
18-06-2024
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Miembro
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Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 548
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Cita:
Empezado por pablog2k
Hola compañero, quizá te he entendido mal, o sino creo que estás equivocado. Voy a exponer lo que yo se, a ver si el equivocado soy yo...
Por una parte tenemos la ley antifraude, que está hecha para evitar las dobles contabilidades (lo de facturar al negro de toda la vida). Esto lleva una serie de puntos de , no permitir modificar facturas finalizadas/cerradas/como se diga, no permitir generar cosas en 'B'/negro...etc etc.
La declaración responsable es sobre esta ley, la que tienen que tener tus clientes firmada por ambas partas y visible en el sistema.
Todo esto está , como comentas, por encima de SII y Verifactu.
Por otra parte ,tenemos los SIF (verifactu o no verifactu). Verifactu es envío inmediato, sin firmar los registros , y no verifactu es guardar los registros firmados y enviarlos a la AEAT si te lo solicitan.
El SII pues ya sabemos lo que es, que lleva años en uso, enviar los registros con hasta 4 días de retraso.
Según tengo entendido, si utilizas el SII, NO tienes que hacer nada con Verifactu/No verifactu, pues ya estás utilizando el SII. Ni guardar registros...nada
Pero SI que debes cumplir la ley antifraude (no permitir modificar facturas, contabilidades en 'B'....etc), con su correspondiente ley antifraude
Es correcto lo que digo? O he entendido mal?
gracias
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Bajo mi punto de vista es correcto lo que dices. Yo a lo que me refería es que si ya tienes un sistema que es Verifactu, lo puedes usar para un cliente que remita al SII.
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