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#1
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Gracias por la consulta. Entonces en eso Verifactu es distinto que TicketBAI y es una diferencia muy importante entre los dos sistemas.
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#2
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Buenos días,
Otra duda comparando con Ticket Bai. Mis clientes vascos por su tipo de negocio están acostumbrados a servir la mercancia con el albarán y luego dependiendo de si es el cliente quiere una factura diaria, semanal o mensual hacer en ese momento la factura y ya subirla a Ticket Ba en el momento de facturarla. De esta manera si hay una incidencia en el documento durante la entrega se puede cambiar al ser "albarán". Entiendo que en Verifactu se podrá seguir haciendo igual. Es que en algún sitio creí leer que no iba a ser tan sencillo pero no no lo encuentro. Graciass |
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#3
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Cita:
las Notas de entrega /Albaranes deben ser facturado dentro de la fecha según el reglamento de facturación, o sea: *Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura debe ser emitida y que llegue al cliente antes del 16 del siguiente mes en el que se produce la operación o el devengo. *Si el destinatario es un consumidor final, como máximo, el último día del mes donde se produce la operación o el devengo. |
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#4
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Cuidado, si el cliente es consumidor final la factura se expide en el momento. Otra cosa es que el consumidor final le solicite una factura recapitulativa de todas sus operaciones en un mismo mes natural. Entonces se procedería a anular todas las facturas del cliente final en ese mes y a emitir una factura recapitulativa con todas sus operaciones con fecha máxima la del último día del mes.
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#5
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Cita:
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#6
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Cita:
Es lo que en facturación se llama "Factura sustitutiva de facturas simplificadas". Antiguamente se llamaba "Factura de canje de tickets" |
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#7
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Cita:
Y se pueden pedir hasta 4 años después.per9 para poder declarse ese iva El cliente tiene que hacerlo en las condiciones que he puesto antes. Mismo mes para consumidores finales y hasta el día 15 los demás. |
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#8
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También pueden ser facturas completas las que recapitula esta factura. Esta no es una factura distinta a las demás es del tipo F1. Para evitar la doble facturación hay que ANULAR todas facturas que contiene. No se debería enviar con F3 ya que no son facturas simplificadas las que contiene en este caso.
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#9
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Cita:
Gracias ![]() |
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#10
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Adjunto enlace a la página de agencia tributaria donde deja bien claro cuándo se deben expedir las facturas
https://sede.agenciatributaria.gob.e...-facturas.html |
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#11
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Cita:
En eso el reglamento de facturación actual dice que me la pueden solicitar hasta después de 4 años, Por cierto, al reglamento de facturación del 2012 le han cambiado cosas y ahora está consolidado con las nuevas normativas, no entiendo como ya han metido el verifactu si aún no está aprobado. Y ahora las facturas simplificadas pasan a llamarse en algún apartado "documento sustitutivo", así que ahora para este tipo de documentos tenemos 3 sinonimos: Factura simplificada, tiquet y documento sustitutivo. ![]() Disposición transitoria segunda. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas. 1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2. 2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos. 3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa Última edición por ermendalenda fecha: 31-01-2024 a las 13:47:22. |
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