-11-2024 a las 10:50:21.
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  #6  
Antiguo 28-11-2024
MaeseKvothe MaeseKvothe is offline
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Gracias
Lo de los abonos de las sustittuivss me interesa para repasarlo por que el abono lo hacia en F1, pero no me cuadra mucho, por que si emites una f3(identificando al receptor) y te has equivocado de cliente tienes que emitir abono y la f1 normal, se quedan 2 facturas Emitidas al cliente, faltaría una f3 del abono. No es mejor las 2 en F1? O quizás depende de caso...mmm

No puedes hacer eso. Si emites una F1 en lugar de una F3 para hacienda estarás duplicando los importes porque ambas facturas estarían declaradas y sin relación entre ellas.

Necesitas identificar las simplificadas que estás sustituyendo a factura completa.


Si te equivocas de cliente y debes rectificarla deberías emitir una rectificativa R4 sobre la F3.
Una rectificativa no puede (o debe) ser F1, supongo que si lo estabas haciendo así es porque estabas metiendo facturas en negativo. Eso se ha hecho toda la vida pero en teoría está mal hecho, aunque posiblemente lo acepten.



Y una vez realizada la rectificativa si es por sustitución no habría que hacer nada más y si es por diferencias tendrías que volver a emitir una nueva F3 con los datos correctos.
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  #7  
Antiguo 28-11-2024
espinete espinete is offline
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¿Te refieres a los casos en los que un cliente final necesite factura en vez de "tícket", PERO que se haya dado cuenta de eso tiempo después?

Es decir, compras algo en una tienda, te dan una simplificada, pero necesitas Factura porque en realidad era un gasto de empresa y lo puedes declarar (o porque eres un maniático y pides factura pa todo). ¿Es en este caso cuando se debe emitir una F3, que sustituye a ese tícket ya enviado?

Supongo que hacer lo de la F3 es para evitar problemas con las fechas, ya que si hago esa nueva factura hoy (días o meses después del ticket original), la nueva factura tendrá fecha de hoy, no la del tícket original. Imagino que los tiros irán por ahí, y por eso se requiere indicar que es una F3, a cual sustituye, etc.

Vamos, que si es eso, sí que habrá que tenerlo en cuenta, porque por desgracia está a la orden del día... Ya veré cómo lo gestiono en el software.

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F3 sustituye a uno o varios tiques emitidos con anterioridad, ejemplo:
Te tomas una cerveza y automáticamente te emiten un tiquet y a final de mes o el mismo día decides que quieres una factura "nominativa", lo más correcto es que te hagan la F3, donde se detallan todos los tiques con sus fechas de emisión, lo mejor es que todas las que incluyan sean del mismo periodo(mes) y que te la pidan antes de final de mes o hasta el día 15 de siguiente para que el cliente se la declare normal, si no ya tiene que declarase de otra forma, aunque tienen 4 años para llevarte un tiquet que te lo convierta en F3.
Para rectificar una f3 lo mejor es hacer un abono a F1(si no me equivoxo) y a la vez se emita, según el caso, una rectificativa por sustitucion u otra factura normal, pero teniendo en cuenta que la fecha de operación, esta última lo mejor es que sea la fecha del tiquet que sustuya más antiguo, por eso es mejor que sean del mismo periodo todas, la fecha de operación normalmente se pone si la factura a la que sustituye es de diferente periodo impositivo que la fecha en la que se emite la nueva.
Enfin todo es un lío.ñ, pero creo que es así, si alguien ve que me equivoco que me diga y lo miro para arreglarlo, yo tampoco estoy seguro de nada ya, ni los asesores fiscales nunca han llegado a afinar tanto.
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  #8  
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MaeseKvothe MaeseKvothe is offline
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¿Te refieres a los casos en los que un cliente final necesite factura en vez de "tícket", PERO que se haya dado cuenta de eso tiempo después?

Es decir, compras algo en una tienda, te dan una simplificada, pero necesitas Factura porque en realidad era un gasto de empresa y lo puedes declarar (o porque eres un maniático y pides factura pa todo). ¿Es en este caso cuando se debe emitir una F3, que sustituye a ese tícket ya enviado?

Supongo que hacer lo de la F3 es para evitar problemas con las fechas, ya que si hago esa nueva factura hoy (días o meses después del ticket original), la nueva factura tendrá fecha de hoy, no la del tícket original. Imagino que los tiros irán por ahí, y por eso se requiere indicar que es una F3, a cual sustituye, etc.

Vamos, que si es eso, sí que habrá que tenerlo en cuenta, porque por desgracia está a la orden del día... Ya veré cómo lo gestiono en el software.

Así es. Y para evitar posibles errores de aceptación de tipos impositivos que hayan cambiado y ya no son válidos (como las subidas y bajadas temporales del IVA) hay que indicar como fecha de operación de la factura F3 la fecha del ticket/simplificada pero como fecha tendrá la de emisión tal y como indicas. Si no se indica esa fecha asumen que la de operación es la de emisión.
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