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#1
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No he probado a subir un fichero en esas condiciones, pero si lo intentas meter a mano en la pagína de la aeat no te deja.
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#2
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Lo acabo de probar. Si lo intentas enviar sin poner la etiqueta tipo y la de cuota de iva también da error.
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#3
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Pues nada, mini-vacaciones canceladas y tendré que estar el fin de semana pendiente de esta mier__
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#4
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Consultando nuevamente con nuestros gestores para contrastar las repuestas contradictorias de la AEAT, me contestan que las dos respuestas son ¡! correctas ¡!
Lo que parece claro es que la operación es Sujeta al 0% de IVA. La primera respuesta, aportada por bilbur, parece ser la forma correcta como deberán ser presentadas estas facturas cuando la AEAT tenga modificado el portal, que debería ser en breve. La segunda respuesta, aportada por keys, sería la única forma posible actualmente de registrar la operación(aunque sea incorrecta). Me aconsejan que mientras no esté disponible en el portal del SII el primer sistema, que registremos las facturas como exentas. No es correcto, pero no afecta a la liquidación del IVA, y es mejor que no registrarlas. Es sólo por dar otro punto de vista, no lo cojáis al pie de la letra. Saludos |
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#5
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Cita:
A no ser que se publique hoy una rectificación del RDL.Que siga en breve es otra cosa. Depende de la definición de breve, evidentemente. Cita:
Creo que eran operaciones exentas por artículo 20 (E1). Bastante diferente, como lo dice todo el mundo. Pero puede ser que a alguien le pareció una respuesta válida a dar a los impacientes desarrolladores que no paran de llamar (aquí el servicio comercial está echando humo). Cita:
Luego cuando el portal será operativo en conformidad con la ley, pasar una modificación de factura (A1) para corregir el registro. Aunque no me creo lo de breve, creo que sabrán hacerlo antes de la liquidación del 303 de enero el 28/2/2023, les deja dos meses. Que registrar en exenta no afecte a la liquidación del IVA no lo sé cierto. Es cierto para el cálculo de la cuota, obviamente. Creo que para las facturas recibidas no tiene efecto tampoco. Pero las bases de las facturas emitidas exentas E6 van, junto con las E2/E3/E4, en la casilla 60 (excepto si el destinatario es de la UE, pero no debería ser el caso aquí). Cuando en realidad deberían ir en la nueva casilla 150 (arriba de la 01, tipo 0). Lo que es cierto es el tema de las vaca... ¡canceladas! A ver si las estaciones de esquí ¿lo van a reclamar también? |
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#6
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Hola a todos, no es del SII pero en TicketBai que ocurre lo mismo y he hecho la pregunta en hacienda y en Gipuzkoa me han contestado que ya han habilitado poner el cero en el tipo de iva de las suejtas no exentas.
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#7
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Cita:
Y el Recargo de Equiv. con el 0,625 también se le puede meter sin problemas? |
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