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#1
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Aquí habíamos hablado de que había 2 posibilidades: Opción a) Guardar la factura en local, firmada, sin enviarla a la administración (evitaba tener que programar nada de envíos en la aplicación -esto había entendido yo-). Opcion b) Enviar las facturas a la AEAT a medida que se generan. Yo había entendido que la (opción a) evitaba de tener que lidiar en la aplicación con todo el tema de envíos, pero segun el vídeo he visto que no. 50.50 A partir de aquí explica las 2 alternativas. 51:35 Habla de que la remisión es opcional. 51:40 Hable de algo que es obligatorio en el proyecto (sea cual sea la opción escogida): "La potencialidad de envío. TODOS los sistemas deben tener la capacidad de enviar. ... de forma que si la agencia tributaria se interesara por un contribuyente, podría llegar a decirle, oye por favor enviame tu registro de facturas del mes de Abril, en este formato legal, y la AEAT lo recibirá y lo tratará. Eso es un requerimiento... Si el día de mañana por medio de una ampliación normativa llegara a ser obligatorio, en ese caso ya el sistema ya estaría capacitado para realizar el envío..." Por lo tato me parece claro que se escoja la opción que se escoja, el sistema debe tener implementado todo lo necesario para enviar.
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#2
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#3
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Si yo también he llegado a la misma conclusión después de ver el video. Es decir que las aplicaciones obligatoriamente deberán ofrecer la opción de envió de las facturas a la agencia tributaria y el cliente es el que podrá escoger que opción quiere adoptar. Desde el punto de vista de un desarrollador de una aplicación de facturas, creo que la mejor opción es enviar siempre las facturas a la agencia tributaria y olvidadarse de los problemas de posibles alteraciones de la base de datos, logs, … En el video en el minuto 64 (1h:03). También afirman que las empresas acogidas al sistema SII, ya están cumpliendo la ley por lo que no deben cambiar nada. En el caso del SII los usuarios tienen hasta 4 días para remitir las facturas por lo que entiendo que el nuevo sistema también dará un plazo parecido para el envío de las facturas. |
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#4
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Añadiría otra aspecto: debe resultar que siga lo mismo para el cliente también: es decir, la vía de menor esfuerzo (y menor gasto) para el cliente debe ser la qué permite a Hacienda tener la «mejor» información posible. |
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#5
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Cambio en la informatica
Que pereza tanto cambio que habrá que rehacer en poquísimos años con las nuevas tecnologías (ver estado procesadores cuánticos, quantum cryptography.. ), el sha2, sha3 etc se va a quedar para primero de infantil. Está claro que las inversiones en cambios de equipos que tendremos que hacer en pocos años va a ser bestial, así que si podéis estrujar al máximos los equipos que tengáis para esto del verifactu no os recomiendo el uso de vuestra pasta ni la del kit digital, si lo podéis usar en otros finesque no sea la adquisición para renovar la flota de equipos a no ser que ya sean muy viejunos.
Última edición por ermendalenda fecha: 21-04-2022 a las 19:48:36. |
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#6
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Para empezar, hoy en día yo no calculo ningún hash (art. 12) ni hago ningún encadenamiento explicito (art. 10.1 ñ). Claramente la DA3ª nos exime del artículo 8, y no es poca cosa. Pero no dice que estar en el SII significa automáticamente cumplir lo dispuesto en 16.1; con lo poco que sería añadirlo... Así se cubriría gran parte del problema: los registros pasarían a ser los que hemos subidos al SII, Hacienda sería él que encadena, y calcula los hashes (pequeño problema añadido aquí, el 16.3 dice exactamente el contrario). Pero de momento, nada de esto está escrito. Y luego está el texto del 10.2 (bajo de la página 15). Se refiere a los del SII (vía art 62.6 del RIVA). Dice que sus registros de facturación deben cumplir con lo del RIVA (63.3, que solapan en gran parte lo del 10.1), cómo no puede ser de otra forma; y añade Cita:
Es cierto que solo es un borrador, puede ser que en el final, hay que esperar, paciencia etc. etc. ![]() |
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#7
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En la opción a, si surge la casuística de Hacienda que requiere un envío, no veo obligatorio que la aplicación sigue el mismo modus operandi. Desde luego no lo veo como «de forma automática». Yo lo había entendido como que en tal caso se hace una operación especial (registrada en la log) de «exportación» de las facturas en el futuro nuevo formato legal, y el fichero resultante esté puesto a disposición (en el 14.2 aluden explícitamente que puede ser en soporte físico, el otro nombre de CD-ROM o llave USB). Y ya no es un operario habitual que lo hace. Hay otra diferencia de lenguaje: en el 14.2 (página 16) dicen que Hacienda puede recibir copia de los registros (mi énfasis). Cuando en el 15.1 describen la remisión automática como operando sobre todos los registros. Normalmente los que redactan estos documentos prestan atención a estas diferencias de lenguaje. Ahora bien, aquí puede ser que quieren enfatizar la diferencia entre el caso a dónde los registros se quedan oficialmente en sistema de la empresa, cuando en el caso b los registros (parecen ser) hospedados en los sistemas de Hacienda; sería la misma lógica qué en el SII, oficialmente definido cómo los empresarios cuyos libros registros del IVA los llevan Hacienda; pero en tal caso, ¿por qué no usar la misma terminología que para el SII? ![]() O siga, creo que lo que todos los sistemas deberán tener es un proceso de «exportación» o «generación» de las facturas en el futuro nuevo formato legal (aún por definir). Yo veo «envío» cómo siendo un proceso más amplio (en mi experiencia del SII, diría el doble). Puede equivocarme, pero no me parece posible que Hacienda exige de todas las empresas españolas que tengan una conexión a internet que permite enviar registros de facturas cada X días. Pensar en los aislados, los con requisitos de seguridad elevada, los que operan en China (Great Firewall) u otros países con restricción y demás casos raros. Y sí, he leído el artículo 5 del borrador, que podría aplicarse en tales casos; pero... me parece más que sorprendente si resulta tal exigencia. |
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#8
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No te extrañe lo más mínimo que exijan que cualquier sistema que facture tenga conexión permanente a Internet. Con TicketBAI, en el País Vasco, es lo que se exige. En el caso de Álava y Gipuzkoa, las facturas emitidas deben enviarse inmediatamente. Y en el caso de retrasarse deberán dar explicaciones. Y es aplicable lo mismo a una gran empresa (esté o no en SII) como a la balanza electrónica de la frutería o pescadería, el TPV del bar o al fontanero que va a casa a hacerte una chapuza (y ya no podrá hacerte una factura con el cuadernillo de facturas del bazar chino): envío inmediato de la factura por Internet. Eso ha desencadenado la venta masiva de softwares de facturación, TPV y balanzas de frutería que cumplan con TicketBAI. Te dan una subvención de 60% del gasto que tengas que asumir para adaptarte, pero no te queda otra. Y en Álava y Gipuzkoa es ya obligatorio este próximo otoño. Saludos |
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#9
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Si lo piensas el TicketBAI, se llama así por algo. Al final piensan en empresas que generan tickets (mayoritariamente), que son las que no está acogidas al SII. Los que a hoy en día tributarían por "módulos". Bares, restaurantes, tiendas, TPVs,...
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#10
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Supongo que también será voluntario |
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#11
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Si no estas obligado tambien te puedes acoger voluntariamente.
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#12
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Gracias keys
Otra pregunta, en el video hablan de algo del nuevo reglamento de obligación de la factura electrónica que tiene que ir en paralelo, no sé que me he perdido. ¿Teneis información de eso? |
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#13
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Cita:
![]() Estoy de acuerdo que para la inmensa mayoría de las empresas y autónomos que no están en SII, la solución más sencilla con diferencia será enviar sus facturas. También estoy de acuerdo que TicketBAI demuestre que esto puede funcionar incluso con comercios como bares o restaurantes que emiten muchas facturas. Así que para los que no están en el SII, solo quedarán sin usar el sistema de envío unas pocas empresas, con perfiles inusuales (y me imagino qué el mero hecho de no acudir al envío automático será parte de los criterios de la inspección tributaria). A no ser que surgen soluciones tipo Open Source o servicio Web que ofrecen de manera sencilla y aparentemente barata el cumplimiento de esta normativa: tales soluciones están floreciendo últimamente en Francia después de la normativa 2016 sobre softwares de caja, en forma de servicios web en la nube que asumen la responsabilidad pedida por la hacienda francesa; no estoy un especialista, pero de lejos veo estos servicios prestados por empresas desconocidas establecidas no-sé-donde con una cierta sospecha (sin embargo hay de todo; añadiré que he mirado más a fondo lo que ha hecho Dolibarr al respecto, y creo que han diseñado una solución sólida aunque libre para la problemática francesa; con el hecho que ha costado más de 3 años).Ahora, el SII se aplica para los grandes empresas, es decir, las que tienen a disposición los equipos de informáticos (internas o contratados) qué sí pueden poner en marcha y luego mantener sistemas viables con blockchain, calculo automatizado de hashs, firmas electrónicas auditables, etc. En definitivo, son las (junto con las empresas de software que quieren entrar en el negocio de ofrecer la gestión subrogada de la facturación) a las cuales se aplicará por completo esta nueva normativa. Por eso no entiendo completamente la proposición de que para los del SII «ya no hay nada que hacer»... |
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#14
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Yo no estoy tan seguro que no se aplique a los que hacen el SII. Yo creo que será para todas las empresas y las que hacen el SII ya no tendrán que enviar la parte de emitidas, como ocurre con TicketBAI.
Un Saludo. ![]() |
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#15
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Cita:
No te entiendo, "la parte de emitidas" |
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