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  #1  
Antiguo 16-05-2022
luci5 luci5 is offline
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luci5 Va por buen camino
Hola buenas,

He estado leyendo el borrador de la ley y algunos artículos de blogs al respecto. Por ahora, llego a la conclusión que es más fregado de lo que parece, o más fregao que el Ticket BAI. Yo entiendo que no sólo afecta a los sistemas de facturación sino a la gestión empresarial en general:

Cita:
Artículo 8: Requisitos de los sistemas informáticos que registren y documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios

1. Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento y que se utilicen
para registrar y documentar las entregas de bienes y prestaciones de servicios deberán garantizar
la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros
de facturación regulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.

El sistema informático deberá cumplir los siguientes requisitos, que deberán realizarse de forma
automatizada:

a) Por cada entrega de bienes o prestación de servicios deberá generar, de forma simultánea o
inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta.


b) El sistema informático deberá tener capacidad de remitir información a la Administración
tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y
fehaciente todos los registros de facturación generados por medios electrónicos, en particular los
registros de facturación a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento
Imagina que tienes una app que es sólo para gestionar servicios, booking o pedidos... ¿Esta app, por narices, a partir de ahora también tendrá que contemplar procesos de facturación, o enlace a un sistema tercero, y cumplir con las exigencias técnicas (y la responsabilidad que conlleva)?


Cita:
Empezado por Zento Ver Mensaje
Os veo muy pesimistas... Dos cosas que me daban miedo y con las que me quedo más tranquilo:
  • Con una declaración responsable del desarrollador, suficiente. Nos ahorramos que nos auditen el código y los costes que hubiera conllevado.
    .
Aunque tu declares de buena fe que tu software cumple 100% con la normativa, porque así lo crees, eso no nos va a eximir de culpa en caso de fallo o incumplimiento. ¿Cómo estás seguro 100% que tu software cumple a raja tabla? Puedes tener un bug o no haber contemplado una situación o haber interpretado la norma de manera distinta. Dada la responsabilidad que ello conlleva, básicamente porque las sanciones son 6 cifras, ¿tendremos que contratar un seguro de responsabilidad? ¿hacer auditorías? Aunque no sea obligatorio, pero por seguridad.


Cita:
Empezado por afxe
No sé si os está pasando... pero ayer mismo almorcé con un colega de profesión (autónomo independiente, con no muchas instalaciones) y le pregunté cómo llevaba lo de la nueva normativa, el bloqueo de facturas, el concepto de Verifactu... y, no sólo no tenía ni idea, sino que pensaba que me estaba quedando con él. Y a medida que le explicaba, más pensaba que era mentira. Al final, no lo convencí, me dijo... "si eso es verdad, lo van a estar aplazando durante años... más años de los que llevan intentando quitar los módulos". Hasta ahora, los clientes reaccionan con indignación, pero casi ninguno con incredulidad.

Hay empresas tecnológicas que están tramitando las ayudas y el cheque tic para poner firewalls, antivirus, webs... y no tienen ni idea de lo que se viene encima... pero para colmo, es que ni las empresas pequeñas y desarrolladores independientes lo saben.

Si no es por foros como este... ¿dónde se está dando a conocer esta información? ¿en entrevistas a cadenas autonómicas? Quitando el BOE, por supuesto, que todo el mundo lee durante el desayuno, aunque sólo te dejan claro la multa que te van a poner si no haces inmediatamente lo que te dicen que dirán que hagas.
Totalmente. Esto del proyecto del reglamento yo me he enterado hace unos días por casualidad. Hay muchísima gente del sector y responsable de empresas de desarrollo que no están al tanto de lo que viene en un futuro. Y lo que es peor, creo que muchos desarrolladores de ecommerces creen que esto no va con ellos, cuando también están incluidos. Entra cualquier sistema informático, sea una web, app móvil o software de escritorio.

Lo que veo complicado que pasará con las aplicaciones open source. ¿Quién se responsabiliza?



A ver si la AEAT abre un buzón de consultas, como se hizo en el País Vasco con Ticket BAI.
  #2  
Antiguo 17-05-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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Y añade cando tengan que empezar a meter números de series de facturas, rectificativas, rectificativas de simplificadas, recapitulativas, sustitutivas, recapitulativas de simplificadas. Divertisimo
  #3  
Antiguo 17-05-2022
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...Imagina que tienes una app que es sólo para gestionar servicios, booking o pedidos... ¿Esta app, por narices, a partir de ahora también tendrá que contemplar procesos de facturación, o enlace a un sistema tercero, y cumplir con las exigencias técnicas (y la responsabilidad que conlleva)?
Si tu aplicación no factura, no veo qué tiene que ver con la ley antifraude.

¿Cual era el sistema de facturación anterior en esa empresa?
El sistema que tuvieran anteriormente será el que se tenga que adaptar.

Si no tenían (y las hacían con excel, por ejemplo) pues la AEAT se supone que pondrá a disposición de los usuarios una aplicación gratuíta para hacer esas facturas que antes hacían "manualmente". Esa aplicación está pensada para "pocas" facturas.

Si el número es grande, pues tendran que adquirir una app. de facturación y en ese caso, tal vez tengas que adaptar la tuya para comunicarte con ella.
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  #4  
Antiguo 17-05-2022
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Si tu aplicación no factura, no veo qué tiene que ver con la ley antifraude.

¿Cual era el sistema de facturación anterior en esa empresa?
El sistema que tuvieran anteriormente será el que se tenga que adaptar.

Si no tenían (y las hacían con excel, por ejemplo) pues la AEAT se supone que pondrá a disposición de los usuarios una aplicación gratuíta para hacer esas facturas que antes hacían "manualmente". Esa aplicación está pensada para "pocas" facturas.

Si el número es grande, pues tendran que adquirir una app. de facturación y en ese caso, tal vez tengas que adaptar la tuya para comunicarte con ella.
De todas formas se va a liar gorda, esto va a tardar añossssss
  #5  
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Eso seguro...
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  #6  
Antiguo 17-05-2022
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Si tu aplicación no factura, no veo qué tiene que ver con la ley antifraude.

¿Cual era el sistema de facturación anterior en esa empresa?
El sistema que tuvieran anteriormente será el que se tenga que adaptar.

Si no tenían (y las hacían con excel, por ejemplo) pues la AEAT se supone que pondrá a disposición de los usuarios una aplicación gratuíta para hacer esas facturas que antes hacían "manualmente". Esa aplicación está pensada para "pocas" facturas.

Si el número es grande, pues tendrán que adquirir una app. de facturación y en ese caso, tal vez tengas que adaptar la tuya para comunicarte con ella.
Pero leyendo el borrador no lo tengo tan claro que sea así. Creo que todo el tema técnico de trazabilidad, legibilidad, eventos, etc. va a por todo sistema de gestión, sea o no de facturación. Hace referencia también a: "Requisitos de los sistemas informáticos que registren y documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios". Dónde cada entrega o prestación de un servicio, tu sistema debe generar también una factura de alta. Es decir, el sistema que registre documentos de entregas o prestación de servicios debe realizar automáticamente una alta de factura. Por ejemplo, si tienes una app que gestiona proyectos o servicios, y no contempla nada de facturación, porque la empresa factura con un software a parte, según mi interpretación del borrador, la app de gestión de proyectos o servicios deberá o:
A) hacer facturas
B) enlazar con un software que cumpla con la normativa.

Y luego tu sistema, aunque no sea de facturación, también tendrá que cumplir con el tema de la trazabilidad, legibilidad, eventos y todo el rollo eso. Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé.

Cita:
De todas formas se va a liar gorda, esto va a tardar añossssss
Gorda es poco. Pero no creo que se demore muchísimo. Son directivas europeas de hace un porrón de años ya. Al menos en el País Vasco se pusieron las pilas y lo solución planteada es bastante lógica.

Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas Se juntará el trabajo.
  #7  
Antiguo 17-05-2022
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Pero leyendo el borrador no lo tengo tan claro que sea así. Creo que todo el tema técnico de trazabilidad, legibilidad, eventos, etc. va a por todo sistema de gestión, sea o no de facturación. Hace referencia también a: "Requisitos de los sistemas informáticos que registren y documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios". Dónde cada entrega o prestación de un servicio, tu sistema debe generar también una factura de alta. Es decir, el sistema que registre documentos de entregas o prestación de servicios debe realizar automáticamente una alta de factura. Por ejemplo, si tienes una app que gestiona proyectos o servicios, y no contempla nada de facturación, porque la empresa factura con un software a parte, según mi interpretación del borrador, la app de gestión de proyectos o servicios deberá o:
A) hacer facturas
B) enlazar con un software que cumpla con la normativa.

Y luego tu sistema, aunque no sea de facturación, también tendrá que cumplir con el tema de la trazabilidad, legibilidad, eventos y todo el rollo eso. Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé.



Gorda es poco. Pero no creo que se demore muchísimo. Son directivas europeas de hace un porrón de años ya. Al menos en el País Vasco se pusieron las pilas y lo solución planteada es bastante lógica.

Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas Se juntará el trabajo.
Si ves el video de presentación en el periódico el Mundo, es fácil llegar a la conclusión de que este primer paso va a ser sobre la facturación, con el sistema Verifactu, y el sistema Verifactu es un hijo de Ticketbai.
Las referencias que hace la ley(más extensa) sobre programas de gestión, no creo que se desarrollen en esta primera fase.
Creo que nos debemos centrar en la facturación y Verifactu. Incluyendo la facturación electrónica, que no es lo mismo pero viene de la mano.
Saludos.
  #8  
Antiguo 18-05-2022
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Si ves el video de presentación en el periódico el Mundo, es fácil llegar a la conclusión de que este primer paso va a ser sobre la facturación, con el sistema Verifactu, y el sistema Verifactu es un hijo de Ticketbai.
Las referencias que hace la ley(más extensa) sobre programas de gestión, no creo que se desarrollen en esta primera fase.
Creo que nos debemos centrar en la facturación y Verifactu. Incluyendo la facturación electrónica, que no es lo mismo pero viene de la mano.
Saludos.
Hasta que no lo aprueben y lo publiquen en el BOE no sabremos 100% a lo que se refieren. Habrá que esperar.
  #9  
Antiguo 18-05-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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Hasta que no lo aprueben y lo publiquen en el BOE no sabremos 100% a lo que se refieren. Habrá que esperar.
Bueno. Tanto como esperar, yo ya avanzará algunos puntos que están clarisimos:
*Revisaría, varias veces, que la facturación, que emito, está acorde a la normativa de facturación de 2013, ya que según para que tipo de facturas emito, ya es curro, teniendo en cuenta que van a tener todo digitalizado podemos tener alguna sorpresita. Todos creemos que realizamos las facturas correctamente y sorprende la de softwares que lo hacen mal. Aunque tengo software propio, por si acaso he chequeado varios programas, de los más conocidos, por tener un plan B y no había ninguno que cumpliera correctamente toda la normativa de facturación.
*Estructurar como voy a realizar los envíos. Conociendo que tiene que ser en orden de emisión de facturas cronológico, creando la cola.
*Echar un vistazo a lo que es un blockchain.
*Y para los desarrolladores, lo más importante, el control de
errores, todo control que pongas es poco para tu tranquilidad.
  #10  
Antiguo 18-05-2022
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Por ejemplo, si tienes una app que gestiona proyectos o servicios, y no contempla nada de facturación, porque la empresa factura con un software a parte, según mi interpretación del borrador, la app de gestión de proyectos o servicios deberá o:
A) hacer facturas
B) enlazar con un software que cumpla con la normativa.
No a A: nunca está escrito qué hay que desarrollar nuevas funciones de facturación. Incluso creo que la idea va al revés: qué hayan menos.
Solo debe cumplir el software de la B. Como lo dices tú: con «un software a parte» para qué la empresa facture.
Y solo éste segundo software tiene que cumplir. No la app.
En concreto, el «enlace» de tu app con el software de facturación no entra en el ámbito del reglamento.

Cita:
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Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé.
De todas las maneras, hacer aflorar las operaciones no registradas, las que no aparecen en los registros, es el gran desafío que cualquier sistema como lo que quiere poner en marcha Hacienda. Y parece efectivamente difícil de solucionar. Aparentemente primero van por las operaciones que se realicen y luego se «borren», para intentar que no pueden «desaparecer».
Pero un proyecto con una financiación especifica que no va hasta el final y no da parte a ninguna factura oficial... la verdad, no sé tampoco.

Cita:
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Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas
Ah. «Quieren». Me recuerda haber leído algo parecido cuando estudie EDI por primera vez. Era ¡1982! Vaya, el cumpleaños sale redondo.
  #11  
Antiguo 18-05-2022
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No a A: nunca está escrito qué hay que desarrollar nuevas funciones de facturación. Incluso creo que la idea va al revés: qué hayan menos.
Solo debe cumplir el software de la B. Como lo dices tú: con «un software a parte» para qué la empresa facture.
Y solo éste segundo software tiene que cumplir. No la app.
En concreto, el «enlace» de tu app con el software de facturación no entra en el ámbito del reglamento.


De todas las maneras, hacer aflorar las operaciones no registradas, las que no aparecen en los registros, es el gran desafío que cualquier sistema como lo que quiere poner en marcha Hacienda. Y parece efectivamente difícil de solucionar. Aparentemente primero van por las operaciones que se realicen y luego se «borren», para intentar que no pueden «desaparecer».
Pero un proyecto con una financiación especifica que no va hasta el final y no da parte a ninguna factura oficial... la verdad, no sé tampoco.


Ah. «Quieren». Me recuerda haber leído algo parecido cuando estudie EDI por primera vez. Era ¡1982! Vaya, el cumpleaños sale redondo.
Tanto como en 1982 no, pero si sobre 1996 vi los primeros programas de factura electrónica sobre Windows 95
  #12  
Antiguo 19-05-2022
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Tiene razón Ermendalenda... lo que podamos ir adaptando al sistema que Hacienda desea para sus... ciudadanos, deberíamos ir implementándolo a lo teórico, aunque vaya en contra de lo práctico. Además, el sistema es bueno informáticamente hablando... nada de eliminaciones ni modificaciones, sólo altas. Tipificación de facturas, consecutivas en número y fecha... nada de recálculos, generación de facturas atrasadas o facturas a futuro, relleno de huecos.... creo que se simplificarían los procesos de facturación (otra cosa será el control financiero de todas las rectificaciones que haya que hacer sobre facturas emitidas: compensaciones, consolidaciones, asignación de movimientos bancarios de una factura a otra.....)

Pero el motivo principal de toda esta movida, no se va a evitar con un sistema de comunicación directa con Hacienda. Yo he ido a comprar a sitios donde después de pagar me han dado un presupuesto o factura proforma, he visto ficheros de traspaso de stock con movimientos entre almacenes (donde uno de los almacenes se llama "venta contado"...) y ni hablar de los que venden o te prestan un servicio y no generan ningún tipo de documento (kioskos de prensa o golosinas, máquinas de vending, taxistas, food truck, vendedores itinerantes, servicios a domicilio...) En definitiva... para hacer ventas B no es necesario que el software esté preparado para ello.
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  #13  
Antiguo 19-05-2022
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Tiene razón Ermendalenda... lo que podamos ir adaptando al sistema que Hacienda desea para sus... ciudadanos, deberíamos ir implementándolo a lo teórico, aunque vaya en contra de lo práctico. Además, el sistema es bueno informáticamente hablando... nada de eliminaciones ni modificaciones, sólo altas. Tipificación de facturas, consecutivas en número y fecha... nada de recálculos, generación de facturas atrasadas o facturas a futuro, relleno de huecos.... creo que se simplificarían los procesos de facturación (otra cosa será el control financiero de todas las rectificaciones que haya que hacer sobre facturas emitidas: compensaciones, consolidaciones, asignación de movimientos bancarios de una factura a otra.....)

Pero el motivo principal de toda esta movida, no se va a evitar con un sistema de comunicación directa con Hacienda. Yo he ido a comprar a sitios donde después de pagar me han dado un presupuesto o factura proforma, he visto ficheros de traspaso de stock con movimientos entre almacenes (donde uno de los almacenes se llama "venta contado"...) y ni hablar de los que venden o te prestan un servicio y no generan ningún tipo de documento (kioskos de prensa o golosinas, máquinas de vending, taxistas, food truck, vendedores itinerantes, servicios a domicilio...) En definitiva... para hacer ventas B no es necesario que el software esté preparado para ello.
Imagínate que si pides el ticket o factura te sirva como boleto de lotería y den muchos premios, ya empieza a cambiar la cosa. Pues esta práctica existe y después se las noticias que se han escuchado de que la AEAT premiará a quien envíe los códigos qrs, no es de extrañar que pongan algo así o que hagan descuentos fiscales en las declaraciones.
  #14  
Antiguo 18-05-2022
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He estado leyendo el borrador de la ley y algunos artículos de blogs al respecto. Por ahora, llego a la conclusión que es más fregado de lo que parece, o más fregao que el Ticket BAI. Yo entiendo que no sólo afecta a los sistemas de facturación sino a la gestión empresarial en general:
Nota 1: no soy letrado.
Nota 2: es un borrador; pueden mejorar la redacción de algunos puntos.

Veo que el nombre del futuro reglamento habla de los «sistemas [...] que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales». Por tanto el ámbito no debería extenderse más allá de la «facturación» incluyendo su «soporte» (dos términos potencialmente amplios, como lo notas).
Y cómo es normal en una ley, el primer artículo define el objeto, es decir qué se entiende por «facturación».
Legalmente, todo lo que no entre dentro de esto no tiene que verse afectado por este reglamento. Y no veo cómo alguien puede obligar una app que gestiona pedidos (por ejemplo, Google Calendar) a entrar en el ámbito del reglamento.

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Imagina que tienes una app que es sólo para gestionar servicios, booking o pedidos... ¿Esta app, por narices, a partir de ahora también tendrá que contemplar procesos de facturación, o enlace a un sistema tercero, y cumplir con las exigencias técnicas (y la responsabilidad que conlleva)?
Si no entra en el ámbito del reglamento (y por tu descripción, no creo qué entre), no, no tienen que contemplar o cumplir.
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