Club Delphi  
    Paypal   FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Principal > Internet
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Buscar Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos

Colaboración Paypal con ClubDelphi

Tema Cerrado
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #1  
Antiguo 22-02-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.761
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola,

Ya se ha abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de RD del Reglamento de Digitalización Facturación por parte de la Agencia Tributaria.
Podéis ver el texto en https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf
La cosa va a traer cola ... para nosotros.

Saludos
Sí alguien se ha leído las 79 páginas y puede hacer un resumen, se lo agradecería.
  #2  
Antiguo 22-02-2022
Avatar de Casimiro Noteví
Casimiro Noteví Casimiro Noteví is offline
Merodeador
 
Registrado: sep 2004
Ubicación: En algún lugar.
Posts: 32.669
Poder: 10
Casimiro Noteví Tiene un aura espectacularCasimiro Noteví Tiene un aura espectacular
Son 19 páginas, no 79
El resumen:
Cita:
No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el
artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los
sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos
que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de
desarrollo a partir del 1 de enero de 2024
  #3  
Antiguo 22-02-2022
Avatar de newtron
[newtron] newtron is offline
Membrillo Premium
 
Registrado: abr 2007
Ubicación: Motril, Granada
Posts: 4.214
Poder: 24
newtron Va camino a la fama
Cuñu.... ya podían haber dado algo más de plazo a ver si me daba tiempo a jubilarme.
__________________
Be water my friend.
  #4  
Antiguo 22-02-2022
antoine0 antoine0 is offline
Miembro
 
Registrado: oct 2021
Posts: 260
Poder: 5
antoine0 Va por buen camino
Cita:
Empezado por Casimiro Notevi Ver Mensaje
Son 19 páginas, no 79
El resumen: los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 ... 1 de enero de 2024
Cuidado aquí: es cierto que para los clientes (usuarios finales) la fecha tope sería 2024 (que vendrá muy deprisa). Pero el mismo artículo dice

Cita:
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y resultarán de aplicación para los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos.
Y los del artículo 3.2 son los que fabrican y comercializan los sistemas, es decir, los informáticos. Que se supone que son los que leen este foro...

(Vale, es cierto que para los programadores del Open source, no es de aplicación.)
  #5  
Antiguo 22-02-2022
Avatar de Casimiro Noteví
Casimiro Noteví Casimiro Noteví is offline
Merodeador
 
Registrado: sep 2004
Ubicación: En algún lugar.
Posts: 32.669
Poder: 10
Casimiro Noteví Tiene un aura espectacularCasimiro Noteví Tiene un aura espectacular
Pero lo mejor es esto

"Los obligados tributarios que ... utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación ".
Pues nada, a no usar sistemas informáticos, mejor esto:

  #6  
Antiguo 22-02-2022
antoine0 antoine0 is offline
Miembro
 
Registrado: oct 2021
Posts: 260
Poder: 5
antoine0 Va por buen camino
P.6 cáp. VII:
Cita:
Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable...
Hay que certificar los sistemas, pero cada uno puede hacer lo suyo.

p.8 DF3ª
Cita:
El presente Real Decreto y el Reglamento anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
O siga, hay que considerar que este documento de «consulta pública» es realmente exponer lo que será aplicable a los desarrolladores informáticos a los dos días de la aprobación. Ese día, los antiguos sistemas, no conformes, serán ilegales a la venta e instalación.

El mismo articulo sigue con
Cita:
No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo a partir del 1 de enero de 2024
Para los clientes, hay tiempo hasta 2024. Tenemos un año y medio para desarrollar y poner en marcha sistemas nuevos de facturación. Una nueva versión del Año 2000 + euro.

p.9 art.3.1
Cita:
El presente Reglamento se aplicará a:... b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
Todo el mundo está afectado; hasta el vendedor del mercado.

p.11 art.6
Cita:
Delegación del cumplimiento. 1. Las obligaciones establecidas en este Reglamento a los obligados tributarios del artículo 3.1 podrán cumplirse materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero
Los operadores del cloud podrán competir también.

p.11 art.7
Cita:
Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento. ... b) La aplicación informática que a tal efecto ponga a disposición la Administración tributaria.
Habrá una aplicación web de Hacienda para el «vendedor del marcado» arriba y demás.

p.11 art.8.1
Cita:
El sistema informático deberá cumplir ... de forma automatizada: a) ... deberá generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta. b) El sistema informático deberá tener capacidad de remitir información a la Administración tributaria de forma continuada ...
Se remite información en tiempo real de las facturas a Hacienda.

p.12 art.8.2
Cita:
a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez registrados los datos de facturación ... Cualquier necesidad de rectificación o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior,
Solo se pueden grabar facturas de una sola vez

Cita:
Además, el sistema informático deberá permitir a la Administración tributaria el acceso inmediato
Nota mía: esto no es demasiado detallado, yo pienso que va a ser precisado más tarde.

Cita:
b) La trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados
(Esta también se veía venir)

art 8.4
Cita:
4. El sistema informático deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones con dicho sistema informático, las operaciones realizadas con él y los sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada del sistema informático, la entrada y salida de usuarios ...
La log debe ser extensa (y encadenada, e inalterable, y se puede consultar por Hacienda, por supuesto).

p.13-14 art.10 Contenido del registro de facturación de alta.
A 1ª vista todo lo que está obligatorio en una factura, más la fecha-hora (timestamp) y las demás cositas informáticas que son de esperar.

p.15 art.11 Generación y contenido del registro de facturación de anulación.
Las anulaciones de facturas están previstas. Aparte.
Nota mía: no he visto menciones de las rectificativas.

p.15 art.12. Huella o «hash» y firma electrónica de los registros de facturación informáticos.
Cita:
... según las especificaciones que se determinen.
Aún no está claro qué hash usar...

Cita:
Asimismo, los registros de facturación de alta y de anulación a que se refieren los mencionados artículos deberán ser firmados electrónicamente. Esta firma electrónica no será obligatoria ... artículos 15 y 16
+ Firma electrónica, excepto las facturas «verificables» que se remiten automáticamente a Hacienda.
Éste sistema «verificable» no está completamente definido.

Disclaimer: no soy letrado este resumen solo es mi entendimiento a la luz de una 1ª lectura rápida del documento. Por favor léanse el documento por completo si están afectados. No son 79 páginas, solo son 19 y las 4 primeras son muy poco interesantes.
Tema Cerrado


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Hijo de Informáticos gluglu Humor 3 13-03-2007 11:05:35
Adictos informaticos ... Trigger Humor 2 11-10-2004 12:18:32
Nosotros los Informáticos Trigger Humor 1 10-10-2004 14:58:09
Patrón de los Informáticos. obiwuan Varios 20 10-09-2003 14:44:54
Chistes Informaticos jhonny Humor 2 11-08-2003 21:59:09


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 05:55:42.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi