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#1
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Y eso sin meter lo de Ucrania, que esperemos que no se lie y nos castiguen y derive también en ataques informáticos masivos. Recordabdndo que tenemos miles de dispositivos rusos. Switchs, routers puntos de acceso...
Última edición por ermendalenda fecha: 27-01-2022 a las 08:17:57. |
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#2
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Creo que no hay que agobiarse, esto va para largo.
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#3
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El respecto a lo que digo de no poder modificar documentos, a que se refiere la norma? Lo sabéis alguien? sólo facturas y ticket? O albaranes también? Presupuestos?...
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#4
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Cita:
No afecta a albaranes ni presupuestos, obviamente.
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#5
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Cita:
La idea que barajo es separar mi programa en módulos independientes (CRM, SGA, NOMINAS, APP, WEB, BI, BPM, DMS, TESORERIA y.... "FACTURACION Y CONTABILIDAD"), de manera que sólo tenga que certificar éste último, donde irán a parar la información fiscal y contable, y dejar aparte la logística, financiera, comerciales, previsiones, pedidos, compras, flota, fabricación, reparto.... Espero que no haya que certificar el software que no tenga nada que ver con la fiscalidad... ya me veo certificando el Candy Crush....
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Amar al mundo apasionadamente. |
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#6
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Cita:
Aunque no te creas, siendo "tiquismiquis" tampoco se pueden cambiar los artículos facturados. Si hay un cambio o error, legalmente hay que crear la factura rectificativa para sustituir el artículo, aunque tengan el mismo importe, aunque nadie lo haga.
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#7
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Cita:
Lo primero que emites es una orden o comanda en el que pueden ir añadiendo cosas, como cuando un camarero abre una cta en mesa o barra, eso es un almacenamiento temporal. Una vez que emitas la factura ya, legalmente, no puedes cambiar nada, ni descripciones ni referencias ni nada, ese número de factura con su serie debe ser inalterable, si el cliente quiere cambiar algo puedes emitir otra factura, un producto en negativo por otro en positivo, incluso aunque salga a devolver, con otro número de factura, esto es así si es el mismo tipo impositivo, por ejemplo 21% el devuelto y 21% el que se lleva. Segundo caso, admites devolución sin cambio de productos, debes hacer una factura rectificativa del producto devuelto con otra serie y su numeración correlativa respecto a la seri de las rectificativas que hayas elegido. Tercer caso devuelve un producto a un tipo de iva y quiere cambiarlo por otro con un iva distinto, en este caso tienes que hacer una rectificativa de la devolución y una factura normal de la compra. Consejillo: olvídate de editar facturas, como te hagan inspección te vas tener que comprar vaselina en el mayorista. Nota:Las rectificativas deben hacer referencia a la factura donde se compró y hay varias formas de realizarla. Por lo que veo aplicado en otros lugares la certificación no va a ser algo complejo, aunque, por lo que me cuentan, en Portugal es bastante engorroso. Última edición por ermendalenda fecha: 27-01-2022 a las 19:11:28. |
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#8
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Hola a todos.
afxe lo que quieren controlar con esta ley es que no se pueda hacer todo lo que estas diciendo. En teoria (Reglamento de Facturacion) una factura no se puede modificar una vez emitida. Ahora mismo el papel soporta todo, nadie sabe si tu has modificado una factura o no (Lo hace todo el mundo), pero cuando nos pidan que firmemos las facturas, como pasa con TBAI, ya no se podrá hacer todo eso. Tendrás que hacer facturas proforma y cuando sea emitir la factura definitiva. O en su caso hacer facturas rectificativas, o ......... |
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#9
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Cita:
Luego viene la entrega a los dos meses, con modificación de lo entregado, indicación de lote y números de serie, de paletas etc. Que da lugar a un albarán (que contablemente es lo que constata la salida de existencias). Pues solo te queda por añadir una segunda factura, al mismo cliente, que recupera el pago y el IVA de la primera, por tanto la segunda factura saldrá con importe a pagar nulo, y contablemente matará la salida. Esta factura con importe cero no tengo claro si se tiene que subir al S.I.I. 1.1; lo que sí tengo claro es que a Hacienda no le importa. Y al cliente tampoco, obviamente. Evidentemente, haciéndolo de esta manera, el día que tienes una incidencia en la entrega, la segunda factura puede empezar a ser más compleja y a tener un importe (y a declararse, a presentarse, a usarse como abono etc.) Dicho de otra forma: el proceso de esta factura a cero ya lo tienes previsto, es el mismo que si hay que hacer un abono o cosas parecidas; solo que será más sistemático y saliendo a cero, no tiene más recorrido. |
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#10
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Gracias Antoine0 por exponer tu punto de vista. Creo que el tema lo tomaré por ahí. Ahora meto demasiados datos en un registro de factura, y permito meter todas las modificaciones que el usuario necesite registrar con respecto a esa factura, siempre que no se cambie la fecha de la factura, las bases imponibles, cuotas de IVA, retenciones, NIF/CIF del cliente, tipo de factura (venta, servicio, alquiler, rappel...) ni el número de factura (año/serie/numero). Todo lo demás permito que se modifique, ya que aunque la factura esté presentada en el SII, a hacienda le debe dar igual que cambie un producto por otro en caso de ruptura de stock, que registre la fecha en la que el cliente se ha llevado cada uno de los artículos adquiridos, o que registre el nº de serie o el lote del producto que se sirve en postventa... Repito: esas actualizaciones no afectan fiscalmente a la factura. Entonces, para certificar que el software no permite editar ni borrar datos del registro de facturación, sólo me queda sacar esa información del fichero de facturas y crear un fichero paralelo con los datos de la logística asociado a esa factura, que pueda ser modificado siempre que no afecte a la fiscalidad de la factura original, es decir, no quitar/añadir productos o cambiar precios.
Lo analizaré cuando se publiquen las necesidades mínimas que tiene que cumplir un software de facturación.
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#11
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#12
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Hola, eso que dices muy claro claro no está, cada asesor opina una forma, unos dicen que la forma de pago y vencimientos de pago a podrían modificar... Otros dicen que nada...... |
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#13
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Cita:
Lo de la forma de pago, vencimientos, cobros, etc. es la contabilidad.
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#14
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Yo creo que lo de las formas de pago es otro cantar, es un elemento opcional a incluir en la factura, pero si incluyes por ejemplo que te han pagado 1500 euros en efectivo, mal andamos. Pero si pones una forma de pago y posteriormente te paga en otra después de emitirla(por ejemplo creí que tenía efectivo, te pago con tarjeta) eso no es un problema.
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#15
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Las formas de pago es otro cantar, según la reglamentación de facturación, es un elemento opcional a incluir en la factura, pero si incluyes por ejemplo que te han pagado 1500 euros en efectivo, mal andamos. Pero si pones una forma de pago y posteriormente te paga en otra después de emitirla(por ejemplo creí que tenía efectivo, te pago con tarjeta) eso no es un problema a hacienda no le interesa mucho como ll has cobrado mientras estés dentro de los márgenes establecidos según forma de pago.
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#16
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Cita:
Me refiero a: 1.- Los comercios hacen ticket, en ellos va Forma de pago "TARJETA" o forma de pago "CONTADO" o Forma de pago "CONTADO-TARJETA" y eso sale impreso en el ticket, unos dicen que se puede cambiar otros que no, es muy común que un cliente diga en efectivo y luego diga "no tengo!!!!!" imagínate tener que abonar el ticket y hacer uno nuevo... 2.- los vencimientos de facturas, ejemplo total 100 € vencimiento 30 dias 50 % 50 € vencimiento 60 dias 50 % 50 €. y eso sale impreso en la factura. Imagina que te dicen no no me lo pones a 60 / 90, has de abonar y hacer nueva??. Igualmente en la factura sale forma de pago, contado, tarjeta, domiciliación.... Pues estos tres casos según a quien preguntes te dice que puedes modificarlo y otros que no. Saludos. |
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