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#1
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Exportación csv
Cita:
Creo que se ha confundido. Ya me extrañaba por los siguientes motivos : 1- Los requerimientos son telemáticos (o lo serán) 2- No se ha terminado de crear un formato definitivo. Por lo que no se puede pedir un csv sin formato oficial. 3- No se habla de que un requerimiento tenga que ser exportado en csv. Lo que si se habla en la Ley es de que se puedan exportar a ficheros LEGIBLES por la Aeat los siguientes datos (registro de eventos, altas y anulación de facturas ya enviados). Pero esto no es un requerimiento sino otra cosa. Imagino que ante un fraude se personarán en las instalaciones y querrán llevarse los registros. Ni siquiera tienen que estar los datos en la propia base de datos. Dicen que tienen que tenerlos a disposición de la Aeat, y custodiados durante el tiempo que la Ley lo requiera. Y me imagino que solo hace referencia a los NO verifactu. Ya se verá. A lo que se está usted refiriendo es a una norma que hace ya tiempo que está en vigor mediante la cual se deberá exportar a csv el registro de iva repercutido y soportado. Esto generalmente se saca del programa de contabilidad financiera. En mi caso lo tengo por mes, trimestre y ejercicio. Pero ya no es nuevo. Un saludo. |
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#2
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Cita:
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#3
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Cita:
segunda parte |
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#4
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borrar este mensaje
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#5
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sigue aqui
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#6
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Yo entiendo que efectivamente eso es un requerimiento pero no tiene nada que ver con VeriFactu. Están requiriendo los libros de iva en el formato habitual desde hace unos años acá. A algunos clientes míos se lo han pedido igualmente así.
Saludos.
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Be water my friend. |
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#7
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Cita:
Sí, ése es el clásico requerimiento de Hacienda (de toda la vida) para que aporte uno (ahora en formato digital), todos los datos referentes a facturación. Es muy habitual que lo hagan cuando se solicita devolución de IVA (craso error) en lugar de dejar la deuda pendiente para compensar en siguientes trimestres o ejercicios. Antes te pedían llevar los libros de facturas y todas las facturas emitidas y recibidas (en papel) a Hacienda. (Somos también asesoría contable y fiscal y ya nos ha tocado, más de una vez, hacer el numerito de circo de ir cargados de carpetas de facturas a Hacienda) Pasado un tiempo te avisaban para que pasases a recogerlos y a que te cantasen las cuarenta: "Que si esta factura no es factura porque no aparece la palabra FACTURA". "Que si esta no tiene desglosado el IVA" "Que si en ésta no aparece el NIF/CIF del destinatario" Al final te descontaban de las facturas recibidas unas cuantas y te devolvían bastante menos de lo que habías pedido de devolución. Nuestro consejo siempre a los clientes: "No pedir nunca devolución de pasta a Hacienda". Pero algún cliente que insistió, ya lo pagó caro: de unos 10.000€ que le tenían que devolver, al final perdió casi 5.000€ (que habría podido compensar de no haber tenido inspección por pedir devolución de IVA) En resumen, no es nada nuevo ni que tenga que ver con VeriFactu. Es inspección de IVAs de toda la vida. Saludos |
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#8
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Cita:
VUELVO a aclararlo, no he dicho que sea verifactu, dije (POR ERROR) que hacia referencias a artículos de la nueva normativa antifraude. En otro Post dije que HE CONFUNDI DICIENDO QUE HACIA REFERENCIA A LA NORMATIVA ANTIFRAUDE. EFECTIVAMENTE NO TIENE QUE VER CON VERIFACTU. Por supuesto que ea un requerimiento y he puesto partes del documento del requerimiento para quien le pueda servir. Saludos |
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#9
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Requerimiento
Cita:
Por supuesto hombre. Tal vez me he expresado con pocos datos y pueda dar lugar a equívoco. Pero no es un requerimiento de verifactu que es a lo que yo me refería. Cualquier actuación de la Agencia Tributaria demandando datos se ejecuta mediante un requerimiento. A continuación le muestro la U.R.L. en donde se especifican los formatos de exportación del registro de iva. https://sede.agenciatributaria.gob.e...RECIBIDAS.xlsx Como le decía no es una nueva norma. Ya lleva en vigor un tiempo. Y creo que ha confundido esta norma con un nuevo requerimiento de la AEAT para quien deba soportar verifactu y NO verifactu. (conjuntamente denominado S.I.F.) Los requerimientos telemáticos están definidos y sujetos a cambio para verifactu. No obstante pra quien opte por NO verifactu la AEAT podrá presentarse en las instalaciónes y solicitar que se le exporten los registros a un formato que sea legible para la AEAT. Este formato NO está definido. Tal vez ahora me he explayado un poco mas. El defecto de algunos informáticos entre los cuales me encuentro es que somos parcos en palabras. Un saludo. ![]() |
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#10
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Esquema
Habrá que esperar a que salga la norma definitiva y luego hacer un esquema o resumen general tanto para verifactu como NO verifactu.
No vaya a ser que a alguno se nos escape alguna. Salu2. |
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#11
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hola Carlos, podrías mirar tu bandeja de entrada en mensajes privados ? Muchas gracias
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