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  #1  
Antiguo 08-09-2021
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
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Empezado por Casimiro Notevi Ver Mensaje
El texto del BOE está en el mensaje #14
El problema es leerlo, entenderlo y saber implementarlo.



Ups! tienes razón, no me habia fijado.



Pues ya sabemos que si que es una ley.

Ahora a entenderla
  #2  
Antiguo 17-09-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Hola, algo está claro, es una ley que aún requiere el desarrollo reglamentario que aún está pendiente, pero lo que está claro es que a partir de la entrada en vigor de la ley (11 de Octubre) si se comercializa algún software que permita la doble contabilidad, eliminación de registros fraudulentamente, los desarrolladores (y siempre que se pueda demostrar que son conscientes de ese uso) van a ser empapelados.

Suposiciones mias: Esto se va reglamentar a corto plazo(menos de un año), estaran estudiando como lo hacen los demas territorios, Portugal, Vascos, Alemania,Francias, Bélgica y haran un copia-pega y cambiaran 3 cosas.

Buscar que os sale mas rentable sobre lo que vais a neceitar, si buscais bien es una inversión pequeña de euros pero alta de tiempo ( en un mes os poneis al dia y os quedais tranquilos):

O sea, empapararos de varias cosas e ir currandoselo:

Lo primero que va a ser sí o sí para que te funcione:
Poner al dia el programa con la normativa de Facturas, (Facturas SImplificadas, Simplificadas rectificativas, Normales, Sustituivas, de canje... y los detalles de cada uno numeros de serie de cada uno, cuando se puede hacer simplificadas con productos/servicios en negativo sobre una simplificada normal(Que no es poco)

Segundo :
Firma digital de las facturas sobre XLM (como el SII) con encadenamiento de la firma.
Envio de ficheros por webService en el orden que se emita.


Podeis hacer 2 cosas, poneros las pilas e iros preparando o esperar el reglamentoo técnico.
¿Pensais que va a ser muy diferente a lo existente?
  #3  
Antiguo 26-09-2021
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
Parece que se pone en marcha.

Hola,

Estoy recibiendo consultas y peticiones de actualización por parte de mis usuarios para que los programas cumplan con la ley antifraude que entra en vigor el 11 de octube.

¿Alguien sabe que está pasando con todo esto?, las asesorias están metiendo miedo a los usuarios y nosotros no tenemos respuestas ni los protocolos a cumplir por parte de la aeat.

¿Que hacer con los programa ya vendidos, que no actualizan pero tienen nuestra marca?

Al final la responsabilidad va a caer en nosotros.

Supongo que la clave está en la certificación del software a partir de una fecha y el usuario que no tenga el software actualizado y debidamente certificado incurrirá en sanción. A la vez que nuestros programas nuevos y certificados deberán cumplir con los requisitos de hacienda.
  #4  
Antiguo 26-09-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por CarlosArjonomia Ver Mensaje
Hola,

Estoy recibiendo consultas y peticiones de actualización por parte de mis usuarios para que los programas cumplan con la ley antifraude que entra en vigor el 11 de octube.

¿Alguien sabe que está pasando con todo esto?, las asesorias están metiendo miedo a los usuarios y nosotros no tenemos respuestas ni los protocolos a cumplir por parte de la aeat.

¿Que hacer con los programa ya vendidos, que no actualizan pero tienen nuestra marca?

Al final la responsabilidad va a caer en nosotros.

Supongo que la clave está en la certificación del software a partir de una fecha y el usuario que no tenga el software actualizado y debidamente certificado incurrirá en sanción. A la vez que nuestros programas nuevos y certificados deberán cumplir con los requisitos de hacienda.
A partir del 11 de octubre lo único que tienes obligación es no ddjar programas que faciliten labores de doble contabilidad etc. O sea no dejes programas que hagan trampas.
Aún no está definida ni la normativa reguladora y por tanto tampocoi los aspectos técnicos para poder cumplir con una ley activa(a partir del 11 de octubre) pero incompleta, con lo cual sólo puedes cumplir lo regulado, no distribuir ni dar soporte a softwares que puedan eliminar o modificar registros con el fin del doble uso.
Las asesorías, además de que a veces interpretan las leyes como piensan, en muchos casos (por dejar el margen de buena fé) van a intentar que los clientes vayan más allá e las leyes para salvaguardarse problemas y quitarse inspecciones. Ojo no estoy diciendo que vayan a lo suyo, pero si que van a lo "demasiado seguro".
problema es que, es verdad, que a los programadores nos está metiendo una presión directa e indirectamente muy dura.
Por adelantarte algo, con mínimo riesgo de equivocarme, puedes echar un vistazo a lo que están haciendo los demás territorios (se llama blockchain) esta técnica consiste en enviar datos firmados
electrónicamente y con las firmas encadenadas con los datos ya enviados.
Cada territorio lo manda a su hacienda con sus protocolos e ISOS. Respetando la normativa de facturación, etc.. Un ejemplo cercano es Tiketbai en el país vasco. Por si quieres ir familiarizando te con lo que viene.
Por otro lado lo que ya tienes vendido, si no está en régimen de actualizaciones, y en su momento, puedes informar al cliente de que debe actualizarlo, y tu puedes verlo como una oportunidad para que si quiere actualizaciones sea en un régimen de pago por alquiler del programa, busca un buen contrato, hay contratos tipo en Internet para no quedarte en bragas. El cliente es responsable de actualizarse o no. Es de locos pensar que el vendedor de softwares tenga responsabilidades con efectos retroactivos respecto a una ley, eso no se permite en nuestra constitución.
Saludos y de momento, si tienes los programas sin trampas, puedes dormir tranquilo.

Última edición por ermendalenda fecha: 26-09-2021 a las 12:56:17.
  #5  
Antiguo 26-09-2021
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
A partir del 11 de octubre lo único que tienes obligación es no ddjar programas que faciliten labores de doble contabilidad etc. O sea no dejes programas que hagan trampas.
Aún no está definida ni la normativa reguladora y por tanto tampocoi los aspectos técnicos para poder cumplir con una ley activa(a partir del 11 de octubre) pero incompleta, con lo cual sólo puedes cumplir lo regulado, no distribuir ni dar soporte a softwares que puedan eliminar o modificar registros con el fin del doble uso.
Las asesorías, además de que a veces interpretan las leyes como piensan, en muchos casos (por dejar el margen de buena fé) van a intentar que los clientes vayan más allá e las leyes para salvaguardarse problemas y quitarse inspecciones. Ojo no estoy diciendo que vayan a lo suyo, pero si que van a lo "demasiado seguro".
problema es que, es verdad, que a los programadores nos está metiendo una presión directa e indirectamente muy dura.
Por adelantarte algo, con mínimo riesgo de equivocarme, puedes echar un vistazo a lo que están haciendo los demás territorios (se llama blockchain) esta técnica consiste en enviar datos firmados
electrónicamente y con las firmas encadenadas con los datos ya enviados.
Cada territorio lo manda a su hacienda con sus protocolos e ISOS. Respetando la normativa de facturación, etc.. Un ejemplo cercano es Tiketbai en el país vasco. Por si quieres ir familiarizando te con lo que viene.
Por otro lado lo que ya tienes vendido, si no está en régimen de actualizaciones, y en su momento, puedes informar al cliente de que debe actualizarlo, y tu puedes verlo como una oportunidad para que si quiere actualizaciones sea en un régimen de pago por alquiler del programa, busca un buen contrato, hay contratos tipo en Internet para no quedarte en bragas. El cliente es responsable de actualizarse o no. Es de locos pensar que el vendedor de softwares tenga responsabilidades con efectos retroactivos respecto a una ley, eso no se permite en nuestra constitución.
Saludos y de momento, si tienes los programas sin trampas, puedes dormir tranquilo.
Muchas gracias por su aportación.

La cuestión es que los programas tienen muchos flecos que permiten una manipulación que a hacienda le puede parecer facilidad al fraude.

Habra que ir siguiendo los acontecimientos, aunque como bien indica puede ser una buena oportunidad de negocio si todos los usuarios tienen que actualizar para adecuarse a la normativa.

Saludos.
  #6  
Antiguo 27-09-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por CarlosArjonomia Ver Mensaje
Muchas gracias por su aportación.

La cuestión es que los programas tienen muchos flecos que permiten una manipulación que a hacienda le puede parecer facilidad al fraude.

Habra que ir siguiendo los acontecimientos, aunque como bien indica puede ser una buena oportunidad de negocio si todos los usuarios tienen que actualizar para adecuarse a la normativa.

Saludos.
Sí, que me vas a contar.
De todas formas es difícil de demostrar la culpabilidad subjetiva de usar el programa para defraudar. Tendría que estar muy clara una función desarrollada específicamente para ello. Pero claro todo es posible.
  #7  
Antiguo 28-09-2021
seccion__31 seccion__31 is offline
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seccion__31 Va por buen camino
Buenos dias !

aunque mi usuario es nuevo, ya estuve presente en este foro en otro momento critico, durante la implantacion del SII, (bajo seccion31), como no pude recuperar la contraseña, he decidido crear un usuario nuevo para dar seguimiento a este hilo.

He leido todos los posteos, y voy a dar mi opinion y quizas alguna informacion nueva:

Cumplir los requisitos para adaptarse a la ley es una oportunidad de negocio y seguramente todos los que estamos aqui una vez se publique la informacion tecnica no tendremos problemas en adaptar los programas.

Podremos hablar de eso con mas exactitud cuando sepamos mas.


Lo que mas me preocupa es el tema de la certificacion: porque no se ha dado informacion.

Si exigen una certificacion onerosa por un certificador independiente, muchos pequeños negocios de programacion quizas tengan que cerrar, mas aun si la certificacion es necesaria con cualquier cambio del software, el coste a los usuarios aumentara y quizas a alguno, les resulte mas rentable, emitir facturas con un word, o una excel. El resultado final puede ser un monopolio de unas cuantas empreas que se queden con el mercado de programas de gestion. Quizas sea muy apocaliptico...

¿van a exigir una certificacion por cada modificacion? ¿por periodo de tiempo?
¿van a exigir el mismo nivel de certificacion a un programa que vale 60.000 euros que a otro que cuesta 200?
¿van a exigir el mismo nivel de certificacion a un comerciante que vende 2 programas al año que otro que tiene 2000 instalaciones?

Bueno...

Si copian el sistema frances, como estais comentando, entonces el tema no seria tan malo:
En este enlace:

https://stileex.xyz/es/certificacion-nf525/

Describen como se logra la certificacion para francia, seguramente algun forero ya la conoce, pero al final del documento deja entre abierto un sistema muy sencillo de certificacion:

Cita:
NF525 : Lo que cambia en el lado de los comerciantes

Como ya se ha mencionado, si desea utilizar un software de contabilidad, gestión o sistema de caja registradora, el minorista está obligado a elegir uno que cumpla con la certificación NF 525.

Para probar esto a las autoridades fiscales, tiene la opción de elegir entre dos opciones :

por un lado, tenga un documento que acredite la certificación NF525 del software que ha elegido y que normalmente se suministra con este último para su compra,
o, por otro lado, tener una autocertificación individual proporcionada por el editor del software.

La autocertificación es una alternativa al largo procedimiento de certificación y se hace en binomio con el comerciante que desea utilizar un software aún no certificado NF525.



En este caso, los dos protagonistas se dirigen juntos a las autoridades fiscales rellenando una solicitud en dos partes, en la primera de las cuales se presenta la información sobre el editor y en la segunda la información sobre el comerciante. Una vez validada la solicitud, se considera que el software cumple con las normas de certificación NF525 y, por lo tanto, es legalmente utilizable.
Leido el documento, ¿ alguien tiene acceso a la norma NF 525 ?

La AEAT ya esta haciendo algo similar homologando programas de digitalizacion de facturas

En fin,
un saludo a todos

copiado de otro foro:

dolibarr.es

(lo pongo asi porque no me deja)

Cita:

Buenos días,

Hace tiempo hice consulta en hacienda, y hoy me han comentado esto:

"...Esta nueva obligación se aplicará a partir del próximo 11 de octubre. No obstante, la propia norma establece que
el desarrollo de esta se producirá reglamentariamente y la misma todavía no se ha producido, por lo que hasta la
fecha no se disponen de las especificaciones necesarias para que las empresas fabricantes, productoras y
comercializadoras de software puedan dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 29.2.j) de la
LGT, así como poder certificar su software.
Lo que implica que mientras no se disponga de dicho desarrollo reglamentario, la compañía no podrá certificar su
software y a su vez, los usuarios no estarán incumpliendo la normativa, lo que comportará la no aplicación del
régimen sancionador establecido para la misma.
En cuanto se establezca reglamentariamente el desarrollo de dicha norma, se podrán realizar las actuaciones
oportunas para adecuar el software a la normativa actual...."

Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 28-09-2021 a las 13:49:09. Razón: Corregir el link
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