¡Buenos días!
Hace un tiempo estuve preguntando al chat del Informador de la AEAT sobre este tema, y me explicaron lo que @newtron comentaba:
Cita:
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No, no está obligado a emitir factura y lo que emite es un recibo de compensación que no es propiamente una factura. Cuando la Ley le obliga a emitir factura, por ejemplo en una entrega de inmuebles entonces si la emiten a través de un SIF es cuando quedarán obligados a emitirla a través del sistema Verifactu.
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Por lo tanto, los recibos de compensación no son facturas y no deben enviarse al Verifactu. Solo las operaciones no relacionadas con el régimen deben enviarse. Además, comentan que para esos casos concretos (venta de inmuebles, por ejemplo), pueden usar simplemente la aplicación que la AEAT ha preparado:
Cita:
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Sí, pueden utilizar el sistema facilitado por la AEAT. No están obligados a expedir factura pero si lo hacen y además las expiden a través de un SIF entonces quedan obligados al Verifactu. Si las emiten de forma manual no.
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¡Espero que sirva!