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#1
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Bueeeenooo pues va ser que no
Cita:
Buenos días: Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias". A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc. En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo ![]() ![]() cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio. Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo : ("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido. Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] |
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#2
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Yo me quedo más tranquilo si es por luchar contra el fraude lo de poner el QR arriba...dónde va a parar!!
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#3
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Cita:
![]() Última edición por ermendalenda fecha: 20-06-2024 a las 10:16:29. |
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#4
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Cita:
Lo único por lo que se me ocurre eso, es porque estén pensando en automatizar la lectura de documentos. De ahí que especifiquen que el suyo lo quieren el primero (si es que hubiera otros QR's en la factura/ticket). De esa forma facilitas esa lectura, porque sólo tienes que mirar el primero (arriba o arriba a la izquierda). Facilitas su trabajo, al resto que les zurzan, pero es que son la AEAT, el resto del mundo les da igual... ![]()
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#5
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O peor aún
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O peor aún, dan por sentado que los contribuyentes son imbéciles y le pasan el móvil a cualquier código que encuentran. ![]() |
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#6
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Cita:
En el caso de TicketBAI la web tiene el título de: Consulta QR -cliente- Esto es lo que dice en la web literalmente: Si es usted el cliente y le han entregado una factura simplificada: Acerque un lector QR (en algunos móviles basta con la cámara) a la imagen QR que tenga su factura y accederá directamente al sistema de consulta de facturas por QR. Y por supuesto que les haga el trabajo de detectar a defraudadores (remitiendoles la información): La persona que recibe el ticket o factura puede escanear este código con la cámara del móvil y comprobar que ha sido declarado en Hacienda. Si la factura o ticket no tiene QR o el QR es erróneo, en este apartado puede enviarnos una foto de ésta para que podamos analizarlo.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 20-06-2024 a las 11:46:07. |
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#7
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Esto es muy sencillo.
Replantear la posición del QR, volver a hacer el pdf informativo, cambiar el borrador del reglamento qie tengan hecho, etc tiene trabajo |
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#8
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Qr
Una cosa que me he dado cuenta, es que como si no contemplaran imprimir una factura en un folio o A4, porque los 4 ejemplos que ponen , son en una cuartilla y en un tiquet.
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#9
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Espero que no caigamos en la tentación, porque este país es un chiste. Todos haciendo "el cuñao" nos las damos de honestos, y luego no queremos pagar el iva del fontanero o del taller mecánico. Habia que mandarles a tomar por culo. Que cojones necesita un negocio pequeño toda esta mierda. Luego los ayuntamientos diciendo que el comercio de barrio se va a la mierda. No me extraña. (y financiando grandes corporaciones que se pagan os impuestos en Irlanda, por ejemplo) Como dice una persona que conozco, lo mejor del dinero "negro" de negocios pequeños de ciudad, es que se gasta en los comercios locales de alrededor, porque no puede declararse (se lleva en el bolsillo), y ello ayuda a la economía circular local. No, no penséis que yo no quiero pagar impuestos, pero si los pago, que redunden en el resto de los ciudadanos, no en que se vayan de putas los politicos con nuestro dinero. En fin serafín. Hasta otro rato...
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Cuando los grillos cantan, es que es de noche - viejo proverbio chino - |
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#10
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Factura simplifica (antiguos ticket)
Buenos días tengo algunas dudas, las facturas simplificadas que se hacen en cualquier comercio (hostelería, tiendas ropa, calzado, fruterías, carnicerías etc) llevan los importes con iva incluido tanto el precio por unidad como el importe linea y final.
1 Los xml que se generan se pueden poner los importes con el iva incluido o se tienen que desglosar quitando el iva incluido al precio por unidad he importe. 2 Hay que reflejar en el xml cada linea de la factura (Ej: una mesa restaurante boda, banquete, o 20 comensales) hay que poner las cada plato que se pide y cada bebida y postre en el xml vamos todas las lineas. |
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#11
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Cita:
Podrías citar la Consulta que se hizo para obtener esa respuesta ??. Así me hago una composición de lugar. Gracias |
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#12
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Es verdad, no había caído que hay muchísimos softwares que preimprimen la cabecera del tiquet siguienteantes del corte del último para ahorrar el gasto de papel desde el cabezal hasta el borde superior del corte.el ahorro en números es bastante grande para empresas que emiten miles de tiquets diarios, incluso cientos de miles diarios. Si hay quenponer el qr al principio se acabó.
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#13
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Cita:
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#14
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A mí también me han respondido con lo del QR arriba...tirando de copy paste están por lo que intuyo.
![]() (las negritas son mías) Buenos días: Le ofrecemos las valoraciones al respecto de la ubicación del código QR que nos han facilitado los responsables del proyecto: En relación a la cuestión planteada sobre el asunto de los cambios que supondrá la inclusión del código QR al principio de la factura, se trataría de una adaptación más a realizar en los sistemas informáticos de facturación (SIF) de entre las que supone el cumplimiento con el real decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y el reglamento que aprueba (junto con el resto de disposiciones que completan las especificaciones de estos requisitos). El hecho de situar el código QR al comienzo del contenido de la factura generado por el SIF, en principio, no tiene por qué suponer una mayor dificultad ni coste de desarrollo. Si la "preocupación" tiene que ver con la mención al "diseño de las empresas" (se entiende que "externo" al propio contenido generado por el SIF) de las facturas y los posibles cambios que implique, si el contenido de la factura es generado íntegramente(*) por el SIF, como es más que recomendable, tampoco tendría por qué suponer ningún problema. Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de calidad y transparencia en materia de cumplimiento fiscal relacionado con la actividad de facturación de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo ("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido. (*) En el caso de que no fuera así, sino que, por ejemplo, existieran vínculos entre el contenido generado por el SIF y algún tipo de contenido externo "preimpreso", se realizan los siguientes comentarios: En primer lugar, es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación (SIF). Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias". De entrada, la ubicación del QR al principio de la factura, es decir, localizado al comienzo del contenido generado por el SIF, puede ser compatible con el uso de papel preimpreso que aporte cierta "personalización" (por ejemplo, mediante la incorporación del logotipo de la empresa), ya que será el SIF el encargado de ajustar el contenido generado al espacio disponible en el papel. Por otro lado, ya en términos generales a este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente, especialmente en la medida en que lo preimpreso esté más estrechamente vinculado -en cuanto a su posición o al grado de completitud que aporta- al contenido generado por el SIF) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el SIF. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura, lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc. En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio. Atentamente, Atención al UsuarioDepartamento de Informática Tributaria Email:[email protected] |
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#15
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Qr Veri*factu
Cita:
La petición : Buenos días, rogaríamos reconsideren la ubicación del QR que se deberá imprimir en las facturas/tickets y podamos situarlo al final de los documentos (como por ejemplo se realiza en la operativa TicketBAI) ya que supone que muchos de nuestros clientes, tengan que rediseñar los formatos pre-impresos , de los mencionados documentos, con los costes que ello implica. Un saludo y gracias por su comprensión. La Respuesta : Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta : Buenos días: Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias". A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc. En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio. Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo "escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] |
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#16
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A mi me contestaron lo mismo y me parece bien hasta cierto punto, ¿Que ocurre las facturas de empresas a consumidores finales? estas no tendrán que ser en el formato de factura eléctronica.
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#17
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A mi me contestaron lo mismo y me parece bien hasta cierto punto, ¿Que ocurre las facturas de empresas a consumidores finales? estas no tendrán que ser en el formato de factura electrónica.
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#18
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Ya falta poco
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La verdad es que lo que mas se mira en un ticket es el final (el importe). Ahí tiene toda la razón, seguro que al técnico tributario también le ocurre lo mismo. La cabecera se mira al final del todo para acordarse de la familia de los dueños del supermercado. Por lo demás, creo que las cosas están meridianamente claras en lo que van sacando. Faltan detalles. Cuando salga definitivamente la norma final estarán también los detalles clarificados. Esperaré a que saquen la susodicha norma final y luego terminaré los detalles del soft. Un gran foro ! Animo a todos y paciencia ! |
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#19
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Es que no tiene ningún sentido que el QR vaya al principio del ticket/Factura, haciendo que todo el mundo tenga que rediseñar los formatos....
Con lo fácil que sería copiar lo que ya hace bien ticketbai en ese sentido, e ir todos a una En fin, a darnos mas trabajo .. y espérate que no publiquen la OM el 1 de agosto, pillando a medio sector de vacaciones y por lo tanto con un mes menos para implementar todo... ![]() |
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#20
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hola
¿alguien puede decirme que son los eventos que aparecen detallados en la hoja excel del verifactu? comentaros que estoy creando un programa de ejemplo, para añadir/borrar facturas en verifactu, importandolas desde excel, algo simple, pero que sirva como ejemplo, cuando lo tenga lo posteo para corregirlo un poco entre los que se animen. Bien completo seria una buena plataforma. Lo dicho, ¿ alguien sabe que son los eventos ? Saludos ! |
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