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  #1  
Antiguo 20-06-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo :("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
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Departamento de Informática Tributaria
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Buenos días.
Podrías citar la Consulta que se hizo para obtener esa respuesta ??. Así me hago una composición de lugar. Gracias
  #2  
Antiguo 20-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Buenos días.
Podrías citar la Consulta que se hizo para obtener esa respuesta ??. Así me hago una composición de lugar. Gracias
Es verdad, no había caído que hay muchísimos softwares que preimprimen la cabecera del tiquet siguienteantes del corte del último para ahorrar el gasto de papel desde el cabezal hasta el borde superior del corte.el ahorro en números es bastante grande para empresas que emiten miles de tiquets diarios, incluso cientos de miles diarios. Si hay quenponer el qr al principio se acabó.
  #3  
Antiguo 20-06-2024
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bmfranky Va por buen camino
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Es verdad, no había caído que hay muchísimos softwares que preimprimen la cabecera del tiquet siguienteantes del corte del último para ahorrar el gasto de papel desde el cabezal hasta el borde superior del corte.el ahorro en números es bastante grande para empresas que emiten miles de tiquets diarios, incluso cientos de miles diarios. Si hay quenponer el qr al principio se acabó.
Justamente para esos, se imprime al final del ticket, lo que no ha se haber es otro QR antes
  #4  
Antiguo 20-06-2024
edari edari is offline
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edari Va por buen camino
A mí también me han respondido con lo del QR arriba...tirando de copy paste están por lo que intuyo.


(las negritas son mías)


Buenos días:

Le ofrecemos las valoraciones al respecto de la ubicación del código QR que nos han facilitado los responsables del proyecto:


En relación a la cuestión planteada sobre el asunto de los cambios que supondrá la inclusión del código QR al principio de la factura, se trataría de una adaptación más a realizar en los sistemas informáticos de facturación (SIF) de entre las que supone el cumplimiento con el real decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y el reglamento que aprueba (junto con el resto de disposiciones que completan las especificaciones de estos requisitos).

El hecho de situar el código QR al comienzo del contenido de la factura generado por el SIF, en principio, no tiene por qué suponer una mayor dificultad ni coste de desarrollo. Si la "preocupación" tiene que ver con la mención al "diseño de las empresas" (se entiende que "externo" al propio contenido generado por el SIF) de las facturas y los posibles cambios que implique, si el contenido de la factura es generado íntegramente(*) por el SIF, como es más que recomendable, tampoco tendría por qué suponer ningún problema.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo.

De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de calidad y transparencia en materia de cumplimiento fiscal relacionado con la actividad de facturación de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo ("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.


(*) En el caso de que no fuera así, sino que, por ejemplo, existieran vínculos entre el contenido generado por el SIF y algún tipo de contenido externo "preimpreso", se realizan los siguientes comentarios:

En primer lugar, es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación (SIF). Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

De entrada, la ubicación del QR al principio de la factura, es decir, localizado al comienzo del contenido generado por el SIF, puede ser compatible con el uso de papel preimpreso que aporte cierta "personalización" (por ejemplo, mediante la incorporación del logotipo de la empresa), ya que será el SIF el encargado de ajustar el contenido generado al espacio disponible en el papel.



Por otro lado, ya en términos generales a este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente, especialmente en la medida en que lo preimpreso esté más estrechamente vinculado -en cuanto a su posición o al grado de completitud que aporta- al contenido generado por el SIF) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el SIF. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura, lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.


En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Atentamente,
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  #5  
Antiguo 25-06-2024
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thinkows Va por buen camino
Qr Veri*factu

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Buenos días.
Podrías citar la Consulta que se hizo para obtener esa respuesta ??. Así me hago una composición de lugar. Gracias

La petición :
Buenos días, rogaríamos reconsideren la ubicación del QR que se deberá imprimir en las facturas/tickets y podamos situarlo al final de los documentos (como por ejemplo se realiza en la operativa TicketBAI) ya que supone que muchos de nuestros clientes, tengan que rediseñar los formatos pre-impresos ,
de los mencionados documentos, con los costes que ello implica.

Un saludo y gracias por su comprensión.


La Respuesta :

Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo "escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
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  #6  
Antiguo 25-06-2024
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A mi me contestaron lo mismo y me parece bien hasta cierto punto, ¿Que ocurre las facturas de empresas a consumidores finales? estas no tendrán que ser en el formato de factura eléctronica.
  #7  
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A mi me contestaron lo mismo y me parece bien hasta cierto punto, ¿Que ocurre las facturas de empresas a consumidores finales? estas no tendrán que ser en el formato de factura electrónica.
  #8  
Antiguo 25-06-2024
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CarlosR Va por buen camino
Ya falta poco

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La petición :
Buenos días, rogaríamos reconsideren la ubicación del QR que se deberá imprimir en las facturas/tickets y podamos situarlo al final de los documentos (como por ejemplo se realiza en la operativa TicketBAI) ya que supone que muchos de nuestros clientes, tengan que rediseñar los formatos pre-impresos ,
de los mencionados documentos, con los costes que ello implica.

Un saludo y gracias por su comprensión.


La Respuesta :

Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo "escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
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La verdad es que lo que mas se mira en un ticket es el final (el importe). Ahí tiene toda la razón, seguro que al técnico tributario también le ocurre lo mismo. La cabecera se mira al final del todo para acordarse de la familia de los dueños del supermercado.

Por lo demás, creo que las cosas están meridianamente claras en lo que van sacando. Faltan detalles.
Cuando salga definitivamente la norma final estarán también los detalles clarificados.
Esperaré a que saquen la susodicha norma final y luego terminaré los detalles del soft.


Un gran foro ! Animo a todos y paciencia !
  #9  
Antiguo 25-06-2024
pablog2k pablog2k is offline
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pablog2k Va por buen camino
Es que no tiene ningún sentido que el QR vaya al principio del ticket/Factura, haciendo que todo el mundo tenga que rediseñar los formatos....
Con lo fácil que sería copiar lo que ya hace bien ticketbai en ese sentido, e ir todos a una
En fin, a darnos mas trabajo .. y espérate que no publiquen la OM el 1 de agosto, pillando a medio sector de vacaciones y por lo tanto con un mes menos para implementar todo...
  #10  
Antiguo 25-06-2024
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hola

¿alguien puede decirme que son los eventos que aparecen detallados en la hoja excel del verifactu?

comentaros que estoy creando un programa de ejemplo, para añadir/borrar facturas en verifactu, importandolas desde excel, algo simple, pero que sirva como ejemplo, cuando lo tenga lo posteo para corregirlo un poco entre los que se animen. Bien completo seria una buena plataforma.

Lo dicho, ¿ alguien sabe que son los eventos ?

Saludos !
  #11  
Antiguo 25-06-2024
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newtron Va camino a la fama
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hola

¿alguien puede decirme que son los eventos que aparecen detallados en la hoja excel del verifactu?

comentaros que estoy creando un programa de ejemplo, para añadir/borrar facturas en verifactu, importandolas desde excel, algo simple, pero que sirva como ejemplo, cuando lo tenga lo posteo para corregirlo un poco entre los que se animen. Bien completo seria una buena plataforma.

Lo dicho, ¿ alguien sabe que son los eventos ?

Saludos !

Si no me equivoco los eventos son registros que tienes que ir generando cuando pasen determinadas cosas que exactamente no sé cuales son. Por ejemplo cuando haya un problema al hacer el envío se tendrá que generar un evento, no sé si hay que generarlos cada vez que un usuario entre y/o salga de la aplicación, etc.


Sobre el tema del programa de ejemplo es una idea estupenda y que creo todos tenemos en mente así que aportaremos lo que buenamente sepamos.


Saludos.
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  #12  
Antiguo 25-06-2024
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Por ejemplo cuando haya un problema al hacer el envío se tendrá que generar un evento
Mmmm... no estoy seguro que éste siga un buen ejemplo, ya que no es un evento que se deba registrar.

Un sistema que funciona en modo NO Veri*factu (el único modo que requiere de los eventos) debe facilitar los registros (artículo 14.2) pero no he visto que esté obligatorio hacerlo con un envío: solo hay que facilitar los registros en formato electrónico a los inspectores, que se supone se presencian (artículo 14.1).

Ahora bien, si tienes un sistema que funciona en modo Veri*factu, que tiene registros de eventos firmados encadenados etc. (no está prohibido aunque no es necesario), y si te apetece usarlo para registrar problemas de envío, me parece perfecto hacerlo.
  #13  
Antiguo 25-06-2024
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¿alguien puede decirme que son los eventos que aparecen detallados en la hoja excel del verifactu?
Los eventos solo se aplican a sistemas que NO funcionen en modo Veri*factu (entonces, para la mayoría de los SIF, no es de aplicación).

En este modo, además de deber firmar los registros de facturación en el momento de su generación (en lugar de enviarles a la web Veri*factu), el SIF debe guardar un segundo registro independiente de «eventos» con fecha y hora, también encadenados y firmados, que relatan las acciones importantes que realice el SIF, incluyendo arranques y paradas, dar el estado del SIF cada hora, avisar de exportación a petición, o si se restaura una copia de seguridad. Además, debe fiscalizar el control de los registros (proceso llamado de «detección de anomalías»). Más todos los eventos que puede añadir el desarrollador.
  #14  
Antiguo 25-06-2024
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Veri*factu vs NOVeri*factu

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hola

¿alguien puede decirme que son los eventos que aparecen detallados en la hoja excel del verifactu?

comentaros que estoy creando un programa de ejemplo, para añadir/borrar facturas en verifactu, importandolas desde excel, algo simple, pero que sirva como ejemplo, cuando lo tenga lo posteo para corregirlo un poco entre los que se animen. Bien completo seria una buena plataforma.

Lo dicho, ¿ alguien sabe que son los eventos ?

Saludos !

Como Usted ya será conocedor a estas alturas después de leer la documentación de la AEAT existen dos modalidades distintas dentro de la ley antifraude :


1- Veri*factu : Registro de facturas y anulación encadenado con hash (no borrado) para impedir cambios fundamentales en las facturas. Utilizar un webservice con la AEAT para declarar dicho registro en un período máximo de 2 horas desde el momento de producirse el registro. Entre otras cosas.



2- NO Veri*factu : No se utiliza el webservice de la AEAT. Por el contrario existen numerosos requerimientos mas que en el caso de Veri*factu. Uno de los requerimientos es llevar un sistema de eventos encadenado y exportable para la AEAT.



Modelos solo Veri*factu. El soft solo permite veri*factu con lo que quedan excluidas todas las demás opciones.
Modelo Dual. El sistema admite Veri*factu y NO verifactu. En dicho modelo se exigen las mismas condiciones para ambos que en NO Verifactu.


Supongo que esto le indica cuando debe usar los eventos y registrarlos.



En el caso de un importador para generar altas y anulaciones a partir de excell...no comprendo bien a qué se refiere. Recuerde que en el registro de facturas deben estar clasificados los registros por fechahora de generación de factura física y que no puede transcurrir mas de 2 horas antes de que se registre en la AEAT.
Y también por número de documento ordenado, sin importar la serie que sea.

En cuanto al borrado de facturas creo que está errado. NO SE PUEDE ELIMINAR NADA DEL REGISTRO.

Todo el registro de facturas está encadenado y no sería posible la eliminación de ningún registro.


Un saludo.
  #15  
Antiguo 25-06-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
mas aclaraciones

Cita:
Empezado por seccion_31 Ver Mensaje
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¿alguien puede decirme que son los eventos que aparecen detallados en la hoja excel del verifactu?

comentaros que estoy creando un programa de ejemplo, para añadir/borrar facturas en verifactu, importandolas desde excel, algo simple, pero que sirva como ejemplo, cuando lo tenga lo posteo para corregirlo un poco entre los que se animen. Bien completo seria una buena plataforma.

Lo dicho, ¿ alguien sabe que son los eventos ?

Saludos !

No termino por comprender el por que de la incorporación de facturas al registro mediante excell.
Me he imaginado que tiene un soft que no permite veri*factu y que quiere complementarlo haciendo exportaciones en excell e importaciones a un registro que luego pretende subir a la AEAT.
Si esto es así le aconsejo que lo consulte bien pero creo que no le servirá. El que debe cumplir normas no es un registro de facturas, ES EL SOFTWARE MISMO.



Un saludo nuevamente.
  #16  
Antiguo 25-06-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Pues a ver como te comes esto:
Solicitan factura B2G por FACE.
Posteriormente piden corrección de conceptos por que nos les gusta como lo han pedido y quieren cambiarlo.
Me dicen que la corrija a su gusto pero que no la mande como rectificada por que no las admiten.
DIOOSS DAME PACIENCIA.
  #17  
Antiguo 25-06-2024
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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.. y espérate que no publiquen la OM el 1 de agosto, pillando a medio sector de vacaciones y por lo tanto con un mes menos para implementar todo...
Claro. Tu prefieres que lo publiquen el 30 de noviembre, con entrada en vigor... ¡el 30 de agosto de 2025! ¡Mucho mejor!
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