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Te doy algo más de información por si te sirve para tu estructuración.
El valor N1 es una operación No Sujeta en virtud de una serie de artículos dentro de Ley 37/1992 de Iva, échale un vistazo para que veas en qué casos procede aplicarla. En mi sistema tengo una entrada que pone "Operaciones No Sujetas" y ya dentro del formulario pregunto si es por reglas de localización (N2) o es por los artículos 7, 14 y otros de la ley de Iva (N1). El cliente asesorado decidirá qué opción toma.
Yo particularmente, no distinguiría entre operaciones de Entrega de Bienes o de Prestaciones de Servicios, esta es una marca que debería ir en el ítem de venta y las puedes combinar dentro de una misma factura. Salvo para la exportación, que es un régimen único, y donde sólo debería ir entrega de bienes. La lógica te diría que si la operación es interior pueden ir juntas. Sólo en el caso de operar fuera del TAI (Intracomunitarias, Exportación, Canarias, Ceuta y Melilla) debes tener más cuidado, tendrías que buscar más información para que en este caso, facturar ambas cosas por separado.
Si tienes en el desplegable una entrada para Operaciones intracomunitarias debes tener en cuenta que pueden realizarse de dos formas, utilizando la clave de régimen 17 (debes estar acogido a algún régimen que te lo permita, hay mucha información por ahí al respecto ) o puede ser una operación en régimen general 01 donde debes tener un NIF-IVA (ROI) intracomunitario tú y el destinatario de la factura, con esto tu clave de régimen sería 01 general y el tipo de operación Sujeta y Exenta con clave de exención E5. Por lo tanto, debes preguntar al usuario qué opción coge ( no lo decidas tú.)
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