Hola,
Tengo una duda que desde hacienda no me han resuelto o yo no soy capaz de entender su respuesta.
Pregunté si los registros se deben de enviar por requerimiento y en caso afirmativo a través de que endpoint. está fue su respuesta
Cita:
Si se refieren a que llegara un requerimiento al contribuyente, en ese caso, deberán remitirse los registros requeridos a través de la vía habitual de contestación de requerimientos en la sede de la AEAT.
Respecto al endpoint, no existirá un servicio web de envío de Registros de eventos a la AEAT, ya que en el RD 1007/2023 no está contemplada esta operativa para sistemas no VERI*FACTU. Se ha definido el esquema "EventosSIF.xsd" exclusivamente para facilitar la generación del fichero XML del SIF.
Pueden consultar el artículo 9 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre donde se detallan los eventos a registrar, y en la página de desarrolladores, en el apartado "Esquemas de los servicios web" está el XSD "EventosSIF.xsd - Definición del Registro de Eventos para sistemas no VER*FACTU".
|
Si los registros de evento no se envían, para que sirven?, para una inspección y que se los lleven físicamente?
El endpoint de requerimiento no dice nada de eventos y el fichero de remisión es solo para RegistroAlta y RegistroAnulacion
Si alguien lo tiene claro y me lo puede aclarar
Gracias