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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por bmfranky Ver Mensaje
Hola, gracias por tu respuesta, eso lo tengo mas que claro, desde que salio la normativa, mas de una factura he tenido que partir en 2 para que no se pasara...
Realmente no sabia que lo de cliente contado fuese ilegal, en muchisimos sitios lo hacen por eso mi duda, a partir de ahora lo implementare de esta forma, gracias.

Otra cosa, sabeis si se pude hacer una factura simplificada de una reparacion o trabajo o solo se puede de ventas de materiales?
A ver, factura simplificada, hasta 400 euros, puedes hacer tanto de venta como de reparaciones.
En ventas hasta los 3000.euros, y en reparaciones, yo interpreto, según la normativa, que sólo hasta 400, ya que no hay entrega de bienes. Pero, en cuando mezcles los 2 conceptos en la misma factura se complica, y en ese caso yo haría caso a la más restritiva(400maximo), pero este tema es mejor que tu asesor lo pregunte a la aeat.
La normativa es así:
Cita:
¿Cuál es el importe máximo de una factura simplificada?
Existe un importe máximo para la factura simplificada: si el precio del servicio o del bien supera los 400 euros, IVA incluido, deberá emitirse una factura ordinaria.

Este límite máximo se amplía hasta los 3.000 euros con IVA si se trata de una de las siguientes operaciones:

Ventas al por menor (también las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
Ventas o servicios en ambulancia.
Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
Transporte de personas y sus equipajes.
Servicios de hostelería prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
Servicios prestados por discotecas y salas de baile.
Servicios telefónicos mediante cabinas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
Utilización de instalaciones deportivas.
Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
Uso instalaciones deportivas.
Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
Alquiler de películas.
Servicios de tintorería y lavandería.
Utilización de autopistas de peaje.
Todas estas operaciones podrán justificarse mediante factura simple siempre que no superen el valor de 3.000 euros, IVA incluido.
 



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