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#1
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Duda con las fechas
Me ha surgido una duda importante:
¿Qué diferencia hay entre la fecha de "expedicion" y la fecha de "operacion" de la factura? Nosotros en el programa tenemos la fecha de creación (en el momento que se crea la factura) y fecha de facturacion (para cuando es esa factura, que puede ser que hagas la factura hoy pero la fecha de facturación sea de hace 3 días), con cual hay que vincularlas? Ya que en el xml pone: El campo FechaOperacion no puede ser superior a la fecha de expedición (salvo en las claves de operación ·14· y ·15·, en las que la fecha de operación puede ser posterior) Yo he puesto que fecha de expedicion = fecha creacion y fecha operacion=fecha facturacion , sería correcto? |
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#2
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Cita:
Si la diferencia entre las fechas de facturación y operación son unos pocos días yo no haría constar la fecha de operación. Saludos, |
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
Creo que el IVA a aplicar es el que esté en vigor en la fecha de facturación. La fecha de operación es sólo de carácter informativo y no tiene validez para nada. Se admiten otras opiniones. Saludos |
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#5
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Cita:
Una factura puedes hacerla con fecha del 05/01/2022 y fecha de operación/devengo 28/12/2021. En este caso esa factura debe ir al IVA de diciembre. Consulta hecha a la DFB ------------------------ Kaixo, Sí, el devengo del IVA se entenderá que se produce en la fecha de operación. Si no se indica la fecha de operación de la factura emitida se entenderá que la fecha de operación es igual a la fecha de expedición de la factura. Agur bat. ------------------------- En el caso de las recibidas, el IVA va en base a la fecha de recepción de la factura, fecha en la que se ha recibido. Pero.....como bien nos dijo un inspector de hacienda en una charla, ellos no saben cuándo se reciben las facturas, así que podéis poner la fecha de recepción = fecha de factura recibida si no habéis cerrado el IVA. Saludos |
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#6
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Cita:
Gracias por la información. Aunque no coincide con la información que le han dado en Hacienda Foral de Bizkaia a un cliente mío. Le dicen que la fecha que vale es la fecha de emisión. El tema es una empresa que emite facturas a sus clientes, a primeros de mes, correspondientes a los servicios prestados el mes pasado. Le dicen que si no puede emitir con fecha del mes pasado, los clientes no podrán deducirse esa factura en el mes o trimestre anterior (según el período de declaración de la empresa) y por lo tanto tendrán un decalaje. La única solución que le dan es emitir la factura con fecha del último día del mes pasado y no emitir mientras ninguna factura del nuevo mes (para que no haya saltos). Y como en Bizkaia se permite el envío retrasado de las facturas no habría problemas. Mismo problema : distintas interpretaciones Saludos |
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#7
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Cita:
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” cuando la fecha de realización de la operación o devengo sea distinta a la fecha de expedición de la factura. En ese caso, la factura debe indicar ambas fechas. Si se trata de una factura rectificativa, la fecha de operación corresponde a la factura original que se está rectificando o la de fecha más reciente si se rectificasen varias. Si se trata de una factura recapitulativa, se tendrá en cuenta la fecha más reciente de todas las operaciones que documente la factura. Para obtener más información consulte los enlaces que aparecen a continuación. Este asistente lo podéis encontrar aquí https://www2.agenciatributaria.gob.e...C/AsistenteSII y esta muy bien para realizarle preguntas sobre el SII y el IVA. Saludos |
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#8
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Cita:
No se puede elegir la fecha de facturación. La fecha y hora (que también figura en el XML) son las del momento en que se emite y firma la factura. Con TicketBAI, no se pueden emitir facturas con fechas pasadas o futuras. En el caso de Álava y Gipuzkoa, la factura debe enviarse de forma inmediata a su emisión, por lo que no puede llevar otra fecha. En el caso de Bizkaia (donde el envío puede retrasarse hasta la fecha de obligatoriedad de declaración de IVA o SII) sí se podría emitir la factura con fecha pasada, pero, en cualquier caso, la numeración debe ser correlativa en fecha (normativa de facturación). Mi recomendación: siempre fecha y hora del momento en que se emite y firma la factura. Y siempre envío inmediato (aunque Bizkaia permita margen) Saludos |
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