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#1
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Buenos días,
¿Alguno podría indicarme que datos mostráis en caso de inspección presencial? He estado revisando la documentación y lo único que he encontrado alguna referencia es en Bizkaia, que indica lo siguiente: Cita:
Cita:
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#2
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Cita:
Saludos |
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#3
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Cita:
Yo sólo indiqué que quedaban almacenados y custodiados en nuestros servidores, sin especificar dónde ni cómo acceder a ellos. Y nos lo aceptaron. Eso sí, especifiqué, también, que el obligado tributario podría acceder a leerlos, pero no a editarlos o borrarlos. Saludos |
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#4
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Cita:
7) Sistema de almacenamiento de los ficheros de alta y de anulación de oper... Última edición por ermendalenda fecha: 01-09-2021 a las 17:57:26. |
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#5
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Cita:
Especificaciones Tickebai: "5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA FASE DE VERIFICACIÓN PRESENCIAL En la verificación presencial, el personal inspector podrá verificar el correcto funcionamiento del software de facturación y podrá requerir la aportación de los ficheros TBAI generados tanto en el proceso de verificación como aquellos que el contribuyente tiene la obligación de conservar, de acuerdo con la normativa general tributaria." |
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#6
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Pregunta importante para dar de alta en software garante sobre firmador.php
Si tengo alojado el php en un servidor en la red local: Ya es considerado como arquitectura con firma en servidor? |
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#7
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Cita:
Si la firma se hace en un servidor (local o en Internet, da lo mismo), en lugar de en la máquina cliente, se considera arquitectura con firma en servidor. Saludos |
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#8
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Cita:
Pues veo que en Álava sí lo exigen así. En Gipuzkoa y Bizkaia no he encontrado esa exigencia. Saludos |
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#9
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Cita:
Como se indica en el artículo 9 de https://www.batuz.eus/fitxategiak/ba...septiembre.pdf , los unicos datos obligatorios en el caso de "Verificación Presencial" son: a) Número de identificación fiscal y apellidos y nombre o razón social o denominación de la persona o entidad desarrolladora del software garante utilizado desde el dispositivo. b) Nombre del software garante utilizado desde el dispositivo. c) Versión del software garante utilizado desde el dispositivo. Por supuesto, como dice el artículo 8 de la misma Orden Foral, hay que conservar los ficheros de alta y anulación de facturas el tiempo que marca la Norma Foral General Tributaria. (Creo que son 3 años) Pero si en las contabilidades hay compensaciones o devoluciones correspondientes a ejercicios anteriores, habrá que alargar el período de conservación para englobar también esos ejercicios. Saludos |
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