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#1
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Hola como y cuando se supone que sería conveniente o la mejor opción para realizar la comprobación de la fecha del sistema, ¿En el momento que se va a confeccionar una nueva factura o serie de facturas? y ¿que se debería hacer, comprobar y comparar la fecha de la última factura y si la actual es anterior a la última marcar un error?
El sistema comprueba y se auto-asigna la fecha de Windows al entrar al mismo. Cierto que lleva una opción en la que se puede alterar la fecha de trabajo. Esta se hizo necesaria ya que si cambiamos de ejercicio y hay que hacer alguna operación en el ejercicio anterior con esta opción se cambiaba por ejemplo al 31/12/2023 y se podían entrar facturas de compra y realizar últimas ventas en el ejercicio anterior. El sistema no permite hacer estas operaciones en el ejercicio 2023 con fecha 02/01/2024. ¿Vosotros anularíais la opción de cambio de fecha de trabajo? Venga gracias, a ver si me podeis orientar y echar un cable al respecto.
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos. |
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#2
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#3
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#4
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Nosotros también utilizamos para la fecha-hora de expedición de facturas, en TicketBAI, la fecha-hora de un servidor en Internet. Fiarse de la honestidad de todos los clientes es jugársela. Seguro que los hay que en cuanto se dan cuenta de que pueden cambiar la fecha-hora del sistema, hacen de las suyas para poder emitir las facturas con la fecha que quieran. Hay que cerrar puertas a los "listillos", que siempre los hay. Saludos |
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#5
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Tenemos diferenciada en la aplicación la fecha de trabajo que es la que asigna la fecha y hora de factura y la fecha y hora del sistema que sería la que se asignaría a la de expedición de factura. Gracias Ermendalenda
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#6
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#7
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Si, si por supuesto, seguire tu recomendación. Perfectamente podría pasar un fallo en el servidor horario.
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#8
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La Fecha de operación es la fecha en que realmente se ha generado el hecho imponible (entrega de bienes / prestación de servicios). Para el caso de operaciones con empresario o profesionales ambas fechas pueden ser distintas. Por ejemplo, el día 10/02/2024 se entregaron 5 cajas del producto "X" y no se emitió factura se emitió albarán (fecha de operación = 10/02/2024). Posteriormente, el día 15/02/2024 se entregaron 15 cajas del producto "Y" y no se emitió factura, se emitió albarán (fecha de operación= 15/02/2024). Llegado el día 01/03/2024, voy a generar la factura por los suministros del mes de febrero al empresario pero lo voy a hacer con fecha 29/02/2024 ya que no he emitido todavía ninguna factura el día 01/03/2024 y no se va a producir desfase (número factura / fecha) Fecha de Expedición = 29/02/2024, Fecha de Operación = 15/02/2024 (la más reciente de entre todas las operaciones del mes) Para el caso de NO empresarios o profesionales, no le podemos emitir albaranes. Estamos obligados a emitir factura el mismo día en que prestamos el servicio o entregamos bienes, por lo tanto la fecha de operación y la fecha de expedición es la misma. Si para este caso, queremos emitir una recapitulativa de las operaciones a cliente particular a final de mes, por que el cliente no quiere contabilizar las 35 facturas emitidas en dicho mes, podemos anular / abonar las 35 facturas emitidas y luego incluir dichas facturas en una factura recapitulativa cuya fecha de emisión tiene que ser sí o sí la fecha de final de mes. Por lo tanto, en este caso, la fecha de operación = la fecha más cercana a final de mes donde se hubiera emitido una factura al cliente, la fecha de expedición = 29/02/2024 Con esto quiero decir que la fecha de operación de la que estás hablando no establece una fecha para la factura. La única fecha que importa en una factura y que el reglamento de facturación obliga a identificar es la fecha de expedición. |
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#9
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#10
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#11
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Según entiendo en las preguntas que han colgado la fecha de expedición siempre tiene que ser igual a la fecha del día, y hay que jugar con la fecha de operación. Al igual que en TBAI. De todas formas esperaré a que publiquen el reglamento y luego volveré a hacer la pregunta a hacienda.
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#12
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Más leo sobre VeriFactu, Ley Antifraude, etc. más me preocupa la puesta en marcha, sea cuando sea.
Estos años con TicketBAI nos han servido para darnos cuenta de los cientos de problemas no previstos que puedan ocurrir, y que la gente no está preparada para algo así, aunque les demos 6 meses o 3 años. Todavía hay empresarios que no saben lo que es un certificado digital, o que tiene que pagar por él. Todavía nos preguntan cómo "esconder facturas", modificarlas, borrarlas, etc. pese a que la Ley Antifraude ya tiene bastante tiempo, y pese a que la Ley de Facturación prohíbe hacer desde 2003. Ojalá salga todo bien, pero poner en funcionamiento algo así, casi de un día para otro, sabemos cómo puede acabar. Hace unos meses a Gipuzcoa se le caducó el certificado del servidor, no se pudieron hacer envíos. Al principio hubo días en los que simplemente no funcionaba el envío, o tardaba una eternidad. Problemas con la caducidad de los certificados, usar el certificado que no es, gente que ni siquiera sabe si ellos son persona física o jurídica, gente que emite facturas sin recoger todos los datos del cliente, etc. Y eso que TicketBAI solo son 3 provincias y tenemos pocos clientes. Cuando se aplique VeriFactu en toda España, va a estar divertido... |
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#13
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Pero los SIF de sistemas de gestión que recolectan operaciones de todo tipo, clientes finales, empresarios, etc utilizan series distintas para los clientes empresas y para los clientes particulares, de tal forma que, yo puedo seguir emitiendo facturas en la serie 1 (clientes particulares) y reservar la serie 2 para aquellos clientes de final de mes que hay que emitirles la factura resumen. Piensa en una estación de servicio que suministra combustible el día 29/02/2024 a las 23:59:59 mediante un albarán de entrega a una flota de furgones de una empresa. Hasta el día siguiente. 01/03/2024 no va a poder emitir la factura para poder incluir todas la operaciones. Dicha factura tendrá que emitirla con fecha de expedición 29/02/2024. Aunque podría emitirla antes del 16 de marzo pero la empresa destinataria se quejaría porque diría que quiere la factura a final de mes para que le entre en la declaración de impuestos de febrero. (OJO no quiero liarla más, pero si se emite dicha factura entre el 1 y 16 de marzo dicha factura hay que declararla en el mes de febrero, no de marzo, ya que es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta el periodo de devengo del impuesto) |
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#14
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Especifica también si el cliente es particular o empresa Última edición por sglorka fecha: 29-02-2024 a las 13:49:16. |
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#15
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Ahora bien, estando a caballo entre dos ejercicios y dada la fecha 02/01/2024 en la cual nos encontraríamos, supongamos que necesito emitir una factura que en su día 31/12/2023 no pude hacer (por motivo X -se fué la luz durante horas-) la fecha de expedición sería 02/01/2024 y la fecha de factura/fecha de operacion sería 31/12/2023, me da igual que sea empresa o particular, ya que los dos casos se pueden dar perfectamente. No se si estoy en lo cierto en cuanto a las fechas. No hay una entrega de bienes o prestación de servicio anterior al 31/12/2023 y que esta se realiza el 31/12/2023. Espero haberlo explicado bien. ¿La verdad?.... es un maldito lio
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