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#1
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ESTO HAN CONTESTADO LOS DE HACIENDA.
Buenos días: En el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en concreto en su artículo 8, se habla de los requisitos que deben reunir los sistemas informáticos de facturación. En el punto 2 indica lo siguiente: 2. El sistema informático deberá garantizar: a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Se entenderá por alteración de los registros de facturación la ocultación o eliminación de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la ocultación o modificación, total o parcial, de los datos de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el sistema informático. Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados. Por lo tanto, aunque el registro con datos erróneos no se pueda eliminar del SIF, cuando se trate de una operación incorrecta (casos excluidos de poder emitir una factura rectificativa u otro mecanismo contemplado en el Reglamento de Facturación), como por ejemplo que se haya expedido una factura por error cuando no ha habido una auténtica venta, deberá realizarse además una ANULACIÓN de la operación original procediendo a generar un registro de facturación de anulación. Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] YO RESPONDO CON ESTO: Y por lo tanto ese número de factura queda inutilizable. Habría saltos en la numeración(de facturas válidas). Lo que pasa que controlados por AEAT. No? Un saludo. :-) POSTEARË RESPUESTA |
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#2
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Anulación de Facturas
En el documento de Preguntas y respuestas:
Pregunta: El registro de facturación de anulación anula el correspondiente registro de facturación de alta, pero desde el punto de vista del Reglamento de Facturación cómo quedan éstas facturas, se puede volver a enviar con ese número o se queda sin usar, con salto de número de factura. Respuesta: Aunque en principio no se cierra ninguna posibilidad, dado que ha quedado constancia de la factura "errónea", aunque luego haya sido anulada (se recuerda que deberían ser casos excepcionales y que esta posibilidad se ha tenido en cuenta para facilitar la gestión de estos casos), lo recomendable sería optar por continuar con la numeración siguiente, es decir, no reutilizar -o "saltarse"- el nº de la factura anulada, ya que la nueva factura a expedir en principio puede no tener nada que ver con la anulada (en este caso, se generaría un registro de facturación de alta inicial). No obstante, no se podría impedir la reutilización del nº de la factura anulada para asignárselo a la nueva factura (teniendo en cuenta que podría entenderse como que la "sustituye"), aunque para ello debería generarse un registro de facturación de alta sustitutiva. Vamos que puede que si, pero también puede que no se pueda reutilizar el mismo número de factura... No se aclaran ni ellos mismos. |
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#3
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Mas sobre anuladas
Cita:
Una de las soluciones aportadas anteriormente fue que se puede hacer una factura con cantidades negativas (factura de abono). Hace años que estoy haciendo eso. Pero esto no es factura de anulación. Que también puede servir, sobre todo si ya hay facturas expedidas posteriores. Así no se rompería la cadena. Eso sí, el cliente vería un cargo y un abono en sus extractos contables. Creo que la anulación de una factura no lo tienen claro ni en la AEAT, por ello sigo experando una respuesta de la AEAT. Personalmente ahora mismo yo no lo tengo claro. Saludos. |
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#4
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Cita:
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#5
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Cita:
A eso me refiero. |
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#6
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Cita:
No confundamos el Registro de Facturación que se emite para la aeat, que es inviolable, con el registro que está en SIF y sí puedes anular y dejar a cero su contenido (después de emitir su registro de anulación claro) |
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#7
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Cita:
A la espera de que dicen los de AEAT. |
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#8
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Buenas tardes, ¿alguien ha podido importar el SistemaFacturacion.wsdl en Delphi 12.1? estamos intentando importarlo en el último Delphi que existe y nos da un AV al intentar importarlo (todas las opciones por defecto sin cambiar nada) puede que haya que desactivar alguna o hacer algún cambio antes de importarlo. Cualquier ayuda sería bienvenida. Gracias
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#9
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Importar wsdl
Cita:
Prueba a bajarte el archivo a disco e importarlo desde ahí. Saludos. |
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#10
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Aparte de todo este galimatías,
Enhorabuena al foro que VALE ORO. Después de todo esto habré que quedar y echase unas BIRRAS. Gracias |
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#11
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Cita:
La conclusión a la que quiero llegar es que tenemos que perder el miedo a modificar facturas en nuestro SIF después de emitir su registro de facturación. Esta modificación queda respaldada con el registro de anulación emitido, si la quiero poner a cero, o con el registro de subsanación emitido, si lo que quiero es modificar algún campo que no implique la emisión de una factura rectificativa |
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#12
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Cita:
1. Registro Alta 2. Registro Anulación 3. Registro Alta (Subsanación) Y la factura sique activa y hemos utilizado el registro de Anulacion Gracias |
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