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#11
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Clasificación receptor --> B2B, B2C ó B2G
Hola, estoy aquí dandole vueltas a como puede saber, en todos los casos, a quien se está emitiendo una factura B2B para poder cumplir con el nuevo reglamento de facturacion electrónica, ya que en el proyecto dice que se enviarán solo las B2B.
Teniendo en cuenta de que hay algunos Nifs que son identificables a b2g por adelantado: Los que empiezan por P, Q y S. También existen dudosos: - por un lado G / R que son fundaciones, asociaciones o entidades religiosas que pueden ser B2B o B2G, según si gestionan fondos públicos -Y los mas dudosos, un Nif de persona física, como va a actuar fiscalmente, va a declarar la factura como autónomo B2B, o simplemente quiere la factura como comprobante B2C . -por otro las que actuan en nombre de entidades públicas que puede ser cualquiera, pero éstos deberían tener consideración B2B por que fiscalmente no estamos factyrando directamente a un organismo publico, aunque finalmente use los canales de remisión B2G, aquí queda la duda de quien hace la remisíón B2G por que no se me ha dado el caso y habrá que ver si tendremos que enviarlo al servicio que dispongan para b2b. Como veis, aun qiesan detalles que temdrán qu definir y me temo que nos queda otro cruce de preguntas xon el canal que nos pongan. 1. Aclaración de que es B2B y que pasa con las B2G que no solicitan su remision ni a Face ni a peppol, ni a... y que ocurre con las B2C 2. Semántica final que se usará para el ubl 2.1, que contendrá nuevas definiciones acordes a los datos que necesiten y aunque suppmgo que serán parecidos a la semantica de Billing 3.0, seguro sufrirá nuevas definiciones. 3.habrá que firmar el xml o será igual que en verifactu, en la que se considera firmado por enviar con certificado. 4.que otros requisitos pueden ser condicionantes para enviarlas o no, habrá importe mínimo, por ejemplo a partir de facturas de 1000euros?. Lo que sí está claro y confrimado a través del proyecto y otras fuentes, es que él que quiera empezar ya puede ir trabajando en UBL 2.1 con la normativa europea EN 16931, teniendo en cuenta que tendrá algunas definiciones especiales que ya nos dirán. Por cierto, esto no se axaba una vez emitida, como sean facturas pendientes de pago hay que estar cambiando los estados, el receptor y el emisor pedniente de esos cambios. ‐----------- Por favor borrar el anterior post!!! Última edición por ermendalenda fecha: 19-10-2025 a las 20:30:45. |
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