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#21
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Ya por fin no estoy solo con esto de Efactura vs Verifactu
Paralelamente les estoy enviando incompatibilidades y con suerte algunas cositas allanarán el camino |
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#22
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Nosotros tenemos numerosos clientes que envían las facturas desde hace varios años a organismos oficiales a través del portal FACE. Pero entiendo que eso es un añadido. Nuestros clientes tienen que enviar ahora todas las facturas de venta a la AEAT (Verifactu) sean o no expedidas a organismos oficiales. Y además, las que sean de organismos oficiales, tendrán que enviarlas también por FACE. Yo creo que una cosa no quita la otra. Quizá tu programa debería que tener la posibilidad de crear esa factura en formato FACTURAE para facilitarle la vida al cliente y que no la tenga que crear a mano. Es decir, no por tener que enviar por FACE una factura van a tener que dejar de enviarla a la AEAT. Creo que es esto lo que planteas. Es más, nuestros clientes de Ticketbai hacen exactamente eso. Envian todas las facturas a la agencia vasca correspondiente, y además, si es para organismo oficial, pues a traves de FACE o del portal que sea.
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#23
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Cita:
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#24
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#25
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Importante, que me olvidaba.
Si no quereis tener algún problema con el xml de Facturae al agregar el QR, teneis que ponerlo en codigo URI, teneis que cambiar: Cita:
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#26
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Buff, lo del facturae ni lo estamos mirando, tenemos lo que en su día hacía falta y actualmente funciona. Esto que comentas de agregar el QR
, pero me anoto lo del código URI para al que le toque ponerse con ello lo tenga en cuenta. Graciassss. |
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#27
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Aclaro una cosa de Face.
Si un O.T. hace todo manual o no está obligado a hacer facturas por el regimen que le toca, pero tambien emite por Face (ejemplo un jardinero) no tiene que emitir a la vez esa factura de Face a Verifactu, Face no implica una obligaciom addixional al reglamento. Pero no confundsmos, si un emisor hace facturas por SIF no puede hacer parte manualmente, ni basta con enviarla a Face. |
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#28
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Cita:
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#29
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Cita:
Cada dia nuevas restricciones conocidas |
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#30
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No entiendo bien, en una empresa se puede tener una serie que envia a VeriFactu y otra serie excluida. Nosotros tenemos asi clientes porque la serie excluida son facturas que mandan desde otro software, solo quieren contabilizarlas, eso ya lo pregunte en su día y nos respondieron que era correcto.
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#31
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Cita:
Pero a mi si se me plantean otras dudas: En el párrafo que he puesto hablan de si una actividad está haciendolo por un SIF todos están sujetos al reglamento, con lo cual ahora me rompe ciertos esquemas de lógica y me llena de ambiguedades: 1. Una autónomo con 2 actividades, una en R.E. y otra en Regimen Normal (01). La de régimen normal usa un SIF, entonces obliga a la otra actividad a hacerlo? 2.Un autónomo emite recibos(numerados) en una libreta a mano y cuando le piden una factura la mete en el SIF de la web. ¿que pasa ahora con los recibos? se pueden considerar facturas simplificadas manuales y ahora tiene que tener un SIF?. Nota: Joder, no hay párrafo, juraria que he subido una imagen, a ver donde la he subido... |
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#32
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Lo pongo de nuevo, a ver ahora,
Parte de la Contestacion a un asesor sibre face vs verifactu Cita:
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#33
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Nosotros tenemos clientes que emiten sus facturas normales por una serie concreta y envían a Verifactu, hasta ahí Ok. Pero luego hay alguno que tiene algún cliente que le hace autofactura. Para que nuestro cliente pueda contabilizar esa factura le habilitamos una serie para "Autofacturas Recibidas" donde ahí no hace ningún tipo de envío y además la puede modificar, ya que en ese caso concreto la responsabilidad de remisión, custodia e inalterabilidad recae sobre el destinatario. ¿Estamos haciéndolo mal?
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#34
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Cita:
En ese caso entiendo que hay 2 responsabilidades, tu cliente no queda exento de que se haga bien o mal, la que hace el envio/emite la autofactura tiene la responsabilidad de cumplir con los requisitos tecnicos, sí, pero la responsabilidad de que esa factura cunpla con el resto Que se emita y realmente cumpla con verifactu también es responsabilidad de tú cliente Que sea correcta respecto a ROF,LIVA, el iva bien aplicado, fechas.. etc... Que en el software haya una serie especifica de autofacturas emitidas por otro a nombre de tu cliente, la lógica me lleva a que no debe haber problema, pero pueden haber particularidades que conviene preguntar: -puedes reimprimirla desde tu software? generando el documento desde el mismo, dandole formato de factura? Creo que no otra cosa es que guardes el pdf o documento y muestres eso. -identificar claramente las series, por que no se en que te afecta la parte del reglamento que dice que ante una inspeccion le muestres solo los datos afectados tributariamente, con lo cual una buena explicacion que no deje lugar a dudas dn la aplicacion.. |
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