Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez]
A mi esta con lo que tú has dicho me la ha aceptado sin problemas.
Código:
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<Modelo>240</Modelo>
<Capitulo>2</Capitulo>
<Operacion>A00</Operacion>
<Version>1.0</Version>
<Ejercicio>2026</Ejercicio>
<ObligadoTributario>
<NIF>A99800286</NIF>
<ApellidosNombreRazonSocial>dtZSmSdZZgpKNHjcbuhrp8Z6Hm9c7</ApellidosNombreRazonSocial>
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<FacturasRecibidas>
<FacturaRecibida>
<EmisorFacturaRecibida>
<NIF>B20948212</NIF>
<ApellidosNombreRazonSocial>AÑOGES SL</ApellidosNombreRazonSocial>
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<CabeceraFactura>
<SerieFactura>sf1721</SerieFactura>
<NumFactura>nf1721</NumFactura>
<FechaExpedicionFactura>04-02-2026</FechaExpedicionFactura>
<FechaRecepcion>04-02-2026</FechaRecepcion>
<TipoFactura>F1</TipoFactura>
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<DatosFactura>
<DescripcionOperacion>varios</DescripcionOperacion>
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<ClaveRegimenIvaOpTrascendencia>01</ClaveRegimenIvaOpTrascendencia>
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<ImporteTotalFactura>100.00</ImporteTotalFactura>
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<IVA>
<DetalleIVA>
<CompraBienesCorrientesGastosBienesInversion>C</CompraBienesCorrientesGastosBienesInversion>
<InversionSujetoPasivo>S</InversionSujetoPasivo>
<BaseImponible>100.00</BaseImponible>
<TipoImpositivo>0.00</TipoImpositivo>
<CuotaIVASoportada>0.00</CuotaIVASoportada>
<CuotaIVADeducible>0.00</CuotaIVADeducible>
</DetalleIVA>
</IVA>
<OtraInformacionTrascendenciaTributaria>
<FechaRegistroContable>04-02-2026</FechaRegistroContable>
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</FacturaRecibida>
</FacturasRecibidas>
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Gracias por tu respuesta y perdón por tardar tanto en responder de vuelta. Les consulté la duda a batuz y han tardado más de 2 semanas en responderme esto...
"
En el caso de que se reciban facturas con IGIC, se deberán anotar en el LROE, en el capítulo de facturas recibidas. Como clave de régimen de IVA se indicará la 08 pero al tratarse de una operación no sujeta a IVA, se indicará la base imponible correspondiente y un tipo de IVA del 0% (en las facturas recibidas, a diferencia de lo que ocurre en las facturas expedidas, no hay un campo específico para indicar que una factura está no sujeta al IVA). En la anotación de la factura recibida no se tiene que reflejar el IGIC soportado."
Así que tu intuición era casi correcta, faltaría cambiar la clave 01 por 08. A pesar de que la lógica a mí me dice que si está exento no está sujeto a IGIC (que es lo que dice la clave 08).
Supongo que las aceptarán de cualquier modo porque sólo les importará cuadrar importes de impuestos y en ambos casos es 0.