Cita:
Empezado por nincillo
Creo que esta misma duda me está surgiendo a mi ahora al empezar a plantear a mis clientes la actualización del programa para cumplir con Verifactu.
Hasta ahora, siempre esperaban uno o dos días a facturar lo del mes anterior, ya que pueden tener albaranes hechos en papel de los comerciales que no llegan hasta finalizado el mes en curso, que luego tienen que meter en el sistema y una vez todos metidos, agrupar y facturar.
La fecha de operación yo la tenía contemplada para que cogiera la fecha "mayor" de los albarnes incluidos en la factura, pero cara a listados de iva, vencimientos, etc. La fecha utilizada para los cálculos era la fecha de factura.
Si por lo que estoy entendiendo, si facturan el primer día laborable del mes siguiente y no pueden poner fecha del último día del mes anterior en la fecha de la factura. Me surgen dos "problemas/dudas". - ¿Tengo que modificar todos los apartados del programa para que la fecha de operación sea la tenida en cuenta para las declaraciones de iva?
¿Cómo calculo las fechas de vencimiento de las facturas?. Si las facturo con fecha del mes "siguiente", los vencimientos también a salir para el mes siguiente...
¿Cómo se lo estás planteando con vuestros clientes?. Parece que si quieren seguir como hasta ahora, se van a tener que quedar despues del cierre del último día del mes para facturar ese mismo todo. (Y luego quieren que se respeten las jornadas de trabajo y que no se hagan horas extra...)
Un saludo.
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La fecha de emision es la de devengo(cuando declaras)
La fecha de operacion es el periodo donde te lo van a colocar(por ejempll si consultais una rectificativa de hoy que hace referencia a una factura del mes pasado en los registros de verifactu te la van a colocar en periodo del mes pasado pero el devengo es este mes)
Por otro lado estan los 347, imagina qye a un cliente del año pasado le abonas y le haces una nueva con fecha de operacion del año pasado, y si te toca dexlarar una u otra para rectificar los 347 por que lkegan o se salen de los 3005 euros tica hacer una declaracion adicional de eso con el modelo que toque.
Por otro lado estan laa facturas recibidas, que tienes, si no me equivoco, hasta 4 años para contabilizarla, y la fecha dd devengo es cuando la contabilizas.