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  #1  
Antiguo 21-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
Rectificativas para RF rechazados

Buenas tardes,
he sacado este tema en otro hilo, pero creo que merece el suyo propio ya que no he encontrado ningún hilo en el que se comente concretamente y tampoco sé cuál debería ser la forma correcta de actuar.

Pongámonos en el contexto de que se envía un registro de facturación que te la rechazan y te devuelve un error que no es "subsanable", por ejemplo:
  • 1125 "El valor del campo FechaOperacion tiene una fecha superior a la permitida."
  • 1210 "El campo ImporteTotal tiene un valor incorrecto para el valor de los campos BaseImponibleOimporteNoSujeto, CuotaRepercutida y CuotaRecargoEquivalencia suministrados."
Ante este caso, he visto varias opiniones de personas sobre la forma de proceder y no sé cuál sería la correcta.

1. Hacer una factura rectificativa sustitutiva para corregir la factura anterior. Rellenando los campos TipoRectificativa a S y FacturasRectificadas con los datos de la factura que se ha intentado subir (No sé si debería ser necesario rellenar otro campo) y te han rechazado (Es decir, no figura en la AEAT). Sin embargo, estás intentado rectificar un Registro de Facturación que no existe en la AEAT y no hay ningún campo que pueda marcarse para indicar que no ha habido registro previo o se haya rechazado previamente el alta del registro original... (El campo de RechazoPrevio por lo que tengo entendido se reserva únicamente para subsanación)
2. Hacer un alta por rechazo, es decir, con los campos Subsanacion a S y RechazoPrevio a X corrigiendo lo que da error. Esto sí que he comprobado que se lo traga la AEAT, pero al ser campos que afectan directamente a lo "visual" como definen ellos de la factura, no sé si es la mejor manera de proceder. Si es así, a todos los RF que te devuelvan como rechazados, se genera un registro de estos y todo solucionado sin importar qué campos se corrijan...?

Tengo un buen lío montado con esto del tratamiento de los errores y sigo sin ver la luz del todo.
Si alguien puede echarme una mano, sería de gran ayuda.
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  #2  
Antiguo 21-05-2025
wilecoyote wilecoyote is offline
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wilecoyote Va por buen camino
La AEAT dice que, si te rechazan un registro de facturación, la forma de enviarlo es la segunda: alta por subsanación, poniendo "X" para indicar que ese registro no existe anteriormente. Entiendo que, naturalmente, en el nuevo registro se corrigen las cifras o fechas que estén mal.


(¿Por qué es así? Lo que entiendo yo es que una cosa es la factura y otra el registro de facturación:

- La factura es... eso, la factura, y es intocable e inamovible una vez emitida: para modificarla tienes que hacer una rectificativa.
- El registro de facturación es el XML que le mandas a la AEAT, y entiendo que estos rechazos que se pueden subsanar sin emitir una rectificativa son para casos en los que la AEAT entiende que la factura estaba bien, pero tu programa se ha equivocado al generar el XML. Por ejemplo, algunos de los errores que causan rechazo son:
- 1190 no puedes enviar destinatario si una factura es simplificada.
- 1241 Error técnico al obtener el SistemaInformatico.
- 1278 has mandado la misma huella que en la factura anterior.
- 1262 La longitud de huella no cumple con las especificaciones.
Evidentemente no vas a hacer una rectificativa porque se te haya olvidado mandar el SistemaInformatico, o porque hayas calculado la huella mal, o porque le hayas mandado por error una fecha de la operación que está en el futuro (el error 1125 que te da).

Esta es una interpretación subjetiva mía. Lo que me despista es que hay otros errores también que sí parecen ser más sustanciales, de los que requerirían una rectificativa: todos aquellos en los que, digamos "las cifras no cuadren": 2006 Cuota total incorrecta, 2005 importe total incorrecto, etc. Y resulta que para esos errores no solo no lo rechaza, sino que acepta el registro de facturación con errores. Esa es la parte que yo no entiendo tampoco...)
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  #3  
Antiguo 22-05-2025
Avatar de gcqZW
gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
Cita:
la forma de enviarlo es la segunda: alta por subsanación, poniendo "X" para indicar que ese registro no existe anteriormente.
Parece lo más lógico, pero podrían decirlo claramente la verdad. Que hay mucha materia interpretable en esto jajaja.
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La religión es personal e intransferible.
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  #4  
Antiguo 22-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
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Empezado por wilecoyote Ver Mensaje
Esta es una interpretación subjetiva mía. Lo que me despista es que hay otros errores también que sí parecen ser más sustanciales, de los que requerirían una rectificativa: todos aquellos en los que, digamos "las cifras no cuadren": 2006 Cuota total incorrecta, 2005 importe total incorrecto, etc. Y resulta que para esos errores no solo no lo rechaza, sino que acepta el registro de facturación con errores. Esa es la parte que yo no entiendo tampoco...)
Entonces, para este tipo de casos, ¿habría que emitir una rectificativa normal aunque no esté el RF en la AEAT? Si alguien tiene algún ejemplo...
De todas formas, le he mandado la consulta a la AEAT a ver qué me responden...
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  #5  
Antiguo 22-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
Adjunto respuesta de la AEAT

Cita:
La corrección de errores en facturas queda realizado con la emisión de la factura rectificativa y su correspondiente registro de Alta. No es necesario remitir un registro del tipo sin registro previo para hacer constar la factura anterior. Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias y por sustitución.

El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos)

La cuestión planteada se refiere al procedimiento de rectificación por sustitución mediante dos facturas.

Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Puede consultar el funcionamiento y ejemplos de las facturas rectificativas en https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html

Además, le recomendamos la lectura del documento de FAQs para desarrolladores, en concreto la pregunta número 17:

https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf
En resumen, te dicen exactamente lo mismo de siempre, que todos los campos que afecten al ROF, se deberán hacer rectificativa, los demás se podrán corregir mediante subsanación. Así que habrá que hacer como una rectificativa normal, por lo que me supongo yo de la respuesta, aunque esta siga sin existir en la AEAT.

Dejo por aquí, los famosos campos del "ROF", que mencionan siempre y no facilitan, por si acaso alguien no tiene claros cuales son... De todas formas, eso de tener que rectificar una factura en vez de hacer una subsanación por tener mal por ejemplo el campo "DescripcionOperacion" no lo veo...

Cita:
Factura
a) Número y, en su caso, serie
b) La fecha de su expedición
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
f) Descripción de las operaciones
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta
k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega
l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario»
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»
n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes»
o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección»
p) En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja

Facturas simplificadas.
a) Número y, en su caso, serie
b) La fecha de su expedición
c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición
e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados
f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido»
g) Contraprestación total
h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican
i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a p) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas
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