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Limites en régimen de recargo de equivalencias
Hola, he estado leyendo un poco las normativas sobre ésto, si no me equivoco, hay que limitar la factura a un máximo de 3000 euros. En régimen de RE no se puede vender por encima de ese importe.
Además, por si os resulta interesante saberlo aunque no es nuestro problema, no pueden vender productos cuyo cometido sea para usar dicho producto, ya sea como ingrediente o producto terminado, para revenderlo por otra empresa. Esto lo pueden ver por las caracteristicas de la factura: tipo de envasado, empresa a la que se la venden(si venden productos similares p que tengan relación)... y por supuesto, los que están en RE, no pueden transformar productos para venderlos.
Y yo me pregunto¿como puede saber el vendedor el cometido final de los productos de dicha venta?, supongo que si no hay claramente una intención demostrable no debe haber problema.
Última edición por ermendalenda fecha: 01-09-2025 a las 06:55:51.
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