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sglorka sglorka is offline
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Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Me estoy perdiendo. ¿ Donde dice la Ley que hay que emitir una nueva factura a partir de la factura anulada ?
Es mas, esto forma parte de una consulta a la AEAT que he hecho hace ya 3 semanas y no tenían una respuesta de momento. Sus indicaciones eran que permanezca atento.
Como ya he mencionado hace al menos un par de meses ( + o - ) una factura anulada tiene consecuencias.
Sin ir mas lejos las que derivan de un registro de facturación al que le faltan números de factura. Es probable que la factura ya esté registrada en los procesos contables y de registros de iva.

También tiene problemas con los stocks. La factura lleva inherentes albaranes y los albaranes son salida de stocks del almacén. Entre otras consideraciones.
Así que cuando me responda la AEAT si es que lo hace algún día, pasaré aquí su respuesta.
Por cierto, que yo sepa emitir una factura sustitutiva tal y como se puede hacer de una factura a partir de una simplificada anterior (ticket) no va al registro de iva, pero si al modelo 300.
Con todo este galimatías, espero fervientemente la respuesta de la AEAT.
Un saludo a tod@s.
La ley NO dice que haya que emitir una nueva factura a partir de otra anulada, de hecho lo impide. Para ese menester existen las rectificativas. Si has emitido una factura por una operación que nunca llegó a realizarse, tampoco puedes emitir una rectificativa, ya que, no entra dentro de los supuestos de emisión de este tipo de facturas. Sólo te queda la opción de anulación. Hacienda sí permite la anulación de facturas, aquí te dejo un enlace a su página donde lo certifica, https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD. EL registro de facturación de esa factura debe quedar inalterable y será anulada con un registro de anulación posterior.
Otra cosa es la gestión que debes hacer en tu software para contemplar una anulación. Si la factura ya fue devengada, optaría por emitir una Factura de Abono (no factura rectificativa) para devolver la cifra de negocio y los impuestos a su estado real. Si la factura no ha sido devengada, yo la Anularía y en mi software, quitaría sus líneas o albaranes que contenga dejándola a cero.F2

Te recomiendo que ves también la consulta vinculante V0611-11 dentro de las consultas tributarias https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas

La emisión de una factura sustitutiva se puede hacer emitiendo previamente una factura simplificada de abono (F2) y luego un factura completa (F1, no F3). Con este método, los 3 documentos emitidos irían al registro de iva y al modelo 300.

Última edición por sglorka fecha: 14-06-2024 a las 12:27:22.
 


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