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Antiguo 28-09-2022
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En la modificacion al proyecto de ley los requisitos de las logs y el manual lo han eliminado. Así que por eso no os preocupeis
¿Qué manual? ¿Ha habido manual en algún momento ?

En la documentación que hay aquí siguen estando los eventos:
https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html
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Antiguo 28-09-2022
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ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez] Ver Mensaje
¿Qué manual? ¿Ha habido manual en algún momento ?

En la documentación que hay aquí siguen estando los eventos:
https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html
Correcto pero deja a la Orden Ministerial los detalles del mismo y las garantías de estos se prevee que sean las mismas que el registro de facturación, y aunque no esta muy claro entiendo que serán accesos vabasicos a opciones del programa grabando usuario etc, No tiene sentido crear una log de un blockchain ni d elas bases de datos de facturas, ya que la modificación, ya sea conscientemente o inconscientemente,de esos registros, rompen la cadena. Así que si hay que crean un log sobre esto será algo muy trivial pero con formato xml y otro blockchain(encadenamiento).
Por otro lado en algún lado lhe leido, lo buscaré, que los que envíen tampoco tendrán que crear esos eventos.
Y sí, al principio había referencia a hacer un manual, pero como ves, enlace actualización, han quitado las referencias al mismo.
Cita:
CAMBIOS RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS DE LOS SIF (y II)
• Uso de un mismo SIF por varios OT: esta mención se cambia de sitio, llevándose al artículo 7.a).
• Registro de eventos:
Se simplifica y generaliza su redacción (sin concretar los eventos), llevando a la OM los detalles
de su desarrollo. La idea es minimizar el número de eventos a registrar. En cuanto a las
garantías sobre el mismo, se prevé que sean las mismas que se exigen sobre los registros de
facturación.
• Manual del SIF: se elimina toda mención al mismo.

Última edición por ermendalenda fecha: 28-09-2022 a las 13:57:39.
  #3  
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Ya ll he encontrado.
Los que envíen tampoco tienen que tener eventos:
Cita:
A los sistemas VERI*FACTU se les presupone que cumplen por diseño todos los requisitos del
“nuevo” artículo 8, es decir:
 La capacidad de remisión (artículo 8.1).
 La garantía de la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
registros de facturación (artículo 8.1 y 8.2).
 El registro de eventos (nuevo artículo 8.3).
 La disociación del acceso a los registro
  #4  
Antiguo 28-09-2022
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ermendalenda Va por buen camino
Y aquí, por si quedan dudas:
Cita:
CAMBIOS REFERIDOS A LOS SISTEMAS VERI*FACTU (y II)
Aclaración importante sobre la implementación de ciertos requisitos en los sistemas VERI*FACTU
Únicamente aquellos SIF que, por su diseño, hayan sido concebidos para que SOLO PUEDAN
FUNCIONAR, EXCLUSIVAMENTE, COMO SISTEMAS VERI*FACTU podrán prescindir de
implementar de determinada forma algunos requisitos, como por ejemplo:
 La firma de los registros de facturación.
 La necesidad de conservar o consultar/descargar/volcar/copiar y exportar los registros de facturación (una
vez remitidos correctamente a la AEAT).
 El registro de eventos (y las garantías que sobre él se exijan en la OM: posiblemente las mismas que se
exigen sobre los registros de facturación, que al final se traducen en huella, encadenamiento, firma…).
 La posibilidad de enviar registros de facturación a requerimiento de la Administración tributaria, en el
formato concreto que especifique la AEAT.
Esto es porque si un SIF puede funcionar como un sistema “NO VERI*FACTU”, cosa que permite el
Reglamento, debe poder cumplir los requisitos de todas las formas exigidas en el Reglamento,
aunque luego el SIF finalmente se utilice como sistema VERI*FACTU y, en ese caso, no se utilicen.
Hay un monton de motivos, por los cuaes, es mejor diseñar el software solo para enviar.

Última edición por ermendalenda fecha: 28-09-2022 a las 14:23:39.
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