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Antiguo 13-03-2007
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[ArdiIIa] ArdiIIa is offline
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ArdiIIa Va por buen camino
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Empezado por Ñuño Martínez
Pues nada: a pedir factura detallada, indicando lo que corresponde de canon, y enviar copias a la SGAE, AEA y similares exigiendo su devolución puesto que se utiliza única y exclusivamente para nuestro trabajo.
Respuestas en las FAQ de la SGAE sobre copias privadas
Cita:
Si una empresa vende 1000 cintas de vídeo, declara y abona la remuneración por copia privada y posteriormente le devuelve su cliente 500 cintas ¿Le devuelve la SGAE la remuneración declarada y abonada?
Según la Ley de Propiedad Intelectual, la obligación de declarar y abonar la remuneración compensatoria por copia privada surge en el momento de vender el material sujeto, es decir, en el momento de transmitir la propiedad del mismo. Por tanto, las entidades de gestión no tienen que devolver la remuneración abonada. Lo que debe hacer la empresa del ejemplo cuando venda esa parte de material devuelto, es no volver a declarar el canon sobre el mismo.
¿Cuáles son las obligaciones de los sucesivos adquirentes de los productos sujetos a la remuneración, es decir, de los distribuidores, mayoristas y minoristas?
1) No aceptar ninguna factura en la que no aparezca desglosado el importe de la remuneración 2) Hacer constar en las facturas de sus clientes, debidamente desglosado, el importe de la remuneración
En el caso de una empresa que fabrique materiales sujetos y destine parte de ellos a la exportación ¿deberá abonar la remuneración por copia privada sobre todo el material vendido cada trimestre?
No, solamente es obligatorio el pago de la remuneración sobre los equipos, aparatos y materiales vendidos dentro del territorio español; las unidades destinadas a la exportación no están sujetas al pago de la remuneración.
¿Existe alguna otra obligación de los deudores de la remuneración por copia privada, para con la SGAE?
Sí, deberán facilitar a SGAE la comprobación de las operaciones sometidas a la remuneración compensatoria por copia privada. Dado que las facturas trimestrales se elaboran en función de las liquidaciones presentadas por los propios usuarios, es necesario la comprobación posterior de las citadas liquidaciones, así como la constatación de que se ha hecho figurar en las facturas el importe de la remuneración.
Enlace de interés general.


Con el permiso del Sr. Administrador y Sres. Moderadores, propongo poner en las firmas el siguiente link: ---> Ladrones no para pulsarlo, sino para que sea leído por los diferentes robots.
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  #2  
Antiguo 13-03-2007
Avatar de Ñuño Martínez
Ñuño Martínez Ñuño Martínez is offline
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Ñuño Martínez Tiene un aura espectacularÑuño Martínez Tiene un aura espectacular
La verdad es que las preguntas que has puesto, compañero ArdIIa, no tienen que ver con lo que yo puse. Estas preguntas afectan a la venta y devolución de material sujeto al cobro del canon.

Según mi abogado, y creo que el abogado especialista en el tema David Bravo también lo ha comentado alguna vez, el canon no debe cobrarse si el material va a utilizarse para la copia y/o distribución de material propio. Es como si obligaran a Code Gears a pagar canon por los discos que utiliza para distribuir sus programas en España. No tiene sentido.
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  #3  
Antiguo 13-03-2007
Avatar de ArdiIIa
[ArdiIIa] ArdiIIa is offline
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ArdiIIa Va por buen camino
Cita:
Empezado por Ñuño Martínez
La verdad es que las preguntas que has puesto, compañero ArdiIIa, no tienen que ver con lo que yo puse. Estas preguntas afectan a la venta y devolución de material sujeto al cobro del canon.
Si, gracias, ya lo había visto, por eso dejé claro sobre que iban las FAQ.
Respuestas en las FAQ de la SGAE sobre copias privadas
Tu comentario lo tomé como referencia.
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