Club Delphi  
    Paypal   FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Principal > Internet
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Buscar Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos

Colaboración Paypal con ClubDelphi

Tema Cerrado
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #1  
Antiguo 20-06-2024
Avatar de thinkows
thinkows thinkows is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2020
Ubicación: Sabadell
Posts: 105
Poder: 7
thinkows Va por buen camino
Bueeeenooo pues va ser que no

Cita:
Empezado por keys Ver Mensaje
Habría que ver cuantos de los que les han enviado esa sugerencia somos de este foro.
Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo :("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
  #2  
Antiguo 20-06-2024
edari edari is online now
Miembro
 
Registrado: jun 2021
Posts: 334
Poder: 6
edari Va por buen camino
Yo me quedo más tranquilo si es por luchar contra el fraude lo de poner el QR arriba...dónde va a parar!!
  #3  
Antiguo 20-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.766
Poder: 8
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por edari Ver Mensaje
Yo me quedo más tranquilo si es por luchar contra el fraude lo de poner el QR arriba...dónde va a parar!!
Sí, sí, que la gente le das opciones y ancha es Castilla, y te camuflan el QR , no hay que fiarse, sobre todo con lo pequeño que es, que pasa desapercibido. Además yo he visto QRs que lo pintan en blanco sobre el papel blanco y ahora búscalo, la respuesta de la AEAT, se ajusta totalmente a la lógica.

Última edición por ermendalenda fecha: 20-06-2024 a las 10:16:29.
  #4  
Antiguo 20-06-2024
Avatar de Neftali [Germán.Estévez]
Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is online now
[becario]
 
Registrado: jul 2004
Ubicación: Barcelona - España
Posts: 19.456
Poder: 10
Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
Cita:
Empezado por edari Ver Mensaje
Yo me quedo más tranquilo si es por luchar contra el fraude lo de poner el QR arriba...dónde va a parar!!

Lo único por lo que se me ocurre eso, es porque estén pensando en automatizar la lectura de documentos.
De ahí que especifiquen que el suyo lo quieren el primero (si es que hubiera otros QR's en la factura/ticket).
De esa forma facilitas esa lectura, porque sólo tienes que mirar el primero (arriba o arriba a la izquierda). Facilitas su trabajo, al resto que les zurzan, pero es que son la AEAT, el resto del mundo les da igual...
__________________
Germán Estévez => Web/Blog
Guía de estilo, Guía alternativa
Utiliza TAG's en tus mensajes.
Contactar con el Clubdelphi

P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
  #5  
Antiguo 20-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
Miembro
 
Registrado: sep 2015
Posts: 147
Poder: 12
CarlosR Va por buen camino
O peor aún

Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez] Ver Mensaje
Lo único por lo que se me ocurre eso, es porque estén pensando en automatizar la lectura de documentos.
De ahí que especifiquen que el suyo lo quieren el primero (si es que hubiera otros QR's en la factura/ticket).
De esa forma facilitas esa lectura, porque sólo tienes que mirar el primero (arriba o arriba a la izquierda). Facilitas su trabajo, al resto que les zurzan, pero es que son la AEAT, el resto del mundo les da igual...



O peor aún, dan por sentado que los contribuyentes son imbéciles y le pasan el móvil a cualquier código que encuentran.

  #6  
Antiguo 20-06-2024
Avatar de Neftali [Germán.Estévez]
Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is online now
[becario]
 
Registrado: jul 2004
Ubicación: Barcelona - España
Posts: 19.456
Poder: 10
Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
O peor aún, dan por sentado que los contribuyentes son imbéciles y le pasan el móvil a cualquier código que encuentran.

No es que piensen que lo van a hacer, es que te animan a ello.
En el caso de TicketBAI la web tiene el título de: Consulta QR -cliente-
Esto es lo que dice en la web literalmente:
Si es usted el cliente y le han entregado una factura simplificada:
Acerque un lector QR (en algunos móviles basta con la cámara) a la imagen QR que tenga su factura y accederá directamente al sistema de consulta de facturas por QR.


Y por supuesto que les haga el trabajo de detectar a defraudadores (remitiendoles la información):

La persona que recibe el ticket o factura puede escanear este código con la cámara del móvil y comprobar que ha sido declarado en Hacienda.
Si la factura o ticket no tiene QR o el QR es erróneo, en este apartado puede enviarnos una foto de ésta para que podamos analizarlo
.
__________________
Germán Estévez => Web/Blog
Guía de estilo, Guía alternativa
Utiliza TAG's en tus mensajes.
Contactar con el Clubdelphi

P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.

Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 20-06-2024 a las 11:46:07.
  #7  
Antiguo 20-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.766
Poder: 8
ermendalenda Va por buen camino
Esto es muy sencillo.
Replantear la posición del QR, volver a hacer el pdf informativo, cambiar el borrador del reglamento qie tengan hecho, etc tiene trabajo
  #8  
Antiguo 20-06-2024
Avatar de bmfranky
bmfranky bmfranky is offline
Miembro
 
Registrado: may 2024
Ubicación: Gandia, Valencia
Posts: 864
Poder: 3
bmfranky Va por buen camino
Qr

Una cosa que me he dado cuenta, es que como si no contemplaran imprimir una factura en un folio o A4, porque los 4 ejemplos que ponen , son en una cuartilla y en un tiquet.
  #9  
Antiguo 21-06-2024
Avatar de fjcg02
[fjcg02] fjcg02 is offline
Miembro Premium
 
Registrado: dic 2003
Ubicación: Zamudio
Posts: 1.418
Poder: 24
fjcg02 Va camino a la fama
Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez] Ver Mensaje
No es que piensen que lo van a hacer, es que te animan a ello.
En el caso de TicketBAI la web tiene el título de: Consulta QR -cliente-
Esto es lo que dice en la web literalmente:
Si es usted el cliente y le han entregado una factura simplificada:
Acerque un lector QR (en algunos móviles basta con la cámara) a la imagen QR que tenga su factura y accederá directamente al sistema de consulta de facturas por QR.


Y por supuesto que les haga el trabajo de detectar a defraudadores (remitiendoles la información):

La persona que recibe el ticket o factura puede escanear este código con la cámara del móvil y comprobar que ha sido declarado en Hacienda.
Si la factura o ticket no tiene QR o el QR es erróneo, en este apartado puede enviarnos una foto de ésta para que podamos analizarlo
.
Exacto, pretenden que todo el mundo sea policía...

Espero que no caigamos en la tentación, porque este país es un chiste.

Todos haciendo "el cuñao" nos las damos de honestos, y luego no queremos pagar el iva del fontanero o del taller mecánico.

Habia que mandarles a tomar por culo. Que cojones necesita un negocio pequeño toda esta mierda. Luego los ayuntamientos diciendo que el comercio de barrio se va a la mierda. No me extraña. (y financiando grandes corporaciones que se pagan os impuestos en Irlanda, por ejemplo)

Como dice una persona que conozco, lo mejor del dinero "negro" de negocios pequeños de ciudad, es que se gasta en los comercios locales de alrededor, porque no puede declararse (se lleva en el bolsillo), y ello ayuda a la economía circular local.

No, no penséis que yo no quiero pagar impuestos, pero si los pago, que redunden en el resto de los ciudadanos, no en que se vayan de putas los politicos con nuestro dinero.

En fin serafín.

Hasta otro rato...
__________________
Cuando los grillos cantan, es que es de noche - viejo proverbio chino -
  #10  
Antiguo 21-06-2024
reyelche reyelche is offline
Miembro
 
Registrado: ene 2020
Posts: 12
Poder: 0
reyelche Va por buen camino
Factura simplifica (antiguos ticket)

Buenos días tengo algunas dudas, las facturas simplificadas que se hacen en cualquier comercio (hostelería, tiendas ropa, calzado, fruterías, carnicerías etc) llevan los importes con iva incluido tanto el precio por unidad como el importe linea y final.



1 Los xml que se generan se pueden poner los importes con el iva incluido o se tienen que desglosar quitando el iva incluido al precio por unidad he importe.


2 Hay que reflejar en el xml cada linea de la factura (Ej: una mesa restaurante boda, banquete, o 20 comensales) hay
que poner las cada plato que se pide y cada bebida y postre en el xml vamos todas las lineas.
  #11  
Antiguo 20-06-2024
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 558
Poder: 10
sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por thinkows Ver Mensaje
Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo :("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
Buenos días.
Podrías citar la Consulta que se hizo para obtener esa respuesta ??. Así me hago una composición de lugar. Gracias
  #12  
Antiguo 20-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.766
Poder: 8
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Buenos días.
Podrías citar la Consulta que se hizo para obtener esa respuesta ??. Así me hago una composición de lugar. Gracias
Es verdad, no había caído que hay muchísimos softwares que preimprimen la cabecera del tiquet siguienteantes del corte del último para ahorrar el gasto de papel desde el cabezal hasta el borde superior del corte.el ahorro en números es bastante grande para empresas que emiten miles de tiquets diarios, incluso cientos de miles diarios. Si hay quenponer el qr al principio se acabó.
  #13  
Antiguo 20-06-2024
Avatar de bmfranky
bmfranky bmfranky is offline
Miembro
 
Registrado: may 2024
Ubicación: Gandia, Valencia
Posts: 864
Poder: 3
bmfranky Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Es verdad, no había caído que hay muchísimos softwares que preimprimen la cabecera del tiquet siguienteantes del corte del último para ahorrar el gasto de papel desde el cabezal hasta el borde superior del corte.el ahorro en números es bastante grande para empresas que emiten miles de tiquets diarios, incluso cientos de miles diarios. Si hay quenponer el qr al principio se acabó.
Justamente para esos, se imprime al final del ticket, lo que no ha se haber es otro QR antes
  #14  
Antiguo 20-06-2024
edari edari is online now
Miembro
 
Registrado: jun 2021
Posts: 334
Poder: 6
edari Va por buen camino
A mí también me han respondido con lo del QR arriba...tirando de copy paste están por lo que intuyo.


(las negritas son mías)


Buenos días:

Le ofrecemos las valoraciones al respecto de la ubicación del código QR que nos han facilitado los responsables del proyecto:


En relación a la cuestión planteada sobre el asunto de los cambios que supondrá la inclusión del código QR al principio de la factura, se trataría de una adaptación más a realizar en los sistemas informáticos de facturación (SIF) de entre las que supone el cumplimiento con el real decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y el reglamento que aprueba (junto con el resto de disposiciones que completan las especificaciones de estos requisitos).

El hecho de situar el código QR al comienzo del contenido de la factura generado por el SIF, en principio, no tiene por qué suponer una mayor dificultad ni coste de desarrollo. Si la "preocupación" tiene que ver con la mención al "diseño de las empresas" (se entiende que "externo" al propio contenido generado por el SIF) de las facturas y los posibles cambios que implique, si el contenido de la factura es generado íntegramente(*) por el SIF, como es más que recomendable, tampoco tendría por qué suponer ningún problema.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo.

De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de calidad y transparencia en materia de cumplimiento fiscal relacionado con la actividad de facturación de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo ("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.


(*) En el caso de que no fuera así, sino que, por ejemplo, existieran vínculos entre el contenido generado por el SIF y algún tipo de contenido externo "preimpreso", se realizan los siguientes comentarios:

En primer lugar, es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación (SIF). Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

De entrada, la ubicación del QR al principio de la factura, es decir, localizado al comienzo del contenido generado por el SIF, puede ser compatible con el uso de papel preimpreso que aporte cierta "personalización" (por ejemplo, mediante la incorporación del logotipo de la empresa), ya que será el SIF el encargado de ajustar el contenido generado al espacio disponible en el papel.



Por otro lado, ya en términos generales a este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente, especialmente en la medida en que lo preimpreso esté más estrechamente vinculado -en cuanto a su posición o al grado de completitud que aporta- al contenido generado por el SIF) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el SIF. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura, lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.


En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Atentamente,
Atención al UsuarioDepartamento de Informática Tributaria
Email:[email protected]
  #15  
Antiguo 25-06-2024
Avatar de thinkows
thinkows thinkows is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2020
Ubicación: Sabadell
Posts: 105
Poder: 7
thinkows Va por buen camino
Qr Veri*factu

Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Buenos días.
Podrías citar la Consulta que se hizo para obtener esa respuesta ??. Así me hago una composición de lugar. Gracias

La petición :
Buenos días, rogaríamos reconsideren la ubicación del QR que se deberá imprimir en las facturas/tickets y podamos situarlo al final de los documentos (como por ejemplo se realiza en la operativa TicketBAI) ya que supone que muchos de nuestros clientes, tengan que rediseñar los formatos pre-impresos ,
de los mencionados documentos, con los costes que ello implica.

Un saludo y gracias por su comprensión.


La Respuesta :

Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo "escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
  #16  
Antiguo 25-06-2024
Avatar de keys
keys keys is online now
Miembro
 
Registrado: sep 2003
Ubicación: Bilbao
Posts: 1.238
Poder: 25
keys Va por buen camino
A mi me contestaron lo mismo y me parece bien hasta cierto punto, ¿Que ocurre las facturas de empresas a consumidores finales? estas no tendrán que ser en el formato de factura eléctronica.
  #17  
Antiguo 25-06-2024
Avatar de keys
keys keys is online now
Miembro
 
Registrado: sep 2003
Ubicación: Bilbao
Posts: 1.238
Poder: 25
keys Va por buen camino
A mi me contestaron lo mismo y me parece bien hasta cierto punto, ¿Que ocurre las facturas de empresas a consumidores finales? estas no tendrán que ser en el formato de factura electrónica.
  #18  
Antiguo 25-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
Miembro
 
Registrado: sep 2015
Posts: 147
Poder: 12
CarlosR Va por buen camino
Ya falta poco

Cita:
Empezado por thinkows Ver Mensaje
La petición :
Buenos días, rogaríamos reconsideren la ubicación del QR que se deberá imprimir en las facturas/tickets y podamos situarlo al final de los documentos (como por ejemplo se realiza en la operativa TicketBAI) ya que supone que muchos de nuestros clientes, tengan que rediseñar los formatos pre-impresos ,
de los mencionados documentos, con los costes que ello implica.

Un saludo y gracias por su comprensión.


La Respuesta :

Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo "escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]



La verdad es que lo que mas se mira en un ticket es el final (el importe). Ahí tiene toda la razón, seguro que al técnico tributario también le ocurre lo mismo. La cabecera se mira al final del todo para acordarse de la familia de los dueños del supermercado.

Por lo demás, creo que las cosas están meridianamente claras en lo que van sacando. Faltan detalles.
Cuando salga definitivamente la norma final estarán también los detalles clarificados.
Esperaré a que saquen la susodicha norma final y luego terminaré los detalles del soft.


Un gran foro ! Animo a todos y paciencia !
  #19  
Antiguo 25-06-2024
pablog2k pablog2k is offline
Miembro
 
Registrado: may 2017
Posts: 241
Poder: 10
pablog2k Va por buen camino
Es que no tiene ningún sentido que el QR vaya al principio del ticket/Factura, haciendo que todo el mundo tenga que rediseñar los formatos....
Con lo fácil que sería copiar lo que ya hace bien ticketbai en ese sentido, e ir todos a una
En fin, a darnos mas trabajo .. y espérate que no publiquen la OM el 1 de agosto, pillando a medio sector de vacaciones y por lo tanto con un mes menos para implementar todo...
  #20  
Antiguo 25-06-2024
Avatar de seccion_31
seccion_31 seccion_31 is offline
Miembro
 
Registrado: ene 2017
Posts: 472
Poder: 10
seccion_31 Va por buen camino
hola

¿alguien puede decirme que son los eventos que aparecen detallados en la hoja excel del verifactu?

comentaros que estoy creando un programa de ejemplo, para añadir/borrar facturas en verifactu, importandolas desde excel, algo simple, pero que sirva como ejemplo, cuando lo tenga lo posteo para corregirlo un poco entre los que se animen. Bien completo seria una buena plataforma.

Lo dicho, ¿ alguien sabe que son los eventos ?

Saludos !
Tema Cerrado


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Hijo de Informáticos gluglu Humor 3 13-03-2007 11:05:35
Adictos informaticos ... Trigger Humor 2 11-10-2004 12:18:32
Nosotros los Informáticos Trigger Humor 1 10-10-2004 14:58:09
Patrón de los Informáticos. obiwuan Varios 20 10-09-2003 14:44:54
Chistes Informaticos jhonny Humor 2 11-08-2003 21:59:09


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 11:54:45.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi