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#1
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Duda Anulación
Hola de nuevo, en los ejemplos que he enviado a Verifactu e incluido 1 anulación y me han hecho la picha un lio o se la han hecho ellos, yo pienso que como aún no ienen moontado el sistema de comprobaciones lo han hecho a mano y se han podido liar.
Explico a ver que pensais: 1. Emito 1 factura simplificada. 2. Emito 1 factura recapitulativa de esa simplificada(con los datos del cliente) 3. Me doy cuenta, antes de darsela al cliente, que me he equivocado de cliente. 4. Anulo LA RECAPITULATIVA. 5. Vuelvo a emitir recapitulativa, con el siguiente número dde serie de las recapitulativas, de la factura simplificada del paso 1. Ellos me dicen que los encadenamientos ok y tal pero me dan una advertencia: Cita:
Cita:
Cita:
¿Que pensais?, ¿es un error de ellos o mio? Saludos Última edición por ermendalenda fecha: 16-11-2022 a las 08:55:48. |
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#2
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Cita:
Una cosa es un registro de anulación, dentro del S.I.F. Otra cosa son cancelaciones de facturas, es decir entidades (líneas del SGBDR si se prefiere) de la tabla Facturas que van en sentido contrario, para cancelar una factura anterior. El primero se da si tu empiezas a emitir una factura (entonces por ejemplo le das un número), luego te das cuenta que hay algún problema, normalmente de índole informático, y no se debe tener en cuenta lo ocurrido. Entonces si ya has grabado el registro en el SIF, debes marcarlo como Deleted. Esto se hace con un registro de anulación. Todo ocurre como si dicha factura no ha existido nunca (pero el número está quemado). El segundo se da cuando hay una razón de negocio para cancelar una factura. Debe tener un efecto contable, en sentido contrario a las factura que cancela. Esta cancelación se debe informar con un registro de alta. Y también tendrá su proprio número de factura. Ahora bien, en el 4º de la lista arriba, pueden darse cualquiera de los dos casos. La diferencia realmente es si la factura emitida en 2 ha sido registrada formalmente en sistemas externos al S.I.F., o se ha quedado «estancada» dentro del propio SIF. Esto solo lo puede saber él que opera el S.I.F. Entonces las dos operativas deben ser aceptadas por el sistema Veri*Factu; y también deben ser contempladas en el sistema; entonces sí, es posible que, dependiendo de la operativa y visto el marco del reglamento de facturación, se pueden dar el caso de «rectificativas de recapitulativas». Solo que no es el caso aquí (si sigo el ejemplo descrito). Y esto no lo puede determinar Hacienda. En cualquier caso, no creo que haya error tuyo. Entonces la advertencia, aunque entiendo la intención (advertir de la 2ª opción), me parece mal formulada para no decir un poco engañosa, al insinuar que la anulación en 4 no procede. Creo que valdría la pena alzar el caso a los de Hacienda, a ver si pueden mejorar el mensaje. Otra posibilidad sería de obligar a documentar un poco las razones para anular un registro (añadiendo a las especificaciones; un trabajo para Hacienda); si los casos contemplados son suficientemente estrechos, quedaría claro a los desarrolladores que los registros de anulación no sirven para cancelaciones de facturas, y no haría falta emitir ¡ninguna advertencia! Ahora bien, este es ¡mi opinión! ![]() |
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#3
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Cita:
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#4
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¿Dónde o quién te están respondiendo estas preguntas? ¿Hay abierto ya algún portal de dudas y aclaraciones?
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Amar al mundo apasionadamente. |
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#5
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Cita:
[email protected] |
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#6
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Amar al mundo apasionadamente. |
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#7
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(duplicado)
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Amar al mundo apasionadamente. |
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#8
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En el caso que está exponiendo Ermendalenda... creo que hay un error de concepto (o el error lo tengo yo... y me pondré el capirote de burro de la clase
)(a partir de ahora, entiéndase Ticket = Factura simplificada) Creo que al SIF no hay que enviar las facturas recapitulativas tal y como se hace en el SII, sino que hay que enviar los tickets que agrupa dicha factura. El tema de las facturas recapitulativas tenía entendido que era para agrupar un conjunto de tickets de manera que se generara un único movimiento contable/fiscal por dichas operaciones... por ejemplo, el lineal de caja de un supermercado... Cada lineal va generando tickets consecutivos con su serie (facturas simplificadas, a "cliente contado") y al final del día se genera una factura recapitulativa con el resumen de esos tickets (normalmente con una serie para las recapitulativas). Si un cliente solicita factura una vez que el ticket ha sido emitido, se genera un ticket en negativo (en la serie correspondiente) seguido de una factura normal, usualmente con otra serie diferente a la de los tickets y a la de las facturas recapitulativas. De manera que en el SII, un dato especial que sólo está en las recapitulativas es NumSerieFacturaEmisor y NumSerieFacturaEmisorResumenFin donde se indica el intervalo de facturación de los tickets, pero no cada ticket. En contabilidad sólo aparece una factura recapitulativa indicando el intervalo... pero en el libro de IVA no aparece nada de los tickets emitidos. En la estructura del SIF, en ningún sitio consta este intervalo, porque se supone que lo que estamos obligados a enviar es cada ticket individualmente, y no la factura a fin de día. Si esto es correcto, una factura recapitulativa no puede tener rectificación... si uno de los tickets que contiene tiene un error, debo hacer un ticket en negativo y un ticket positivo que serán recapitulados en la facturación de ese día. Espero no estar estar en una equivocación y provocaros un dolor de cabeza innecesario.
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Amar al mundo apasionadamente. |
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#9
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Saludos |
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#10
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#11
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Según el reglamento de IVA en el artículo 63 ( toma tecnicismo ) :Cita:
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Amar al mundo apasionadamente. |
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#12
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Me ha costado un poco ponerme las ideas en su sitio, sobre todo por problema de vocabulario. Espero que el resultado siga legible.
Cita:
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No es el único caso de aplicación. El [artículo 13](https://www.boe.es/buscar/act.php?id...2012-14696#a13) del reglamento que describe las facturas recapitulativas es más general. Incluye por ejemplo el caso de una obra, dónde el constructor al final del mes te pasa una factura de un montón de cosas, que a menudo tienen poco en común. Es la práctica (de las empresas y/o de los programas) que usa esta figura de las recapitulativas para implementar el caso de agrupar los tickets para gestionarlo confortablemente en contabilidad. De hecho, en el SII, la descripción de R4 es Asiento resumen de facturas; no habla de factura recapitulativa. Cita:
Cita:
Cita:
Entonces, la recapitulativa «de los errores», realmente es también ¡una clase de rectificativa! (a [parte de] la o las recapitulativas de los tickets iniciales). Aunque en práctica no será registrado como tal. En el SII me parece claro que han decidido no indagar en esta materia, y consideran que estas recapitulativas de tickets rectificados son asientos resumen (F4) igual que los demás. Pero todo esto no tiene nada que ver con el ejemplo de ErmendalendaCita:
No se trata de una recapitulativa, al menos no es un asiento resumen que es lo consideras. Se trata de una sustitutiva, o canje como las llaman en el reglamento de facturación (último parágrafo del artículo 15.6, que explicita que no son rectificativas). En el SII tienen su proprio código, F3. Y creo que se pueden rectificar, claro que sí. |
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#13
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Creo que teneis un pequeño lio.
Hay una gran diferencia entre la factura recapitulativa y la de canje(sustitutiva) La recapitulativa, es la factura de un conjunto de tiquets(facturas sinplificadas) o albaranes(servicios o productos entregados) en un mismo periodo(mes), que se van a facturar a un mismo cliente. Si ese cliente es una empresa o un autónomo, puede solicitarla hasta el día 15 del mes siguiente al periodo, pero siempre las facturas tienen que ser del mismo periodo. Si es persona física solo hasta el último día del mes del periodo de los servicios o entrega de bienes. Por otro lado la recapitulativa,logicamente, puedes pedir varias del mismo periodo, por ejemplo 1 al día, 1 a la quincena... La factura sustitutiva o canje es sobre un solo tiquet(factura simplificada) y tienes hasta 4 años para solicitarla, entregando el tiquet. El tratamiento fiscal de ambas tb es diferente ya que la sustitutiva el receptor se la tiene que declarar fuera de plazo. Sobre el resumen de facturas del SII es otro cantar,que declares solo una factura con el detalle desde hasta número es solo una simplificación de la declaración, pero nono tiene nada que ver con ninguna de las anteriores. Ya esto lo he investigado bastante, con consultas (no vinculantes) a hacienda. Con lo cual el ejemplo que indican de hacer una factura solo me encaja con el último tipo, es un resumen, pero no va a valer para verifactu Última edición por ermendalenda fecha: 17-11-2022 a las 14:26:32. |
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#14
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Última edición por ermendalenda fecha: 17-11-2022 a las 15:48:10. |
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#15
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Ahora que van a implantar VeriFactu, a saber cuándo exactamente, pero que será obligatorio para todos... ¿qué ocurre por ejemplo con los taxistas, que no suelen dar factura pero en ocasiones sí se les puede pedir factura? ¿Estarán obligados también?
Y como los taxistas se me ocurren algunos ejemplos más: clases particulares (no sé si emiten factura o no), food-trucks en eventos, etc. ¿tendrían luego que llegar a casa y en un plazo máximo de 4 días, hacer los envíos? |
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#16
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Cita:
Por otro ladosi queréis en otro post explico ciertas complejidades de las rectificativas. Que tampoco me quiero poner pesado. Última edición por ermendalenda fecha: 17-11-2022 a las 15:55:56. |
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