Según el artículo 8.4 del reglamento:
Cita:
En los sistemas informáticos deberá encontrarse debidamente disociado el acceso a
la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial
de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder
directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los
registros de facturación y de eventos, según se establece en el artículo 8 y en el artículo 14
de este Reglamento.
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¿Alguna idea de cómo implementarlo?
¿Sería de aplicación para SIF en modo VERIFACTU?
Gracias.