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  #1  
Antiguo 18-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Aclaraciones

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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Ojo con las respuestas de la AEAT no vinculantes.
Por mucho que tengais un email con la respuesta, puede ocurrir que la pregunta no se haya entendido por que no la hayan interpretado correctamente o se haya formulado mal o incompleta.
El caso que si es una respuesta por email no tiene por que ser vinculante, para que sea vinculante tiene que estar en el reglamento o de alguna forma aclarada que sea vinculante.
Ya hemos sufrido incorrecciones en Ticketbai, para la misma pregunta nos hemos encontradocon respuestas diferentes y contradictorias de cada Hacienda Foral.

Para mi la pregunta y respuesta sobre la sustitución me ha generado confusiones. Me cuesta ver si han entendido bien la pregunta por la respuesta tan simple. Normalmente siempre llevan aclaraciones.
Creo que no hay que dar nada por sentado, además pienso, que aunque haya errores en como se debe actuar ante un error de una factura, y haya un camino para casa uno, no pueden ni creo que sean tan estrictos. Esta claro que tiene que haber una normativa, pero si no hay actuacion de mala fé ni van a perder impuestos, no creo que se metan.
Que mas dá que el emisor de la factura en ves de una rectificativa, haga un la vuelva anulación y la vuelva a emitir (si es una operación que hace de vez en cuando), al igual de que si imprimes por segunda vez una factura o la reenvias, ya tiene que ser un DUPLICADO, seg un el reglamento, en serio tiene sentido?

Con respecto a las sustitutivas que previamente había mencionado :


(h)ttps://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/IVA/PRE_303/FAQs_Pre303_22v1_5.pdf

página 11 apdo. 1-12 párrafo 2
creo que está muy claro.


Con respecto a las anuladas :


1- caso de SII. En el SII se permite dar de baja una factura contablemente y en su lugar y con el mismo número registrar otra. Esto es un proceso contable y de registro de iva. Ninguna Ley se puede aplicar a que se deshaga una factura recién hecha por error y se cree una nueva. (recapitulativas, etc.)

2- caso veri*factu. Este caso es distinto al SII puesto que existen documentos registrados y que implican movimientos de existencias y otros documentos tales como número de albarán, número de factura, etc. que no son obviados a la hora de anular una factura. El mismo registro de factura debe ser encadenado y sin posibilidad de modificación ulterior. De ahí mi duda de cómo funcionará de factu el proceso de anulación.
3- caso comunmente establecido. De toda la vida que yo sepa al finalizar todos los procesos sobre un documento factura y ésta ser errónea se expedía una factura negativa para anular la anterior. Creo que todos los que aquí hemos escrito alguna vez lo hemos hecho. Pero tengo serias dudas de que este proceso sea al que se refiere la AEAT con el término "factura anulada". No obstante sería muy defendible ante cualquier tribunal ante la AEAT puesto que nadie obraría de mala fe ni creo que haya ningún precepto jurídico que pueda aplicarse a tal proceder. (al menos eso creo)



Con respecto a las facturas de rectificación o rectificativas :


(h)ttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2021/capitulo-10-obligac-formales-suj-registro/obligaciones-materia-facturacion/facturas-rectificacion.html


Con respecto a modificar una factura ya expedida (en el mismo documento)
(h)ttps://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-14696-consolidado.pdf


apatado 2



Un vistazo rápido sin ir al memento o a sendos pdf colgados en la AEAT.

Espero que a alguien le sirva de ayuda.


Un saludo.
  #2  
Antiguo 18-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
mas aclaraciones

Entiendo que los registros de subsanación podrán ser aquellos cuyo cambio no implique la pérdida del hash o datos que calculen el hash puesto que de ese modo se rompería la cadena.

Ni tampoco podrían ser datos tales como los del receptor de la factura (nombre, dirección, ... ) porque las facturas no se pueden modificar una vez expedidas.
¿ No es así ?


Gracias de antemano por la aclaración si la hubiere.
  #3  
Antiguo 18-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Entiendo que los registros de subsanación podrán ser aquellos cuyo cambio no implique la pérdida del hash o datos que calculen el hash puesto que de ese modo se rompería la cadena.
Y subsanaria todo lo no recogido en los motivos de anulaciones y rectificativas.
Ni tampoco podrían ser datos tales como los del receptor de la factura (nombre, dirección, ... ) porque las facturas no se pueden modificar una vez expedidas.
¿ No es así ?


Gracias de antemano por la aclaración si la hubiere.
Me remito a las contestaciones de la AEAT, a falta de publicación en el BOE del reglamento técnico aún pendiente de blablabla...
Pero a falta de tener esa particularidad informada y bajo mi punto de vista, lo más factible sería que un registro de subsanacion debería tener el mismo tratamiento a efectos de encadenamiento que los demás, o sea. Se encadena con el anterior generado sea lo que sea(anulación,alta otra subsanacion)
Con la fecha y hora de generación actual y su propio hash.y como se ha venido comentando solo debería generarse si no está contempladol motivo como rectificativa o anulación. Los datos del cliente debería ser una rectificativa por sustitución .

Última edición por ermendalenda fecha: 18-06-2024 a las 17:13:21.
  #4  
Antiguo 18-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
mas de lo mismo

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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Me remito a las contestaciones de la AEAT, a falta de publicación en el BOE del reglamento técnico aún pendiente de blablabla...
Pero a falta de tener esa particularidad informada y bajo mi punto de vista, lo más factible sería que un registro de subsanacion debería tener el mismo tratamiento a efectos de encadenamiento que los demás, o sea. Se encadena con el anterior generado sea lo que sea(anulación,alta otra subsanacion)
Con la fecha y hora de generación actual y su propio hash

Creo que me he expresado con poca claridad. No me refiero al registro de subsanación en sí mismo sino a los registros originales de facturación. Puedes tener 30 registros con datos distintos de subsanación, Me refiero, ya sabes, a la cabecera, los albaranes, el pie de documento si existe, etc. ¿ va a permitir la AEAT que se modifique una factura a un cliente una vez expedida ? ¿ Va a permitir que cambie los datos del cliente o la fecha de emisión ? ¿ Permitirá que se puedan desasociar albaranes y agrupar otros con otros importes ? ¿ Eliminar el asiento contable y el registro de iva para modificarlo por otro ?



Creo que nos estamos haciendo un lío de algo que todavía no existe. Quedaré a la espera. Esto ya está a punto de caramelo y no tardarán en sacar una versión definitiva.



Gracias igualmente por el esfuerzo.
  #5  
Antiguo 18-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Creo que me he expresado con poca claridad. No me refiero al registro de subsanación en sí mismo sino a los registros originales de facturación. Puedes tener 30 registros con datos distintos de subsanación, Me refiero, ya sabes, a la cabecera, los albaranes, el pie de documento si existe, etc. ¿ va a permitir la AEAT que se modifique una factura a un cliente una vez expedida ? ¿ Va a permitir que cambie los datos del cliente o la fecha de emisión ? ¿ Permitirá que se puedan desasociar albaranes y agrupar otros con otros importes ? ¿ Eliminar el asiento contable y el registro de iva para modificarlo por otro ?



Creo que nos estamos haciendo un lío de algo que todavía no existe. Quedaré a la espera. Esto ya está a punto de caramelo y no tardarán en sacar una versión definitiva.



Gracias igualmente por el esfuerzo.
A los clientes nos.puefes reenviar una factura con los datos de cliente modificado con wl mismo número y serie. Tienes que mandarle la rectificativa con otro nunero y serie.
Lo que me queda duda es si enviar una rectificativa por sustitución tb mal a que haces referencia. Por que se acumulan facturas mal
  #6  
Antiguo 18-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
no estaría mal

Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Saludos cliente nos.puefes reenviar una factura con los datos de cliente modificado con wl mismo número y serie. Tienes que mandarle la rectificativa con otro nunero y serie.
Lo que me queda duda es si enviar una rectificativa por sustitución tb mal a que haces referencia. Por que se acumulan facturas mal

No estaría mal, no. Llamar al cliente para ver si le convence la factura y sino hacer como Groucho Marx "estos son mis principios, si no le gustan tengo mas"
Al menos esto permite no tener tanta soledad frente a un grupo de pantallas amorfas y sin empatía.


Un saludo.
  #7  
Antiguo 18-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Vamos a tener otra incompatibilidad.
Facturae no contempla las subsanaciones. Y en caso de querer arreglar algo hay que hacer un nuevo registro con otra factura.
Así que viendo como está el patio, perdonad pero en muchas cosas voy a hacer lo que me de la gana.
En facturae modificaré solo el identificador de la factura y no la factura y serie para las incompatibilidades con verifactu

Paso de las rectificativas por sustitución para arreglar un cliente, hago anulación y vuelvo a generar. En las facturas sustitutivas/canje igual,anulo la factura sustitutiva y nueva apuntando al mis o tiquet. A ver si se lo comen o da error
No voy a meterme más líos al software
Es de locos.
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