Cita:
Empezado por siyei
...se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa
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O sea, tú entiendes que lo que quiere decir el texto es que sustituyes la factura que quieres anular por otra igual pero en negativo ?
Entonces desaparece la factura original a efectos fiscales y se sustituye por otra en negativo que dice bien claro que la tienes que registrar a efectos de declaración del Iva, por lo tanto, donde debería decir he vendido 100€ ahora dice que he vendido -100€ y a efectos fiscales debo registrar esa última factura con ese importe negativo. Pero entonces, no debería decir que he vendido 0€ ya que la he anulado ?
Yo tú le daría una vuelta.