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#1
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Buenas tardes, se me ha presentado un dilema, que creo que lo hago correctamente según la normativa hace unos días viene un cliente y hace una compra y se le emite la correspondiente factura simplificada.
Al siguiente día devuelve parte de la compra Y al cabo de unos días viene con el primer tiquet para que le emita la sustitutiva. Cosa aue se hace. Ya he metido una advertencia de que hay una rectificativa de la primera. Pero realmente el comercio ha hecho algo mal? |
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#2
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Simplificada
Cita:
Si el cliente te trae el ticket en mano puede hacer una sustitutiva de la factura simplificada (ticket). Al menos hasta un período de 4 años atrás. Si en el transcurso de ese tiempo ha habido devoluciones a usted no le aplica en nada, ya que se habrán registrado en su momento oportuno dichas devoluciones, La sustitutiva no implica mas venta, solo es un justificante que equivale a la simplificada original. Por tanto la rectificativa ha hecho su papel en su día. Con la factura sustitutiva usted no está haciendo nada nuevo que no se haya hecho previamente, solo está creando un nuevo formato para que el cliente pueda declarar la factura, nada mas. No se duplican ventas y la rectificativa habrá hecho el ajuste oportuno. Saludos. |
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#3
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Cita:
Hasta ahora eso pensaba yo. Joder con las excepciones, como complican |
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#4
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Cita:
No puedes emitir una sustitutiva de una simplificada que ha sido rectificada. Y el motivo es obvio, el cliente te solicita una sustitutiva de la primera simplificada para deducirse el impuesto, pero la cantidad a la que tiene derecho a deducción no es ese importe, ya que ha sido minorado con una rectificativa posterior. Estaría deduciéndose más gasto del que debería. Esta operación para que quede redonda debería ser, emitir sustitutiva de la primera simplificada y emitir sustitutiva de la rectificativa simplificada, ambas a su nombre y entonces el cliente sólo podría deducirse lo que realmente ha gastado |
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#5
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Cita:
1. Que el cliente las quiera separadas o juntas en la misma factura. 2.que la operación de rectificativa sea posterior a la sustitutiva delmprimer tiquet. Con lo cual empezamos con un nuevo dilema. Con lo cual, como veis que sea solo una información al vendedor: HAY QUE EMITIR LA SUSTITUTIVA DE LA RECTIFICATIVA NUMERO TAL" |
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#6
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Cita:
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