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  #1  
Antiguo 18-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
El propio programa gratuito genera un identificador no compatible con la norma de face.
  #2  
Antiguo 18-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Mirad.en el SII, permiten mandar facturas rectificativas sin indicar a que factura rectifica(es opcional por la de softwares incompatibles que hay)
Creéis que se van a meter en si has hecho una anulación y vuelta a emitir en vez de una rectificativa po4 sustitutcion.
Otra cosa es la subsanacion, esto es cosa de
querer automatizar más lo que no.se puede habra escenarios en que eso fr subsanar no será factible.
Sigo p3nsando que pondran una web para las subsanaciones manualmente. Sería lo.lógico.

Última edición por ermendalenda fecha: 18-06-2024 a las 18:33:28.
  #3  
Antiguo 19-06-2024
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
(duplicada por la siguiente)

Última edición por antoine0 fecha: 19-06-2024 a las 09:43:27. Razón: error BB
  #4  
Antiguo 19-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Rappel

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No es la única razón.
En el negocio comercial, existe la figura del rappel, qué es un descuento en base al volumen en un periodo. Si tienes que enviar una factura (nota de abono) por rappel, será una rectificativa al final del periodo; y las facturas «rectificadas» serán la totalidad de las facturas en el periodo. Que pueden ser muchos centenares.

Y no quiero entrar en el negocio de saber si tal substituida o la «factura de anulación» de su substitutiva, emitidas durante el periodo, es parte de estas rectificadas o no.



Por supuesto que la Ley determina que cualquier incorporación de un descuento posterior debe hacerse con una factura rectificativa. Pero inclusive así es bastante engorroso indicar que una factura rectifica a partes de por ejemplo 150 facturas del ejercicio anterior. Pero, ¿ a qué factura rectifica ? ¿ A todas las facturas del período o ejercicio anterior ? En mi caso identificamos una de las facturas, no todas.

Según la AEAT la figura de facturas rectificativas es de difícil implantación por la casuística que conlleva.
No obstante como ayer ya dije, la factura anulada expresada en la Ley antifraude nada tiene que ver con esto.
Es mas, creo que la AEAT no tiene claro todavía qué va a hacer con ella. Salvo que se opte por hacer una factura rectificativa con todo negativo que elimine el saldo de la factura expedida por error.

A veces es necesario recurrir a un tal Montesquieu y su obra maestra "el espíritu de las leyes". Tampoco hay que tomar una Ley como un todo, sino el fundamento de la Ley. Luego ya se puede optar por lo de "ha obrado sin mala fe"

Si de algo me sirvieron los comentarios de ayer fue para comprobar que la ironía y el buen humor de los "teclas" todavía sigue intacta.

Un gremio raro, en los tiempos que corren. En realidad siempre lo fuimos, hay que ser honestos.



Un saludo a tod@s.
  #5  
Antiguo 19-06-2024
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Por supuesto que la Ley determina que cualquier incorporación de un descuento posterior debe hacerse con una factura rectificativa. Pero inclusive así es bastante engorroso indicar que una factura rectifica a partes de por ejemplo 150 facturas del ejercicio anterior. Pero, ¿ a qué factura rectifica ? ¿ A todas las facturas del período o ejercicio anterior ? En mi caso identificamos una de las facturas, no todas.
Imagina (para simplificar) que tienes 100 facturas del mismo importe, y que el rappel es de 1%.
En tu solución, coges una única factura, digamos la 123456, y haces una rectificativa contra esa, por su totalidad.

¿Solucionado?
¡No! Por qué si luego hay una devolución contra esta misma factura 123456, no puedes hacerlo limpiamente, ya que ¡ésta factura 123456 ya se ha abonado por completo! Si la pones otra vez como rectificada, puedes llamar la atención de Hacienda (aunque luego se puede argumentar sin problema con el inspector, yo prefiero y mucho no tener que discutir).

En todo caso, es decisión del cliente, no del desarrollador.
Solo estaba apuntando que hay casos donde el cliente puede razonablemente decidir que la solución oferta por el SII, no estar obligado a identificar exhaustivamente todas las facturas rectificadas, es la correcta para su negocio, y pedir que el software lo facilite. Está incluso previsto en el reglamento de facturación, última parte del articulo 15.4.
  #6  
Antiguo 19-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Solución

Cita:
Empezado por antoine0 Ver Mensaje
Imagina (para simplificar) que tienes 100 facturas del mismo importe, y que el rappel es de 1%.
En tu solución, coges una única factura, digamos la 123456, y haces una rectificativa contra esa, por su totalidad.

¿Solucionado?
¡No! Por qué si luego hay una devolución contra esta misma factura 123456, no puedes hacerlo limpiamente, ya que ¡ésta factura 123456 ya se ha abonado por completo! Si la pones otra vez como rectificada, puedes llamar la atención de Hacienda (aunque luego se puede argumentar sin problema con el inspector, yo prefiero y mucho no tener que discutir).

En todo caso, es decisión del cliente, no del desarrollador.
Solo estaba apuntando que hay casos donde el cliente puede razonablemente decidir que la solución oferta por el SII, no estar obligado a identificar exhaustivamente todas las facturas rectificadas, es la correcta para su negocio, y pedir que el software lo facilite. Está incluso previsto en el reglamento de facturación, última parte del articulo 15.4.

¿ Y cual es mi solución ? Es que a veces me pierdo.

¿ La solución de hacer una factura negativa para anular una factura expedida por error ? Hombre a falta de que la AEAT determine qué quiere hacer con las anuladas me parece una solución mas que justificada. Que de hecho no es novedad, se lleva haciendo la tira de años.
¿ La solución de no tener que identificar todas las facturas que llevaron a una rectificativa por un rappel ? Pues ya me dirás, tengo clientes que tienen mas de cien facturas que desencadenan en un rappel. NO LO DECIDO YO, lo deciden ellos, por supuesto. Pero mi consejo sigue siendo ese. Con una es suficiente.
De todas formas este es un foro de programación, no el memento. Aún así se agradecen las aportaciones basadas en el BOE. Luego ya otras opiniones son anecdóticas, no dejan de tener su valor pero relativo.
Saludos y gracias por el esfuerzo.





Gracias igualmente.
  #7  
Antiguo 19-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
También se puede empapelar a todos los que no cumplan estrictamente la ley de facturación y verifactu, que se cabreen los pocos que quedan que quieren elegir siendo empresarios y nos pongamos todos a echar oposiciones para trabajar en hacienda
  #8  
Antiguo 19-06-2024
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Mirad.en el SII, permiten mandar facturas rectificativas sin indicar a que factura rectifica(es opcional por la de softwares incompatibles que hay)
No es la única razón.
En el negocio comercial de la distribución existe la figura del rappel, qué es un descuento en base al volumen en un periodo. Cuando tendrás que enviar la factura (nota de abono) por rappel al final del periodo, será una rectificativa; y las facturas «rectificadas» serán la totalidad de las facturas en el periodo. Que pueden ser muchos centenares.

Y no quiero entrar en el negocio de saber si tal substituida y la «factura de anulación» de su substitutiva, emitidas durante el periodo, es parte de estas rectificadas o no.
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