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#1
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Aclaraciones
Cita:
Con respecto a las sustitutivas que previamente había mencionado : (h)ttps://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/IVA/PRE_303/FAQs_Pre303_22v1_5.pdf página 11 apdo. 1-12 párrafo 2 creo que está muy claro. Con respecto a las anuladas : 1- caso de SII. En el SII se permite dar de baja una factura contablemente y en su lugar y con el mismo número registrar otra. Esto es un proceso contable y de registro de iva. Ninguna Ley se puede aplicar a que se deshaga una factura recién hecha por error y se cree una nueva. (recapitulativas, etc.) 2- caso veri*factu. Este caso es distinto al SII puesto que existen documentos registrados y que implican movimientos de existencias y otros documentos tales como número de albarán, número de factura, etc. que no son obviados a la hora de anular una factura. El mismo registro de factura debe ser encadenado y sin posibilidad de modificación ulterior. De ahí mi duda de cómo funcionará de factu el proceso de anulación. 3- caso comunmente establecido. De toda la vida que yo sepa al finalizar todos los procesos sobre un documento factura y ésta ser errónea se expedía una factura negativa para anular la anterior. Creo que todos los que aquí hemos escrito alguna vez lo hemos hecho. Pero tengo serias dudas de que este proceso sea al que se refiere la AEAT con el término "factura anulada". No obstante sería muy defendible ante cualquier tribunal ante la AEAT puesto que nadie obraría de mala fe ni creo que haya ningún precepto jurídico que pueda aplicarse a tal proceder. (al menos eso creo) Con respecto a las facturas de rectificación o rectificativas : (h)ttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2021/capitulo-10-obligac-formales-suj-registro/obligaciones-materia-facturacion/facturas-rectificacion.html Con respecto a modificar una factura ya expedida (en el mismo documento) (h)ttps://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-14696-consolidado.pdf apatado 2 Un vistazo rápido sin ir al memento o a sendos pdf colgados en la AEAT. Espero que a alguien le sirva de ayuda. Un saludo. |
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#2
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mas aclaraciones
Entiendo que los registros de subsanación podrán ser aquellos cuyo cambio no implique la pérdida del hash o datos que calculen el hash puesto que de ese modo se rompería la cadena.
Ni tampoco podrían ser datos tales como los del receptor de la factura (nombre, dirección, ... ) porque las facturas no se pueden modificar una vez expedidas. ¿ No es así ? Gracias de antemano por la aclaración si la hubiere. |
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#3
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Cita:
Pero a falta de tener esa particularidad informada y bajo mi punto de vista, lo más factible sería que un registro de subsanacion debería tener el mismo tratamiento a efectos de encadenamiento que los demás, o sea. Se encadena con el anterior generado sea lo que sea(anulación,alta otra subsanacion) Con la fecha y hora de generación actual y su propio hash.y como se ha venido comentando solo debería generarse si no está contempladol motivo como rectificativa o anulación. Los datos del cliente debería ser una rectificativa por sustitución . Última edición por ermendalenda fecha: 18-06-2024 a las 17:13:21. |
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#4
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mas de lo mismo
Cita:
Creo que me he expresado con poca claridad. No me refiero al registro de subsanación en sí mismo sino a los registros originales de facturación. Puedes tener 30 registros con datos distintos de subsanación, Me refiero, ya sabes, a la cabecera, los albaranes, el pie de documento si existe, etc. ¿ va a permitir la AEAT que se modifique una factura a un cliente una vez expedida ? ¿ Va a permitir que cambie los datos del cliente o la fecha de emisión ? ¿ Permitirá que se puedan desasociar albaranes y agrupar otros con otros importes ? ¿ Eliminar el asiento contable y el registro de iva para modificarlo por otro ? Creo que nos estamos haciendo un lío de algo que todavía no existe. Quedaré a la espera. Esto ya está a punto de caramelo y no tardarán en sacar una versión definitiva. Gracias igualmente por el esfuerzo. |
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#5
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Cita:
Lo que me queda duda es si enviar una rectificativa por sustitución tb mal a que haces referencia. Por que se acumulan facturas mal |
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#6
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no estaría mal
Cita:
No estaría mal, no. Llamar al cliente para ver si le convence la factura y sino hacer como Groucho Marx "estos son mis principios, si no le gustan tengo mas" Al menos esto permite no tener tanta soledad frente a un grupo de pantallas amorfas y sin empatía. Un saludo. |
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#7
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Vamos a tener otra incompatibilidad.
Facturae no contempla las subsanaciones. Y en caso de querer arreglar algo hay que hacer un nuevo registro con otra factura. Así que viendo como está el patio, perdonad pero en muchas cosas voy a hacer lo que me de la gana. En facturae modificaré solo el identificador de la factura y no la factura y serie para las incompatibilidades con verifactu Paso de las rectificativas por sustitución para arreglar un cliente, hago anulación y vuelvo a generar. En las facturas sustitutivas/canje igual,anulo la factura sustitutiva y nueva apuntando al mis o tiquet. A ver si se lo comen o da error No voy a meterme más líos al software Es de locos. |
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