Hola,
En un comercio de venta al por menor, siempre emiten
Facturas simplificadas (F2), si te piden factura, emitimos
Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas(F3)
Ahora bien, nos dan mal el DNI y rechazan, la F3, debo anular esa F3? o simplemente volver a emitir una nueva F3 con nueva numeración?
Al final, tributariamente hablando, declaran las facturas simplificadas, por lo que las F3, no tienen mucho valor. fiscalmente hablando.. La F2 ya esta declarada en Hacienda cuando he emitido una F3. Segun me dicen en una consulta que realicé las F3 son facturas de 'Canje', pero no me aclararon del todo...
Cito tal cual:
Código:
Recordamos que las facturas de tipo F3 son las expedidas en sustitución de una factura simplificada o ticket (cliente que solicita la expedición de factura completa en lugar de simplificada o ticket).
En primer lugar, la factura de tipo F3 es una factura "de canje" que, entre otras particularidades:
- No tiene la consideración de rectificativa (2º párrafo del artículo 15.6 del reglamento de obligaciones de facturación "ROF" (aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), por lo que no estamos ante un caso de rectificación (no procede rectificar las facturas simplificadas canjeadas por el mero hecho de canjearlas con una factura tipo F3).
- Siempre debe llevar el destinatario de la misma.
En este tipo de procesos, no se debe "anular" o "contrarrestar" la factura simplificada emitida con anterioridad. La factura de tipo "F3" que se deberá emitir no tendrá efectos tributarios en la AEAT por lo que no se duplicarán importes. Del mismo modo, a efectos contables en su sistema no debería tenerse en cuenta. Adicionalmente, le ofrecemos la respuesta recibida recientemente desde Gestión Tributaria con respecto a este tipo de facturas:
Estaríamos ante el siguiente caso, cuyo tratamiento se indica a continuación:
- Cliente que solicita el canje de la/s factura/s simplificada/s emitida/s durante un determinado periodo por una única factura: este caso está permitido por el ROF y la "nueva" factura de canje a expedir deberá utilizar la clave de factura "F3" de acuerdo con la consulta vinculante V2543-06 de la Dirección General de Tributos.
Por otro lado, TAMPOCO hay que anular la/s factura/s simplificada/s expedida/s a la/s que "canjea" esta nueva factura de canje de tipo "F3": al calificarse con este valor F3 ya se puede "evitar" la duplicidad de los importes, es decir, el importe total (que es la suma de bases imponibles y cuotas) de una factura de canje F3 NO se volverá a tener en cuenta a efectos tributarios porque ya se declaró a medida que se fueron expidiendo las facturas simplificadas a las que canjea. Asimismo, no se debe confundir el importe total de la/s factura/s expedida/s, dependiendo del tipo que sean, con la gestión del cobro de la/s misma/s, que es algo independiente y complementario a la facturación, y que se puede realizar de muchas formas (y, en este caso de facturas F3 de canje, deberá tenerse cuidado de no cobrar dos veces el importe, se haga con cargo a los tiques o a la factura de canje de los mismos). Es decir, lo mismo que la AEAT no tiene en cuenta dos veces el importe total facturado implicado en este caso, es decir, el de las facturas simplificadas canjeadas y el de la factura de canje de las anteriores, los sistemas de cobro y contables vinculados a la facturación deberían hacer lo mismo.
Por último, en el registro de facturación generado de la factura de canje F3 debe incorporarse la identificación de la/s factura/s simplificada/s a la/s que canjea (en el bloque / agrupación "FacturasSustituidas").